Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47462 de 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552595654

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47462 de 24 de Abril de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Bogotá
Número de expediente47462
Fecha24 Abril 2012
Tipo de procesoORDINARIO ÚNICA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 47462

Acta N°. 13

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).




La Corte se pronuncia sobre el recurso de reposición, interpuesto por la apoderada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE DE ESPAÑA y del CENTRO CULTURAL Y EDUCATIVO REYES CATÓLICOS, contra el auto de 6 de diciembre de 2011, por medio del cual se declaró la falta de competencia de la S. para conocer del proceso instaurado por OLGA DEL SOCORRO FLOREZ DE ÁLVAREZ contra dichas entidades.






ANTECEDENTES


1º. A. Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá le correspondió por reparto la demanda que dio inicio al proceso entre las referidas partes.


2º. A. inicio de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, y fijación del litigio (fl. 487), la Juez de primera instancia declaró la nulidad de lo actuado, al considerar que la competencia estaba radicada en la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


3º. Por proveído de 6 de diciembre del año próximo pasado, la S. se declaró incompetente, y dispuso el envío del expediente al despacho judicial del cual provenía.


4º. Con el propósito de que se ordenara a la Secretaría de la S. que “notifique en debida forma el auto que inadmitió la demanda”, y que se reponga el mentado auto, “pues el fuero que ha predicado esa Corporación cuando un Estado es el Demandado opera en este asunto y por tanto la Corte debe conocer de esta acción”, la apoderada de las demandadas recurrió en reposición.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



Las recurrentes reprochan que la Secretaría no les hubiera facilitado copia de la providencia que confutan; no obstante, consideran que, al haber sido con base en pronunciamientos de la S. que el J.L. dedujo su incompetencia para tramitar un asunto como el presente, no se advierten razones para que ahora se varíen esos lineamientos jurisprudenciales a través de un auto, mucho menos si se advierte que una de tales “sentencias”, fue con ponencia de quien ahora funge como tal.


Ciertamente, mediante auto de 13 de septiembre de 2007, radicado 32096, esta S. modificó la jurisprudencia que de tiempo atrás había estimado que la inmunidad de jurisdicción del personal diplomático de las Embajadas acreditadas en...

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