Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47462 de 24 de Abril de 2012
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 47462 |
Fecha | 24 Abril 2012 |
Tipo de proceso | ORDINARIO ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 47462
Acta N°. 13
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).
La Corte se pronuncia sobre el recurso de reposición, interpuesto por la apoderada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE DE ESPAÑA y del CENTRO CULTURAL Y EDUCATIVO REYES CATÓLICOS, contra el auto de 6 de diciembre de 2011, por medio del cual se declaró la falta de competencia de la S. para conocer del proceso instaurado por OLGA DEL SOCORRO FLOREZ DE ÁLVAREZ contra dichas entidades.
ANTECEDENTES
1º. A. Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá le correspondió por reparto la demanda que dio inicio al proceso entre las referidas partes.
2º. A. inicio de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, y fijación del litigio (fl. 487), la Juez de primera instancia declaró la nulidad de lo actuado, al considerar que la competencia estaba radicada en la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
3º. Por proveído de 6 de diciembre del año próximo pasado, la S. se declaró incompetente, y dispuso el envío del expediente al despacho judicial del cual provenía.
4º. Con el propósito de que se ordenara a la Secretaría de la S. que “notifique en debida forma el auto que inadmitió la demanda”, y que se reponga el mentado auto, “pues el fuero que ha predicado esa Corporación cuando un Estado es el Demandado opera en este asunto y por tanto la Corte debe conocer de esta acción”, la apoderada de las demandadas recurrió en reposición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Las recurrentes reprochan que la Secretaría no les hubiera facilitado copia de la providencia que confutan; no obstante, consideran que, al haber sido con base en pronunciamientos de la S. que el J.L. dedujo su incompetencia para tramitar un asunto como el presente, no se advierten razones para que ahora se varíen esos lineamientos jurisprudenciales a través de un auto, mucho menos si se advierte que una de tales “sentencias”, fue con ponencia de quien ahora funge como tal.
Ciertamente, mediante auto de 13 de septiembre de 2007, radicado 32096, esta S. modificó la jurisprudencia que de tiempo atrás había estimado que la inmunidad de jurisdicción del personal diplomático de las Embajadas acreditadas en...
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