Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53073 de 24 de Abril de 2012
Sentido del fallo | ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 53073 |
Fecha | 24 Abril 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 53073
Acta No. 13
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).
La opositora M.E.C.M., informó el fallecimiento de su apoderado judicial y solicitó se le otorgara “un término de 30 días mientras consigo un abogado”, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta la EMPRESA NACIONAL MINERA EN LIQUIDACIÓN LTDA. -MINERCOL-.
Establece el numeral 2º del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., que el proceso se interrumpe “2. Por muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, o por exclusión del ejercicio de la profesión de abogado o suspensión en él”. Determina igualmente la norma, que esta interrupción se produce a partir del hecho que la origina, o de la notificación de la providencia que se dicte en seguida, si el proceso se halla al despacho.
A estas diligencias se aportó copia auténtica del Registro Civil de Defunción de A.F. SEGURA (q.e.p.d.), quien falleció el 26 de enero de 2011 y actuó como apoderado de la opositora en el proceso ordinario referido.
En consecuencia, se declara interrumpido el presente proceso, por la causal prevista en el numeral 2º del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, desde el 26 de enero de 2011.
Cítese a la poderdante, para que de conformidad con el inciso segundo del artículo 169 ibídem, comparezca en el perentorio término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído y dé cumplimiento a lo allí previsto, a fin de reanudar el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
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