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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42361 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42361
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 419

Bogotá D.C., diciembre once (11) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Según la preceptiva del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, acomete la Sala la constatación de las exigencias de crítica lógica y sustentación suficiente en el libelo casacional presentado por el defensor del procesado L.J.S., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de B. el 20 de mayo de 2013, confirmatoria del fallo de primer grado dictado el 8 de marzo del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la citada ciudad, mediante el cual condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes.

HECHOS

El 15 de noviembre de 2012 en inmediaciones de la calle 49 con carreras 3ª y 4ª de Barrancabermeja, con ocasión de un procedimiento de requisa, agentes de la policía encontraron en el interior de un bolso de lona portado por L.J.S., una sustancia a la que practicada prueba de campo arrojó resultado positivo para cocaína en peso neto de 4.060 gramos.

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia realizada el 15 de noviembre de 2012 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Barrancabermeja se impartió legalidad a la captura de L.J.S., oportunidad en la cual la Fiscalía le imputó la comisión del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de “llevar consigo”, a la que se allanó.

En la misma diligencia, a instancia del ente acusador le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

Presentado el escrito de acusación con aceptación de cargos, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la referida ciudad profirió fallo el 8 de marzo de 2013, por cuyo medio condenó a L.J.S. a la pena principal de ciento trece (113) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa por 1.167,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación.

En la misma providencia le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Impugnado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de B. lo confirmó mediante providencia del 20 de mayo de 2013.

Contra la sentencia del ad quem el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación, y posteriormente allegó el respectivo libelo, cuya admisibilidad se examina en este auto.

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal tercera de casación establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el actor manifiesta que se violó indirectamente la ley sustancial por errores de hecho producto de falsos juicios de existencia por omisión de pruebas.

Considera ignorados los siguientes medios probatorios: (i) Registro civil de la hija menor del acusado; (ii) Constancia suscrita por el Director del L.R.N. de Barrancabermeja; (iii) Certificación de la Junta de Acción Comunal del Barrio Colinas del Campestre de Barrancabermeja; (iv) Certificación del Personero de Barrancabermeja; (v) Certificación y colillas de pago al Liceo R.N., y (vi) Constancia del establecimiento É.L.. de Barrancabermeja.

Destaca que las pruebas mencionadas fueron aportadas por la defensa en la diligencia de verificación de allanamiento y sentencia, con las cuales se acredita que el acusado es padre de una menor de cinco años de edad y sufraga los costos de su bienestar, alimentación, vestido y educación, pues su progenitora la abandonó hace tres años.

Advera que tales elementos de convicción no fueron ponderados, pese a que acreditan los supuestos para conceder a L.J.S. la prisión domiciliaria por tener la condición de padre cabeza de familia, de modo que no se aplicaron los artículos 461 de la Ley 906 de 2004 y 314 de la Ley 1142 de 2007.

También dice que se vulneró el “principio inherente al interior superior del menor”, en virtud del cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de las demás personas.

Señala que para acceder a la citada sustitución de la pena de prisión “basta con demostrar la calidad de madre, o padre cabeza de familia, tal como en efecto sucedió”, sin necesidad de valorar aspectos subjetivos como la gravedad del delito o el peligro para la comunidad según ocurría en la Ley 750 de 2002. En apoyo de su planteamiento cita providencias proferidas dentro de los radicados 31381 (10 de abril de 2009), 31963 y 32982 de la misma anualidad.

Puntualizó que esta Corporación desde el auto de única instancia del 26 de junio de 2008 (R.. 22453) señaló que el numeral 5º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 se aplica con la constatación del carácter de madre o padre cabeza de familia, sin verificar la naturaleza del delito ni la ausencia de antecedentes penales.

De otra parte considera oportuna la unificación de la jurisprudencia en punto de conceder la prisión domiciliaria con la simple acreditación del carácter de padre o madre cabeza de familia del sujeto pasivo de la acción penal del Estado.

Para culminar resalta que es necesaria la intervención de la Corte a fin de salvaguardar los derechos de la hija de cinco años del acusado.

Con base en lo expuesto, el defensor solicita a la Sala la casación del fallo impugnado, a fin de que se reconozca a L.J.S. la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Dado que el defensor postula la violación indirecta de la ley derivada de errores de hecho por...

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