Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41103 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552593738

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41103 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha04 Diciembre 2013
Número de expediente41103
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Revisión 41103 Inadmisión

VIOLETA GUILLERMINA BROWN SMIT DE ALEGRÍA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 403



Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013).




V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la apoderada de VIOLETA GUILLERMINA BROWN SMIT DE ALEGRÍA en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, el 27 de abril de 2007, la declaró coautora penalmente responsable de las conductas punibles de hurto agravado y usurpación de marcas y patentes.



H E C H O S



Fueron expuestos por el ad quem en los siguientes términos:


El 13 de diciembre de 1996, Orlando Caballero Gerardino se presentó ante la Fiscalía –Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico– en calidad de Socio y G. Suplente de Sistemas Integrados Automotrices Ltda. para poner en conocimiento diferentes situaciones, las cuales se relatan así:


Con su hermano G.C., posee el 60% de las acciones en que se divide el capital social de Sistemas Integrados Automotrices Ltda.


Con diferencias sustanciales en el direccionamiento y administración de la Empresa, el manejo administrativo, bancario y legal se realiza, unilateralmente, por el otro socio y representante legal, Julio César A.E., quien no ha consultado los estatutos sociales ni ha respetado las prácticas administrativas comúnmente aceptadas.


En abril de 1996, UCONAL aprobó a la empresa créditos por valor de $476.304.000, recibiendo como garantía toda la maquinaria de la Compañía mediante el contrato de prenda sin tenencia N° 10727 registrado en la Cámara de Comercio de Facatativá el 19 de abril de ese año; contrato que al estipular $1.190.000.000 por concepto de seguros, supone avalúo comercial de por lo menos ese monto.1


El 19 de julio de 1996, J.C.A.E. solicitó a varios clientes de la empresa, cambio de razón social en las órdenes de compra, oficializándose en ese momento la creación de una nueva empresa paralela.


El 31 de julio del mismo año, la Junta de Socios de Sistemas Integrados Automotrices Ltda. designó como nuevo G. y R.L. a H.C.O., inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el siguiente 1° de agosto.


El 20 de agosto se anotó en el Certificado de Existencia y Representación Legal recurso interpuesto al nombramiento de C.O. por el antiguo representante legal Julio César Alegría, titular del 40% de las acciones.


El 28 de agosto un acreedor los ilustró sobre la existencia de deudas bancarias a cargo de la empresa, identificando las de UCONAL en suma de imposible amortización; entonces, como Suplente del G. y Socio, peticionó información bancaria del crédito.


El 3 de septiembre se inscribió en la Cámara de Comercio de Bogotá la Sociedad...

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