Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53073 de 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552595562

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53073 de 24 de Abril de 2012

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente53073
Fecha24 Abril 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 53073

Acta No. 13

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).

La opositora M.E.C.M., informó el fallecimiento de su apoderado judicial y solicitó se le otorgara “un término de 30 días mientras consigo un abogado”, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta la EMPRESA NACIONAL MINERA EN LIQUIDACIÓN LTDA. -MINERCOL-.

Establece el numeral 2º del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., que el proceso se interrumpe “2. Por muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, o por exclusión del ejercicio de la profesión de abogado o suspensión en él”. Determina igualmente la norma, que esta interrupción se produce a partir del hecho que la origina, o de la notificación de la providencia que se dicte en seguida, si el proceso se halla al despacho.

A estas diligencias se aportó copia auténtica del Registro Civil de Defunción de A.F. SEGURA (q.e.p.d.), quien falleció el 26 de enero de 2011 y actuó como apoderado de la opositora en el proceso ordinario referido.

En consecuencia, se declara interrumpido el presente proceso, por la causal prevista en el numeral 2º del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, desde el 26 de enero de 2011.

Cítese a la poderdante, para que de conformidad con el inciso segundo del artículo 169 ibídem, comparezca en el perentorio término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído y dé cumplimiento a lo allí previsto, a fin de reanudar el proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

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