Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42779 de 4 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto |
Fecha | 04 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 42779 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Colisión de competencias 42779
JOSÉ GERMAN PAGUATIAN INSANDARA
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado acta Nº 404
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).
VISTOS
Dirime la Sala la colisión negativa de competencias propuesta por el Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes – Caquetá – y aceptada por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, a efecto de establecer quien debe realizar la vigilancia de la libertad condicional concedida a J.G.P.I., condenado por el delito de tentativa de homicidio.
ANTECEDENTES
El 19 de mayo de 2009, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes – Caquetá –, condenó a José German P.I. a la pena principal de 78 meses de prisión como autor responsable del punible de homicidio simple en el grado de tentativa.
Al cobrar ejecutoria el fallo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, avocó conocimiento para vigilar la ejecución de la sentencia contra José German P.I., quien se encontraba recluido en la cárcel “La Unión – Nariño –”.
El 28 de mayo de 2013, el mencionado juzgado de ejecución concedió la libertad condicional a José German Paguatían Insandara y ordenó remitir por competencia el expediente al Juzgado que profirió la condena.
El 22 de julio de 2013, el Juez Penal del Circuito de Belén de los Andquíes – Caquetá – propuso la colisión negativa de competencias y ordenó devolver el expediente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, al considerar que José German Paguatian Insandara está disfrutando del subrogado penal de libertad condicional, por ende, el cumplimiento de las obligaciones del condenado le compete al Juez de Ejecución de Penas de Pasto.
Por su parte, el 6 de noviembre de 2013, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de San Juan de Pasto, aceptó la colisión negativa de competencias, y señaló que J.G.P.I. no está privado de la libertad al habérsele concedido el subrogado de la libertad condicional, por consiguiente la vigilancia le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes – Caquetá – ante la ausencia de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad...
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