Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37572 de 8 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552595206

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37572 de 8 de Noviembre de 2011

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha08 Noviembre 2011
Número de expediente37572
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 37572

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 397

Bogotá, D.C., ocho de noviembre de dos mil once

VISTOS

La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos, subsidiariamente al de reposición por la acusada y de manera principal por el defensor, contra una decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 21 de septiembre pasado -mediante la cual le negó dos pruebas- en desarrollo de la audiencia preparatoria en el proceso penal que se adelanta contra la doctora MERCEDES M.G.G. por el delito de prevaricato por acción, cometido al proferir una decisión de preclusión de la investigación supuestamente ilegal, en desarrollo de su actividad como F.S. de dicha ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Se extracta de la resolución de acusación que como consecuencia de una visita que funcionarios de la Dirección Nacional de F.ías realizaron a la Dirección Seccional de F.ías de Montería, en particular a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, se encontraron resoluciones inhibitorias y de preclusión que al parecer no reflejaban la orientación del acervo probatorio recaudado, lo que dio origen a una investigación en desarrollo de la cual la F. 10ª de dicha Unidad, doctora M.M.G.G., fue procesada por una decisión de preclusión adoptada el 24 de julio de 2006 al interior de la instrucción 56314, emitida sin que previamente se recaudara el material probatorio suficiente que diera fundamento a la misma.

Es de resaltar que contra dicha decisión fue interpuesto como principal el recurso de reposición y en subsidio el de apelación por parte del representante del Ministerio Público, siendo el primero de ellos resuelto negativamente por un nuevo fiscal, el doctor F.G.P., quien concedió la alzada; impugnación en desarrollo de la cual fue revocada la cuestionada preclusión.

Agotadas las etapas procesales correspondientes se formuló acusación en contra de la entonces F. 10ª de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Montería doctora MERCEDES M.G.G. por el delito de prevaricato por acción, la que fue confirmada mediante decisión de 21 de junio de 2011; luego de lo cual se radicó el juicio en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

Una vez avocado el conocimiento de dicho asunto el Tribunal concedió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el cual el defensor solicitó, entre otras pruebas: a) el testimonio del doctor F.G.P., quien reemplazó en el cargo a la doctora G.G., y fue precisamente quien resolvió desfavorablemente el recurso de reposición que fuera interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la cuestionada decisión de preclusión, y en su lugar concedió el recurso de apelación contra la misma; y b) que se ordene a la Dirección Seccional de F.ías de Montería, sub unidad de Delitos contra la Administración Pública, el envío de copia auténtica de todas las resoluciones de preclusión que anticipadamente profirieron los fiscales asignados a ella en el año 2006.

LA DECISIÓN APELADA

En el curso de la audiencia preparatoria el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante decisión de 21 de septiembre del año que avanza, decretó las pruebas a recaudarse en el juicio, providencia dentro de la cual negó, tanto la práctica del testimonio del entonces fiscal G.P. -argumentando que las razones por las cuales no repuso la cuestionada decisión ya están plasmadas en aquella providencia en que así resolvió-, como las copias de las preclusiones solicitadas, aduciendo su impertinencia.

Contra dicha decisión la acusada interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, y el defensor a su vez el de alzada de manera principal; siendo resuelta la impugnación horizontal adversamente a los intereses de la recurrente.

LA INCONFORMIDAD

Los recursos de apelación se centraron en insistir sobre la conducencia y la pertinencia de los elementos de convicción cuyo decreto se solicita.

Frente al testimonio del doctor G.P., el defensor argumentó, además, que de no ordenarse, debía entonces imputársele también el mismo cargo que hoy soporta su patrocinada por haber compartido la fundamentación de la decisión cuestionada.

En relación con la orden de remisión de las copias de las resoluciones de preclusión proferidas anticipadamente por los fiscales adscritos a la sub unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Montería, considera el apelante que debe decretarse, pues en caso contrario se estaría violando el principio de igualdad de su asistida, al no procesarse a los demás fiscales que de igual forma obraban, profiriendo este tipo de decisiones.

LOS NO RECURRENTES

El representante del Ministerio Público se mostró de acuerdo con las pretensiones del apelante.

A su vez, la F.ía se opuso a las pretensiones del apelante por considerarlas impertinentes e inconducentes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala es competente para resolver este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 de la Ley 600 de 2000, por tratarse de la impugnación de una decisión adoptada en el curso de un proceso adelantado ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Sea lo primero advertir, que de acuerdo con el artículo 235 de la Ley 600 de 2000, el juez, en relación con la preparación del juicio, debe inadmitir las pruebas que hayan sido obtenidas de forma ilegal, así como aquellas que resulten ineficaces, además de las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las que resulten manifiestamente superfluas.

En efecto, la norma en comento señala:

“235. Se inadmitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del...

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