Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46715 de 4 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | 46715 |
Número de sentencia | SL893-2013 |
Fecha | 04 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente
SL 893-2013 R.icación No. 46715 Acta No. 40
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por SILVIA SUSANA ACEVEDO ACEVEDO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 27 de enero de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
La demandante pidió declarar la existencia de una verdadera relación laboral con el ISS y, en consecuencia condenar al reintegro a un cargo de igual o similar categoría, previo pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir; subsidiariamente las cesantías e intereses causados, las primas semestral, de antigüedad, de servicios, de navidad, vacacional, las bonificaciones por servicios prestados y por recreación, el auxilio de bienestar social, el subsidio familiar, así como el auxilio de transporte, becas y auxilios convencionales, compensatorios, horas extras, festivos, dominicales y recargos, aportes a seguridad social en pensiones, indemnización convencional por despido, perjuicios morales y materiales, la sanción moratoria y lo ultra y extra petita (folios 87 a 91).
Afirmó que laboró al servicio del Instituto demandado, entre el 4 de diciembre de 1991 y el 30 de junio de 2003, inclusive, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, que encubrían una verdadera relación de trabajo; que ejercía como B., con labores permanentes, idénticas en cuanto a modo, tiempo, cantidad y calidad, a las ejecutadas por los trabajadores oficiales del Instituto, además de coincidir con el horario de trabajo; devengó una asignación mensual de $1.454.000; en su criterio, lo que verdaderamente existió fue un contrato de trabajo, toda vez que prestó el servicio personalmente, estuvo sometida a horario, debía acatar las instrucciones que le impartían los superiores inmediatos como y recibía remuneración mensual.
No hubo contestación de la demanda (folio 95 -107).
El 17 de julio de 2009, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, condenó al ISS al pago de auxilio de cesantías, junto con sus intereses, la prima adicional de servicios, la compensación en dinero de las vacaciones y las costas. Absolvió de lo demás (folios 193 a 200).
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Ambas partes apelaron; la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en fallo de 27 de enero de 2010, modificó el de primer grado; declaró la existencia del contrato de trabajo del 20 de noviembre de 1996 al 26 de junio de 2003, elevó el pago de las condenas, las cuales indexó, ordenó cancelar la prima de vacaciones y los aportes a la seguridad social, no impuso costas (folios 8 a 34).
Se refirió a la competencia para asumir el conocimiento, y tras referirse al contenido de la sentencia C-579 de 1996, estimó que la declaratoria de la relación debía ser a partir del 20 de noviembre de 1996 al 26 de junio de 2003, lo que acompañó con la transcripción de la sentencia de esta S. 26892 de 12 de septiembre de 2006.
Aludió al principio de consonancia, a su incidencia en los derechos mínimos e irrenunciables y delimitó la controversia en lo que fue punto de debate, esto es, para la demandada, la inexistencia de la relación laboral, y para el demandante, la imposición de la sanción moratoria.
En un acápite que denominó acervo probatorio colacionó diversos oficios, certificados y testimonios; con fundamento en ellos así como en lo dispuesto en el Decreto 2127 de 1945 y en la determinación de esta Corte, radicado 30437 de 1 de julio de 2009, estimó acreditada la subordinación jurídica, y excluyó que “la demandante hubiera actuado en forma autónoma e independiente cuando en el mismo texto de los contratos suscritos se convino que la contratada quedaría sometida a las normas y reglamentos del Instituto e incluso se consagró la posibilidad de imponerle multas al actor (sic) a título de sanción, previsiones normativas que en nada reflejan la pretendida autonomía e independencia en el desempeño de sus funciones que invoca el demandado, todo ello corroborado con el dicho de los testigos que declararon en este proceso cuya versión ha aceptado la S. como admisible de acuerdo con la reglas de la sana crítica … de otra parte como los restantes elementos esenciales del contrato de trabajo no fueron desvirtuados la S. concluye que entre la señora S.S.A.A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se dio en realidad dicho contrato”.
Respecto de los extremos de la relación, reiteró que si bien estaba demostrado...
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