Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37438 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594202

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37438 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente37438
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 37.438

JUAN CARLOS B. GRANADA

F

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

G.E.M.F

Aprobado Acta # 419




Bogotá D.C., diciembre once (11) de dos mil trece (2013).




VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JUAN CARLOS B. GRANADA.


ANTECEDENTES:


1. Hacia las 7 de la mañana del 3 de agosto de 2007 varios hombres, entre 15 y 20, provistos de armas de fuego de corto y largo alcance, ingresaron violentamente al inmueble ubicado en la calle 121 #70G 58 de Bogotá, en el cual se encontraban J.V.C., su esposa, su padre, una médico, su cuñado, su hermano y un empleado suyo. Se presentaron los desconocidos como miembros de la DEA y del CTI de la Fiscalía y señalaron que se trataba de una diligencia de allanamiento, en un caso de lavado de activos y narcotráfico. Mantuvieron retenidos a los presentes en el lugar, se apoderaron de varios teléfonos celulares, joyas, relojes y una pistola P.B.. Le exigieron a Juan V.C. 1.000 millones de pesos (acordaron a continuación que fueran 500), a cambio de no trasladarlo al bunker de la Fiscalía, de no entregarlo a la guerrilla o de no dar muerte a su familia.


Los agresores se marcharon del lugar alrededor de las 10 de la mañana, después de acordar que ese mismo día, a las 5 de la tarde, V.C. les haría entrega del dinero que pudiera recaudar y luego les entregaría el restante. La persona que iría a recoger la suma inicial llevaría consigno la mitad de un recibo suscrito por el mencionado y si era capturado, según amenazaron los delincuentes, matarían a los familiares de Juan Vargas. Este, a la hora convenida y a través de un trabajador suyo, les dio 100 millones de pesos.


El 10 de agosto de 2007, en una motocicleta y luego de la negociación pertinente que incluyó amenazas de muerte de los agresores, uno de estos acudió a la casa de J.V.C. por la otra parte del dinero. Se le entregó una bolsa negra que simulaba contener el efectivo, abandonó el sitio y tras él siguieron algunos carros en los cuales se transportaban varios de los miembros de la banda criminal, entre los cuales se encontraba un vehículo panel de la Policía Nacional. Miembros del DAS que habían sido avisados de lo que sucedía y que prepararon el operativo correspondiente, los interceptaron y aprehendieron a RAFAEL ORLANDO HUÉRFANO CASTRO, W.Y.M.V., JOSÉ LUIS RINCÓN SANABRIA, E.A.R.Á., L.J.P.D. y JULIO H.G.M..


Con apoyo en la colaboración prestada por algunos de los capturados, se consiguió desarticular la organización criminal y vincular al proceso a otras personas, entre ellas, a J.C.B.G..


2. Este último, tras improbarse un preacuerdo al cual llegó con la Fiscalía y luego del trámite de rigor previsto por la ley, resultó condenado mediante sentencia del 20 de mayo de 2011, proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en calidad de coautor de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, hurto calificado agravado, tentativa de extorsión agravada, porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Militares, a 55 años y un mes de prisión, multa de 26505,19 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia de armas, según los artículos 51 y 52 del Código Penal. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.


4. El procesado y su defensora apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 29 de junio de 2011, lo confirmó en su integridad.



LA DEMANDA:


Primer cargo. Nulidad por violación del debido proceso.


El 12 de mayo de 2009 la Fiscalía y el procesado celebraron un preacuerdo de conformidad con el cual el último admitió los cargos atribuidos en la formulación de imputación, a cambio de una rebaja del 42% de la pena que le impusiera el Juez competente.


En audiencia del 21 de mayo siguiente, al someterse ese convenio a control de legalidad, el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo improbó con sustento en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, mediante el cual se excluyeron de beneficios y subrogados los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos. Esa decisión fue apelada y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 24 de julio de 2009. Así las cosas, el proceso siguió su trámite ordinario y finalizó con sentencia condenatoria.


La lesión al debido proceso denunciada consistió en el desconocimiento de que fue objetivo el preacuerdo, lo cual derivó de la interpretación errónea del artículo 26 mencionado. Para el casacionista, dentro de la prohibición establecida por esta norma se encuentra la sentencia anticipada –equivalente al allanamiento a cargos— y no los acuerdos bilaterales entre las partes. En consecuencia, al equipararse “la sentencia anticipada que es la expresión que utiliza el legislador en el artículo 26 de la Ley 1121, al preacuerdo en el sistema de enjuiciamiento de la Ley 906, se está dando un alcance restrictivo desfavorable que sólo es permitido en aplicación del principio de favorabilidad de la ley penal, cuando de su aplicación de deriva un beneficio para el procesado, mas no para perjudicarlo”.


La Corte advirtió en su momento que la Ley 906 de 2004 derogó tácitamente las prohibiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002. El artículo 26 de la Ley 1121 reprodujo “casi en términos exactos” esa disposición, “por lo que de la revisión de las gacetas es posible establecer que la finalidad del legislador fue revivirlo, para aplicaciones que tengan que ver con la Ley 600”. De ahí que el artículo 26 de la Ley 1121utilice las expresiones sentencia anticipada y confesión. Y aunque los subrogados penales pudieran ser similares en ambos sistemas procesales por ser una norma sustantiva, el inciso final del referido artículo exceptúa los beneficios por colaboración relativos exclusivamente a la Ley 600. Desde esa óptica, el artículo 26 no debe aplicarse a casos tramitados bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004”.


En conclusión, aunque la Sala de Casación Penal, en la sentencia del 29 de julio de 2008 (casación 29788), estableció que la prohibición prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 aplicaba a los dos procedimientos vigentes, la consideración del censor es que “se debe renovar” esa postura jurisprudencial, ratificada en otros pronunciamientos de la Corte. Mantener el criterio que se pide recoger tiene el efecto de congestionar los despachos judiciales.


Si bien es cierto la Corte Constitucional, a través de la sentencia C 034/10 declaró exequible el citado artículo 26, lo hizo en relación con el cargo de la demanda, el cual se refería a la sentencia anticipada y a la confesión, “pero no extendió sus alcances a la Ley 906, lo que significa que por vía de excepción de inconstitucionalidad y por la censura aquí planteada, la Sala de Casación Penal de la Corte puede ejercer el control constitucional y legal que se demanda con este libelo”.


Procede, en fin, casar la sentencia recurrida e invalidar lo actuado a partir de la improbación del preacuerdo celebrado entre el procesado y la Fiscalía.


Segundo cargo. Nulidad parcial por violación de la estructura procesal y de la garantía de la legalidad.


Al procesado se le imputó, acusó y condenó por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas descrita en el artículo 366 d...

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