Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38598 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594678

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38598 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente38598
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Casación No. 38598

Tilson Armando Bolaño Polanco



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente


JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta No. 419




Bogotá, D.C., once de diciembre de dos mil trece.




La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Tilson Armando Bolaño Polanco, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que confirmó, con modificaciones, la condena que le impuso el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión.

H E C H O S



La situación fáctica la precisa el Tribunal en el fallo recurrido señalando que “En virtud de las investigaciones que adelantaba la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación se precisó que en el Hospital Materno Infantil de S. (Atl.), sucedían irregularidades con el manejo financiero de esa entidad ya que se celebraron una serie de contratos que terminaron financiando las operaciones del Bloque Norte de la Autodefensas Unidas de Colombia.”


“Tales anomalías fueron detectadas en los negocios jurídicos que se celebraron por parte del Hospital Materno Infantil de S. con algunos contratistas (entre los que se destacan Compulit de la Costa, de propiedad del ciudadano M.P.I.) que implicaron pérdidas para el erario. Dentro de los investigados se encuentra el Ciudadano T.A.B.P., quien se desempeñaba como J. de la Dirección Financiera del Hospital Materno Infantil de S..”


Los contratos cuestionados fueron suscritos durante el período agosto de 2004 y agosto de 2005, por un valor superior a novecientos millones de pesos.



ACTUACIÓN PROCESAL

El implicado Bolaño Polanco fue vinculado a la actuación como persona ausente mediante resolución del 21 de abril de 2008, aunque posteriormente rindió indagatoria y se le imputaron cargos por concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado en favor de terceros, falsedad en documento público y abuso de autoridad por omisión de denuncia.


Sin embargo, mediante resolución del 12 de marzo de 2010 se la acusó únicamente por concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado en favor de terceros. Por los restantes ilícitos se le precluyó la investigación.


A. término del juicio, el asunto fue fallado por el Juez Penal del Circuito Especializado Adjunto de Barranquilla, quien mediante sentencia del 23 de febrero de 2011 condenó al acusado a 60 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


El Tribunal al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el fiscal delegado, lo encontró igualmente responsable del delito de peculado en favor de terceros, razón por la cual incrementó la pena a 169 meses de prisión y multa de 6479 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que protesta ahora en forma extraordinaria el apoderado judicial del señor Bolaño Polanco.



DEMANDA DE CASACIÓN



Cargo primero. La sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, toda vez que “se violó el debido proceso y el derecho de defensa del cual es titular mi representado y cuyo amparo se encuentra consignado en la Constitución Política de Colombia, lo que constituye motivo suficiente para declarar nulo lo actuado al amparo de la causal segunda y tercera de nulidad descrita (sic) en el artículo 306 del [C.P.P.]”


Según el recurrente, esta situación se produjo por haber sido vinculado el sentenciado a la actuación como persona ausente sin que el Estado hubiere agotado los medios a su alcance para escucharlo en indagatoria, circunstancia que “tuvo la potencialidad de resquebrajar el derecho fundamental al debido proceso y al derecho material de defensa, porque conforme al dinamismo y a la dialéctica de la instrucción, al momento de vincularse formalmente al instructivo, se generó lo que la doctrina y la jurisprudencia ha (sic) denominado vinculación tardía de la persona sub judice de una investigación de carácter penal”, y cuando finalmente el sindicado compareció a rendir indagatoria, la diligencia “se desarrolló sin ningún tipo de garantía por cuanto se avizora que ni siquiera el instructor [le] puso de presente los elementos materiales probatorios que lo incriminaban, referenciado únicamente los testimonios rendidos en su conjunto por aquellos procesados que con el propósito de acogerse a sentencia anticipada, se volcaron en incriminaciones contra el aquí recurrente.”


La irregularidad referida no es susceptible de corregir con el argumento de que la vinculación posterior le permite al sindicado controvertir la prueba, pues para dar aplicación a los principios de publicidad y contradicción, tendría que repetirse en su integridad la actuación, lo cual, asegura, implica reconocer la invalidez de las pruebas.


Considera que si el Tribunal hubiere acatado y respetado las garantías procesales del acusado habría dictado en su favor sentencia absolutoria, por lo cual solicita que la Corte profiera el fallo que en derecho corresponda.


Cargo segundo. Violación indirecta. Error de hecho mediante falso juicio de existencia por suposición de la prueba en la construcción del dolo, que condujo al juzgador a aplicar en forma indebida los artículos 12, 22, 397 y 413 del Código Penal.


Por virtud de este yerro el sentenciador consideró que el comportamiento del procesado “obedeció a su conciencia y voluntad de ejecutar libre y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR