Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54510 de 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552595626

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54510 de 24 de Abril de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Bogotá
Número de expediente54510
Fecha24 Abril 2012
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia: Expediente N° 54510

Conflicto de competencia

Acta No. 13

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGO y el JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por A.A. BRAVO contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS ING y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COPTEMPORA LTDA.

ANTECEDENTES:

Ante el Juez Laboral del Circuito de Cartago, el Señor A.A. BRAVO inició proceso laboral ordinario en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS ING y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COPTEMPORA LTDA, para obtener, en términos generales, respecto de la primera de las nombradas, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por riesgo común, a partir del 17 de septiembre de 2005, junto con las mesadas pensionales respectivas, la indexación; y, de la segunda, el pago de los aportes a la Administradora de Pensiones y Cesantías ING- AFP-ING, para los riesgos de invalidez, vejez y muerte o sobrevivencia que dejó de pagar por los períodos de junio julio y agosto de 2005; así como el pago de los aportes completos respecto de los riesgos y contingencias mencionados, durante toda la relación laboral con este empleador y, de las multas y sanciones en razón de dicho incumplimiento.

En forma subsidiaria, la solidaridad entre las demandadas en el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común al demandante A.A.B., desde el 17 de septiembre de 2005, junto con las mesadas ordinarias, adicionales y los reajustes legales, dentro de las responsabilidad que le puedan llegar a competir, por la omisión del pago completo de los aportes para atender los riesgos de invalidez, vejez y muerte o sobrevivencia, al tenor de los hechos de la demanda, junto con los intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

De conformidad con la documental que obra en el plenario, la demanda fue presentada, el 11 de enero de 2012, ante el J. Laboral del Circuito de Cartago, ciudad ésta, donde el actor adujo como lugar en el cual finalizó su relación laboral con el empleador COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COPTEMPORA LTDA.

El J. Laboral del Circuito de Cartago, mediante providencia del 19 de enero de 2012, dedujo que por no tratarse de una reclamación sobre derechos laborales originados en un contrato de trabajo, “sino el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez de origen común, como también los aportes a pensión” por lo que entiende que la norma que regula el factor de competencia en el presente caso, es el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, puesto que “para el presente asunto en particular, es aplicable el aparte que señala que el encargado del conocimiento del asunto que ahora se pone a consideración, lo es el Juez Laboral del Circuito del domicilio de la sociedad de seguridad social, sin que pueda aplicársele el del último lugar donde se haya prestado el servicio, porque aquí no se reclama el reconocimiento y pago de conceptos tales originados o derivados del mismo.”

Señaló además que “Es así que en la demanda se indica que la persona jurídica demandante, (sic) esto es la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS ING tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., manifestación que está corroborada con la información contenida en el libelo de la demanda en el acápite de notificaciones y la reclamación obrante a folio 49 del expediente, por lo que al no ser esta ciudad la del domicilio de la entidad demandada, carece esta dispensadora de justicia de competencia del presente asunto”, por lo que ese J. rechazó de plano la demanda y ordenó remitir las diligencias junto con sus anexos a los juzgados laborales de Bogotá quienes son los competentes.

Al corresponderle el asunto al J. Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, por providencia del 17 de febrero de 2012, declaró que igualmente carece de competencia, pues el competente para conocer de la misma es el J. Laboral del Circuito de Cartago, conforme lo eligió el demandante, además porque“ con el documento obrante a folio 39-42 del expediente, es claro que el actor interpuso Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación contra el oficio DBP-5127-07-de 21 de septiembre de 2007, ante la D.I.M.C.C., Directora Unidad Operativa Beneficios Pensionales-Pensiones y Cesantías Santander, en Cartago, Valle del Cauca el 26 de septiembre de 2007. Así las cosas, es claro que la reclamación se surtió en septiembre 26 de 2007 en Cartago, Valle del Cauca, razón por la cual, el juez competente para conocer de este Proceso, lo es el del lugar donde se surtió la reclamación y no este...

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