Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41954 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594898

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41954 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente41954
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No. 4 1. 9 5 4

CARLOS ALBERTO V. CERVANTES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 419



Bogotá, D., once de diciembre de dos mil trece.



Conceptúa la Corte sobre la extradición del ciudadano colombiano C.A.V.C., solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0780 fechada el 3 de mayo de 2013, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor CARLOS ALBERTO V. CERVANTES, de quien informa que es ciudadano de Colombia, nacido el 5 de septiembre de 1975 e identificado con la cédula de ciudadanía número 72. 229. 489.



De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al F. General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 16 de mayo de 2013, libró orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 29 siguiente en la ciudad de Florencia, Caquetá, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


2.- Con Nota Verbal No. 1425 del 25 de julio de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del referido ciudadano.


Informa que C.A.V.C. es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos. Precisa que “es el sujeto de la acusación No. 12-20913-CR-LENARD, dictada el 11 de diciembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida”, mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos de América.

Señala que el 11 de diciembre de 2012 la Corte Distrital dictó un auto de detención contra el señor V.C. con base en la acusación proferida en este caso, el cual permanece válido y ejecutable.


En relación con los comportamientos por cuya realización se formaliza el pedido de extradición, manifiesta lo siguiente:


Esta investigación en curso se inició en octubre de 2010, y se concentró en los miembros de una organización internacional de tráfico de narcóticos (DTO), que opera en Cali, Bogotá, Medellín y Cartagena, Colombia, la cual es responsable de enviar cargamentos de cocaína desde Colombia a Centroamérica. La DTO era responsable de cargamentos despachados a bordo de embarcaciones con bandera de los Estados Unidos, o de embarcaciones marítimas sin bandera, con destino a varios lugares en Centroamérica, por rutas a través de aguas internacionales. Estos cargamentos de cocaína eran recibidos por individuos quienes posteriormente transportaron la cocaína a México, y finalmente, a los Estados Unidos.


Información obtenida por agentes de la Oficina Federal de Investigación (FBI), en el curso de esta investigación, confirmó que T.V.F.E., Elkin Edilberto Vargas González, M.M.M. y Alonso Ramiro D.G. eran responsables de recibir, cuidar y coordinar los cargamentos de cocaína que debían transportarse en veleros en la Costa Norte de Colombia, cuyo destino era Centroamérica. Además, agentes del FBI tuvieron conocimiento de que C.A.T.C., Rosendo Núñez Camacho, L.A.G. y José Duván Bedoya Giraldo, suministraron cocaína a E., Vargas González, M.M. y D.G. para enviarla por vía marítima a Centroamérica. S.M., D.J.F.Q., A.S., C.M.J.Á., Carlos Alberto Velandia Cervantes y J.A.N.C. transportaron cargamentos de cocaína suministrados por Camilo Antonio Tenorio Cano, N.C., G. y Bedoya Giraldo, a través de veleros, desde la costa norte de Colombia con destino a Centroamérica. J.A.T.C. investigó las circunstancias de las incautaciones realizadas por las fuerzas del orden a los cargamentos de cocaína de la DTO, además, en varias ocasiones, a él se le asignó la tarea de estar físicamente presente para recibir y responder por los cargamentos de cocaína.


Específicamente, entre noviembre de 2010 y julio de 2012, esta DTO despachó por lo menos cuatro veleros cargados de cocaína desde la costa norte de Colombia. La DTO despachó: 1) el velero Little Whale, con bandera de los Estados Unidos, en noviembre de 2010, en el cual la DTO exitosamente transportó aproximadamente 400 kilogramos de cocaína desde Colombia hasta Honduras, para ser transportados posteriormente a los Estados Unidos; 2) el velero El Koral, con bandera de los Estados Unidos, en junio de 2011, desde el cual los tripulantes de la DTO finalmente lanzaron por la borda aproximadamente 500 kilogramos de cocaína al no haberse podido encontrar con la embarcación de contacto, previamente acordada, fuera de la costa de Honduras; 3) el velero R.S.N., con bandera de Francia, en junio de 2011, desde el cual los tripulantes de la DTO lanzaron por la borda aproximadamente 300 kilogramos de cocaína antes de ser abordados por la Guardia Costera de los Estados Unidos, y 4) el Sea Yeti, con bandera de los Estados Unidos, en el cual la Guardia Costera descubrió aproximadamente 100 kilogramos de cocaína.


Los Estados Unidos demostrarán su caso contra los acusados a través de varios tipos de evidencia, incluyendo información obtenida de interceptaciones telefónicas legalmente autorizadas y de comunicaciones electrónicas, cocaína incautada por los oficiales de las fuerzas del orden y el testimonio del testigo que coopera en el caso y de los oficiales de las fuerzas del orden.


El marco de tiempo de los delitos de concierto y que aparece en la acusación, abarca desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 12 de julio de 2012. Por lo tanto, todas las acciones delictivas fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.



Anota finalmente, que C.A.V.C., también conocido como “Carlos Velandia Cervantes”, es ciudadano de Colombia, nacido el 5 de septiembre de 1975 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 72.229.489.

Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.:


2.1.- Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por Dustin M. Davis, F. Federal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida y Eric McGuire, Agente Especial de la Oficina Federal de investigaciones (FBI) en Miami, Florida .


2.2.- Acusación de los Estados Unidos de América contra C.A.V.C. y otros, presentada el 11 de diciembre de 2012 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida , dentro del caso penal No. 12-20913-CR- LENARD.


2.3.- “Orden de Arresto”, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra C.A.V.C., por los cargos referidos en la acusación.



2.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; así como las Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 853 (extinción penal del derecho de dominio), del Título 21 ejusdem; de igual modo, las Seccione 70503 (posesión de sustancias controladas a bordo de una nave de los Estados Unidos o sujeta a su jurisdicción) y 70506 (penas) del Título 46 del estatuto en cita.


3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que “se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988’”. Agregó que “de conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.


El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, mediante oficio fechado el 30 de julio de 2013, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, en donde, una vez agotado el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir el concepto de rigor.



ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.


Durante el término de traslado, sólo hizo uso de este derecho el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal1, quien después de aludir a la normativa aplicable al caso y el trámite llevado a cabo en el presente asunto, manifiesta que en este evento ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos, a que se alude en el Acto Legislativo Número 01 de 1997, por cuyo medio se reformó el artículo 35 de la Carta Política.


Igualmente, dice, que si bien acorte con lo previsto por el inciso segundo de la mencionada normatividad, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en el evento particular, el delito por el cual se hace el requerimiento se llevó a cabo a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, motivo por el que se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos.


Estima que la solicitud fue presentada por vía diplomática, y la documentación adjunta goza de plena validez formal, con lo cual resultan satisfechas las exigencias del ordenamiento jurídico del país de origen, puesto que no sólo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad.


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