Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39994 de 21 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552595790

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39994 de 21 de Junio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha21 Junio 2011
Número de expediente39994
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R



Referencia: Expediente No. 39994



Acta No. 19



B.D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).




Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de JUAN ERNEY SEPULVEDA ORREGO contra la sentencia de 31 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE CULTURA.



I.- ANTECEDENTES.-


1.- JUAN ERNEY SEPULVEDA ORREGO demandó a la NACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes; que dicho contrato fue terminado en forma unilateral y sin justa causa; que el demandante es beneficiario de las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre el Ministerio de Cultura y el Sindicato de Trabajadores Oficiales de ese Ministerio; que la accionada impidió el ejercicio del derecho de asociación al debilitar y pretender destruir la organización sindical; que el despido fue ineficaz por cuanto el despido colectivo de trabajadores se produjo sin la respectiva autorización del Ministerio de la Protección Social; que no ha habido solución de continuidad en la relación laboral. Como consecuencia pide que se condene al reintegro del cargo de Músico “A” Código 7701, Grado 09 que desempeñaba al momento del despido en la Orquesta Sinfónica de Colombia o a otro de superior categoría; al reconocimiento y pago de los salarios con los incrementos legales y convencionales, desde la fecha del retiro hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro, incluyendo todos los factores que lo integran, así como las prestaciones sociales compatibles, tales como primas legales y convencionales, vacaciones, cesantías; al pago de todas las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, desde la fecha del despido hasta aquella en que se produzca el reintegro; a la indexación de las sumas mencionadas; lo extra y ultra petita y las costas y agencias en derecho. Como pretensiones subsidiarias implora que se condene a la demandada al pago del incremento salarial con la inflación esperada por el mes de enero de 2003, y la parte proporcional de febrero de 2003, en cumplimiento del Laudo Arbitral cuya vigencia fue hasta agosto de ese año; de acuerdo con la incidencia salarial del incremento anterior, solicita se condene al pago de las diferencias en la reliquidación de la indemnización por despido injusto y en todos los factores salariales tales como vacaciones, cesantías, primas, bonificaciones legales y convencionales, vacaciones proporcionales con incidencia en la prima de vacaciones e indemnización por despido.


En apoyo de las pretensiones manifestó que fue vinculado mediante contrato de trabajo el 12 de marzo de 2001, para desempeñar las funciones de Músico "A" PRINCIPAL DE TUBA, en su calidad de trabajador de la Orquesta Sinfónica de Colombia del MINISTERIO DE CULTURA, sin solución de continuidad, hasta el 4 de febrero de 2003, fecha en que se causó el despido de manera efectiva; que se encontraba en vacaciones colectivas desde el 16 de diciembre de 2002 hasta el primer lunes de febrero de 2003, de manera que a la fecha del despido llevaba 1 año, 11 meses de servicios continuos; que encontrándose en vacaciones el MINISTERIO DE CULTURA le envió una carta, con fecha 30 de diciembre de 2002, dirigida a la dirección de su residencia, informándole la decisión del Gobierno Nacional adoptada en el Decreto 3210 de 2002 de suprimir 142 cargos de la planta de Trabajadores Oficiales del MINISTERIO DE CULTURA; que mediante la L. 397 de 1997, L. General de Cultura, se suprimió y liquidó el Instituto Colombiano de Cultura - Colcultura, entidad para la cual laboraban inicialmente los integrantes de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL MINISTERIO DE CULTURA, organización que acató los cambios surgidos en virtud de dicha ley; que el artículo 72 de la L. mentada dispuso que de la planta de personal del MINISTERIO DE CULTURA quedaban formando parte los servidores vinculados a la Orquesta Sinfónica de COLOMBIA y a la Banda Sinfónica Nacional bajo un vínculo de tipo contractual, así mismo, que respetarían los derechos adquiridos por convenciones colectivas con el anterior Instituto; que el demandante estaba afiliado a la organización SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL MINISTERIO DE CULTURA; que entre el SINDICATO y el MINISTERIO DE CULTURA se suscribieron varias...

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