Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43647 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552593810

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43647 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Número de expediente43647
Número de sentenciaSL907-2013
Fecha04 Diciembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



SL907-2013

Radicación No. 43647

Acta No. 40



Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013)



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandado BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A., contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el juicio ordinario promovido por B.N.P.I. a la recurrente y al Municipio de Liborina.


Se acepta el impedimento manifestado por el doctor J.M.B.R..

  1. ANTECEDENTES


La parte actora promovió juicio en contra de BBVA Horizonte Pensiones y C.S., y el Municipio de Liborina, para que se declarara qué entidad era la responsable del pago de la pensión de sobrevivientes y, en consecuencia, se le condenara a pagar las mesadas atrasadas desde el momento en que solicitó la pensión y la indexación.


En apoyo de sus peticiones refirió que su esposo, el señor Jesús María G. laboró para el Municipio de Liborina en el cargo Oficial Primero desde el 29 de abril de 1996 hasta el 24 de febrero de 2004, fecha en la que falleció; que aquel suscribió formulario de vinculación con el Fondo de Pensiones Obligatorias administrado por BBVA en calidad de trabajador dependiente el 16 de noviembre de 1994; que solicitó la pensión de sobrevivientes por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 12 de la Ley 797 de 2003; que el BBVA negó el reconocimiento de la pensión al no encontrar constancia de pagos de aportes del empleador desde abril de 1996 a noviembre de 1999.


Afirmó que solicitó la pensión de sobrevivencia al Municipio de Liborina, ente que se la negó bajo el argumento de haber cumplido con la obligación de vincular al señor G. y pagar los aportes, aunque algunos en mora; que solicitó nuevamente la pensión al BBVA que igualmente se la negó, y que a través de un fallo de tutela se ordenó transitoriamente al fondo de pensiones el reconocimiento y pago del derecho prestacional.


  1. CONTESTACIONES A LA DEMANDA


El municipio accionado al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones promovidas en su contra y solicitó que se radicara la responsabilidad en el BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías. Aceptó los hechos y refirió que canceló extemporáneamente la totalidad de los aportes necesarios para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, contando con el consentimiento de la administradora de pensiones, y que por ello la obligación le corresponde a ésta última. En su defensa propuso la excepción de inexistencia de la obligación1.


Por su parte, el BBVA Horizonte Pensiones y C.S. al contestar el escrito demandador, solicitó que se le absolviera de las pretensiones incoadas en su contra y peticionó que se obligara al municipio de Liborina a reconocer la pensión de sobrevivientes a la demandante. Aceptó los hechos de la demanda, salvo uno, del que subrayó que era una apreciación jurídica fundamentada en una norma de derecho y en jurisprudencia que no tiene los elementos de constituir doctrina probable. En su defensa propuso las excepciones de pago, compensación y prescripción2.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Con sentencia de 21 de noviembre de 2007, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán3, aclarada el 27 del mismo mes y año4, condenó al Municipio de Liborina al pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 24 de febrero de 2004, “indexando a la fecha del pago, las mesadas correspondientes a los meses comprendidos entre el 24 de febrero de 2004, y la fecha en que el BBVA HORIZONTE, en acatamiento a fallo de tutela, comenzó a pagar la pensión a la señora P.I.…”. Condenó en costas a la parte vencida.


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación del Municipio de Liborina, el Tribunal Superior de Antioquia con sentencia de 22 de septiembre de 2009, revocó la del a quo, para en su lugar, condenar a BBVA Horizonte a pagar a la demandante “a título de pensión de sobrevivientes, las mesadas ordinarias y adicionales de junio y diciembre, en un monto no inferior al salario mínimo legal, con su respectiva indexación, causadas entre el 24 de febrero de 2004 y la fecha en que, provisionalmente y por vía de tutela, empezó a pagar la prestación, de igual modo seguirá pagando las mesadas que se causen en adelante”; absolvió de todas las pretensiones al municipio accionado; impuso las costas de primera instancia al BBVA y se abstuvo de imponerlas en la segunda.


Precisó, que no es materia de discusión que: “i) J.M.G. había nacido el 5 de octubre de 1949, por lo que cumplió sus 20 años de edad el 5 de octubre de 1969; ii) estaba afiliado a la sociedad Administradora de Fondo de Pensiones BBVA HORIZONTE desde el 26 de noviembre de 1994 (fol. 74); iii) Laboró en forma ininterrumpida para el MUNICIPIO DE LIBORINA entre el 29 de abril de 1996 y el 24 de febrero de 2004, o sea que laboró un total de 2858 días calendado (fol. 12); y, iv) falleció (muerte de origen común) precisamente el 24 de febrero de 2004, le sobrevive B.N.P.I. beneficiaria de la pensión en calidad de cónyuge supérstite.”, por lo que, luego de tener en cuenta la fecha de...

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