Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37797 de 8 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552595226

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37797 de 8 de Noviembre de 2011

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha08 Noviembre 2011
Número de expediente37797
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Proceso n

Impedimento 37797

Juliana Cecilia Castillo Cañón

Proceso nº 37797




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 397-


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar de Bogotá, al que le correspondió el conocimiento del incidente de recusación propuesto por la defensa de la subteniente Cecilia Juliana Castillo Cañón en contra del Teniente C.J.M.T., Juez 127 de Instrucción Penal Militar, quien conoce del proceso que cursa en contra de aquella por el delito de falsedad material en documento público.


ANTECEDENTES


1. El Juzgado 127 de Instrucción Penal Militar, el 19 de julio de 2010 dicto apertura de indagación preliminar en contra de la subteniente Castillo Cañón, ante las presuntas irregularidades en que incurrió el 23 de abril de 2009 al proferir fallo dentro de la investigación disciplinaria radicada bajo el número 189CAMCACOM6-GRUTE-2007.


2. Posteriormente, el 10 de agosto de 2011, se declaró la apertura formal de la investigación en contra de la subteniente Castillo Cañón, por el delito de falsedad material en documento público. El 13 de septiembre siguiente, la funcionaria otorgó poder al doctor N.I.Z.A., quien el 27 de septiembre, recusó al funcionario de conocimiento1, autoridad que el 7 de octubre de 2011, la declaró infundada y remitió las diligencias al Tribunal Superior Militar de Bogota, para que definiera el asunto.


3. El 31 de octubre del año en curso, el Magistrado Fabio Enrique Araque Vargas, manifestó su impedimento para conocer del asunto, amparado en la causal prevista en el numeral 13 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010.


Manifestó que el doctor Z.A., defensor de la imputada, “…fungió como mi apoderado ante el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, dentro de la acción electoral radicada con el No. 2010-000002, en la que el suscrito era demandado”.


4. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 (Nuevo Código Militar), remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


CONSIDERACIONES



Ab initio la Sala anuncia que se abstendrá de resolver el impedimento propuesto:



La ley 522 de 1999, antiguo Código Penal Militar, rige las actuaciones que tuvieron...

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