Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42859 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594866

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42859 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42859
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Definición de Competencia Rdo. 42859

Víctor Julio Ramírez

Justicia y Paz

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 419



Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S


Resuelve la S. sobre la definición de competencia invocada por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la solicitud de “suspensión de la ejecución de la pena y/o la libertad por indulto”, formulada por el defensor de Víctor Julio Ramírez, en razón a que fue certificado como desmovilizado individual por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (C.).


ANTECEDENTES


1. De acuerdo con la información que obra en la actuación, se tiene que el 9 de septiembre de 2011, Víctor Julio Ramírez se desmovilizó de manera individual ante la DIV4-BR7 BIVAR del Ejército Nacional con sede en el departamento del Meta, manifestando pertenecer a una organización armada al margen de la ley –Columna Móvil “G.G.” de las FARC–, y así lo refrendó el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (C.), según certificación No. 1128-2011 de 13 de octubre de 2011.

2. El 12 de enero de 2012, Víctor Julio Ramírez fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle) a 33 años de prisión, como penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado, actos de barbarie y hurto calificado agravado, por hechos ocurridos entre el 3 y el 7 de julio de 2006, perpetrados por la columna “Gabriel Galvis” de las FARC, a la cual pertenecía para esa época.


3. El abogado de la Defensoría del Pueblo –Regional Valle del Cauca– asignado al mencionado, elevó petición a la Coordinación del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional aportando la certificación del C., a fin de que a éste se le concediera “el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena y/o la libertad por indulto”, en razón a su desmovilización individual.


4. Remitida la petición por el Ministerio de Defensa Nacional –Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado– al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), encargado de la vigilancia de la pena impuesta a Víctor Julio Ramírez, según radicado No. 180-2006-01162-00 (NI 3454), mediante proveído adiado 3 de octubre de la presente anualidad, su titular consideró que la solicitud debía ser resuelta por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en consideración a que lo pretendido era obtener los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005, por lo que se ordenó remitirla allí.


5. En audiencia preliminar realizada el pasado 4 de diciembre hogaño para decidir la petición, el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se declaró incompetente para resolver de fondo la solicitud de “suspensión de la ejecución de la pena y/o la libertad por indulto” presentada por el defensor del desmovilizado Víctor Julio Ramírez, por cuanto el mencionado no es postulado en la jurisdicción especial de Justicia y Paz, como tampoco la F.ía General de la Nación le ha formulado imputación, ni se ha impuesto en su contra medida de aseguramiento, así que ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación, a efectos de que defina cuál es la autoridad llamada a pronunciarse sobre dicho asunto.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. El artículo 32 numeral 4º de la Ley 906 de 2004, dispone que la Corte conoce de “la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”.


De conformidad con la norma en comento, los eventos en que a esta Corporación le corresponde definir la competencia, son:

1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.


2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.


3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial”1.


2. En el asunto de la especie se concreta la hipótesis señala en el numeral segundo de la decisión en cita, puesto que el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, considera que la competencia para resolver la petición formulada por el defensor del desmovilizado Víctor Julio Ramírez corresponde al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), encargado de la vigilancia de la pena de 33 años de prisión que le fuera impuesta al citado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.

3. El artículo 54 de la Ley...

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