Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42761 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594086

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42761 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cartagena
Fecha04 Diciembre 2013
Número de expediente42761
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Radicación n° 42761

(Aprobado Mediante Acta n° 404)



Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013)


ASUNTO


La Sala procede a determinar el juez competente para conocer de la presente actuación, adelantada contra EMILIA BITAL FADUL ROSA, A.L.D., Á.D.J.A.F., JULIO A.M.B., G.A.D. CASTILLO y LUIS A.B.M., por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción, peculado por apropiación y falsedad material en documento.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Con fundamento en el escrito de acusación presentado por la Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, se sabe:


La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. – Corelca, empresa de economía mixta, durante el año 1988, en desarrollo de su objeto social, amplió sus redes eléctricas en varios municipios del Departamento de Bolívar, entre ellos el de Mompox, para lo cual impuso, de hecho, servidumbre de conducción de energía eléctrica de alta tensión en predios de propiedad, posesión o tenencia de terceros, respecto de los cuales no inició los procesos judiciales necesarios para imponer y hacer efectivo el aludido gravamen de índole legal y público, además de que los afectados no fueron indemnizados.


En consecuencia, 63 personas de las que fueron afectadas en sus derechos en los predios por la servidumbre impuesta de la manera indicada, demandaron a C.S.E., por la vía ordinaria de responsabilidad civil extracontractual, cuyos procesos correspondieron a los Juzgados 1º y 2º Promiscuos del Circuito de Mompox.

Así, durante los meses de agosto y septiembre de 2007, se declaró civilmente responsable a la demandada y fue condenada a pagar, a favor de las 63 personas afectadas, la suma aproximada de $14.000’000.000.00


Las sentencias declarativas dieron origen a trece procesos ejecutivos singulares, dentro de los cuales se decretaron medidas cautelares de embargo de las cuentas bancarias y bienes de C.S.E., entre ellos, un lote de terreno localizado en la ciudad de Cartagena, sector de Mamonal, barrio Cospique, de aproximadamente 34 hectáreas de área [20 en la parte continental y 13 de la isla Cocosolo] e identificado con la matrícula inmobiliaria No.060-121486 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.


Los procesos civiles fueron iniciados por el abogado A.R.M., quien al perder la vida en hechos violentos fue sucedido por el abogado A.L.D., reconocido el 27 de marzo de 2006 como nuevo apoderado judicial de los demandantes.


Ante la situación, el doctor JULIO A.M.B., quien fungía como gerente de C.S.E., en la Asamblea General de Accionistas ordinaria efectuada el 25 de marzo de 2009, sugirió, para disminuir el daño percibido por las medidas cautelares decretadas, hacer un acuerdo de pago con los demandantes y en tal sentido, planteó ofrecerles a título de dación en pago el predio del sector de Mamonal, ya referido.

De este modo, el 14 de agosto del mismo año se reunió la junta directiva de la entidad, integrada por JULIO M.B., V.A.M., D.A.G., GLORIA ORTIZ CAICEDO y B.M.B., a la cual fueron invitados los doctores GUILLERMO LEÓN VALENCIA y FERNANDO ÁLVAREZ GONGORA, miembros de la Dirección de Defensa Judicial del Estado del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, y acogieron la sugerencia de conciliar con los demandantes, previa verificación del avance de la denuncias penales y disciplinarias que C.S.E. interpuso para defender sus intereses, así como la posibilidad de solicitarle a la Procuraduría General de la Nación interviniera en la celebración del acuerdo conciliatorio entre las partes, y «estudiar la situación del abogado externo encargado de la representación judicial», además del cumplimiento de las normas relacionadas con la obtención de la partida presupuestal para los gastos notariales de la dación en pago.


JULIO M.B. continuó la negociación para la dación en pago del bien señalado y suscribió “acuerdo conciliatorio” con el señor A.B.M., a quien el abogado A.L.D. le sustituyó el poder otorgado para que lo representara en todas las actuaciones y diligencias en esa etapa del proceso.


En esa misma fecha, suscribieron una promesa de transferencia a título de dación en pago entre JULIO M.B., en su condición de gerente de C.S.E. y L.B.M. y G.A.D. CASTILLO, quienes actuaron como apoderados sustitutos del doctor L.D. repartiéndose el inmueble porcentualmente así: el 75% para el primero y el 25% restante, para el segundo.


Asimismo fijaron el valor del negocio jurídico en la suma de $14.327’044.500,00. Negociación en la que, destaca la Fiscalía, se hizo constar BALLESTAS MARTÍNEZ y DUQUE CASTILLO actuaban en nombre propio y como acreedores de Corelca S.A. E.S.P.


El contrato respectivo fue formalizado en la Notaría 10 de Barranquilla a través de la escritura No. 2552 de 9 de septiembre de 2009, la cual, afirma la Fiscalía, es falsa, pues dicho instrumento público corresponde a una aclaración de un registro civil de nacimiento de un menor de edad, pero no al contrato de dación en pago.


La Junta Directiva de...

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