Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6696 de 28 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552595518

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6696 de 28 de Noviembre de 2001

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expediente6696
Número de sentencia6696
Fecha28 Noviembre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil



Magistrado Ponente:

Manuel Ardila Velásquez



Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2001).



Ref: Expediente No. 6696


Decídese el recurso de casación formulado por las codemandadas B. Eugenia, A.M. y N.H.R. contra la sentencia de 20 de noviembre de 1996, proferida por el tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Sala de Familia- en este proceso ordinario que contra las recurrentes y Y.E.R. de H., L.A.H.C. y herederos indeterminados de R.H.A., promovió M.P. C.A..



I. Antecedentes


1.- El proceso tuvo origen en la demanda presentada por María Patricia C.A. contra los atrás mencionados demandados, libelo en el cual, principalmente se solicitó:


Declarar que entre R.H.A. y la actora M.P.C.A. existió unión marital de hecho desde los primeros días de mayo de 1986 hasta el 10 de febrero de 1994, y que a ésta asiste derecho para recoger la mitad del patrimonio dejado por aquél al fallecer, por lo cual se debe proceder a la correspondiente liquidación al tenor de lo preceptuado en la ley 54 de 1990.


Declarar la nulidad absoluta de los siguientes actos jurídicos: a) de la "compraventa de derechos litigiosos" contenida en la escritura No. 553 de 18 de marzo de 1994 de la Notaría 1a. de Cartago; b) del documento privado de transacción calendado también el 18 de marzo de 1994; c) del trámite notarial de la sucesión de R.H. Arbeláez, recogido en la escritura 798 de 15 de abril de 1994.


Ordenar "integrar (sic) a la demandante… todos los bienes muebles e inmuebles…que se encontraban en favor (sic) del causante R.H.A. hasta conformar la mitad del patrimonio que le pertenece, por haber existido unión marital de hecho entre mi poderdante y el causante…" (folio 89 cuad. No.1). De igual manera, los demandados han de reintegrar a la actora todos los aumentos que haya tenido la herencia del citado causante desde el 10 de febrero de 1994, fecha de su fallecimiento, así como los frutos civiles y naturales que esos bienes hubiesen producido a partir de dicha fecha.


Subsidiariamente, pidió el actor:


Declarar que como efecto de la existencia de la unión marital de hecho, "todos los bienes muebles e inmuebles que componían o componen dicha unión… en el momento del fallecimiento del compañero permanente R.H. Arbeláez, tienen que ser repartidos entre la señora M.P.C.A. y los herederos de H.A..


Y "que como consecuencia de las nulidades impetradas en las peticiones principales… todos los bienes del causante… entran a formar parte del acervo hereditario del mismo de cujus y hacen parte de la sucesión intestada … que se deberá liquidar… conforme … los artículos 6o. y 7o. de la ley 54 de 1990".


Que asimismo, los demandados pagarán a la sucesión de R.H. el valor de los frutos naturales y civiles de los bienes que la componen, a partir del momento en que "entraron a explotarlos".


Y por último, que la demandante "tiene derecho a recoger la mitad de la herencia dejada por su compañero permanente…, y conjuntamente con los herederos del causante, y de acuerdo con las normas contenidas en la ley 54 de 1990".

2.- Las anteriores súplicas vienen sustentadas en los hechos expuestos tanto en la demanda inicial como en el escrito que, por imperativo del juzgado, la corrigió, así como en el de reforma de la misma, hechos que se pasan a sintetizar:


Existió unión marital de hecho entre la demandante y R.H.A. desde los primeros días de mayo de 1986 hasta cuando ocurrió el deceso de éste último, el 10 de febrero de 1994; en ese lapso, no solo nació L.A.H., hijo de la pareja, sino que también, en 1988, por escritura pública, tuvo lugar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal conformada entre H. Arbeláez y su esposa Y.E.M. de H..


La demandante tiene derecho a recoger la mitad de los bienes que dejó su compañero permanente al morir y a pedir la liquidación de la sociedad patrimonial, previa la declaración judicial de existencia de la unión marital, resultando nula toda transacción o documento extendido antes de surtida dicha actuación.


Al fallecer, H.A. dejó bienes muebles e inmuebles -que no fueron adquiridos antes de formarse la unión marital- y cuya distribución se realizó, con prescindencia de la demandante, al liquidarse "aceleradamente" la sucesión de aquél en la Notaría 1a. de Cartago, según consta en escritura 4318 de 21 de julio de 1988.


Luego del referido deceso, a la demandante se le hizo suscribir documentos cediendo los derechos patrimoniales a que en su carácter de compañera podía acceder. Sufrió engaño enorme cuando el 18 de marzo de 1994 firmó un escrito de transacción conforme al cual dice vender los "derechos litigiosos" que le pudieran corresponder con causa en la unión marital de hecho. Y en un momento de coacción y apremio, suscribió también la escritura No. 553 de 18 de marzo de 1994, donde dice vender por $1'000.000 los referidos derechos litigiosos, cuando los bienes de la unión marital valen más de $600'000.000, lo cual podría constituir un estafa. Tan leoninos son estos actos, que se hace constar que los referidos derechos se vendieron en $1'000.000, pero al mismo tiempo aparece que el precio fue de $44.000.000, cuando en realidad lo recibido fue la suma de $41'000.000.


M.P.C. no podía vender lo que no estaba jurídicamente decidido, esa renuncia o venta que hizo es completamente ineficaz "pues a partir de la sentencia que reconoce la existencia de la unión marital de hecho es cuando quedan radicados en cabeza del o de la compañera permanente los derechos correspondientes, ya que en ese momento están latentes, son meras expectativas… y por lo tanto la mencionada escritura es completamente nula ".


La demandante "tiene las acciones de petición de herencia, reforma y nulidad de la partición, la de declaratoria de unión marital de hecho… y la reivindicatoria para hacer que todos los bienes muebles e inmuebles...

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