Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39646 de 21 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552595854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39646 de 21 de Junio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha21 Junio 2011
Número de expediente39646
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R.

Referencia: Expediente No.39646

Acta No. 19

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI – CONCESIÓN SALINAS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de noviembre de 2008 en el proceso ordinario laboral promovido por FLORENTINO NIVIA PÉREZ contra la recurrente.

Se acepta, en los términos del escrito visible a folio 3 del cuaderno de la Corte, el impedimento para asumir el conocimiento que formulara el Magistrado G.J.G.M..

I.- ANTECEDENTES

En cuanto concierne al recurso extraordinario se precisa referir que el actor pretende se actualice o reajuste la primera mesada pensional de jubilación, teniendo en cuenta el 75% del salario promedio devengado en el último año de servicios…, indexado hasta la fecha de reconocimiento de la pensión, en aplicación del Pacto Colectivo…suscrito el 7 de mayo de 2001 entre el IFI y sus trabajadores y en desarrollo de la conciliación…celebrada entre la entidad y el demandante…

En el recuento de los hechos que soportan sus súplicas afirma haber trabajado para el citado instituto entre el 1º de febrero de 1974 y el 23 de mayo de 2001; que a través de Resolución 193 de septiembre 14 de 2004, la demandada le reconoció pensión legal vitalicia de jubilación en cuantía de $3.413.399, mensuales provenientes de tomar como total devengado en el último año de servicios la suma de $4.142.671 lo que determinó interponer recurso de reposición contra el señalado acto administrativo a los propósitos de corregir la base salarial de la primera mesada pensional con resultados desfavorables; que se acogió al pacto colectivo de trabajo que fuera suscrito entre el IFI y sus trabajadores el 7 de mayo de 2001 que contemplaba una pensión de jubilación para quien aceptando plan de retiro voluntario ofrecido por el demandado, tuviere más de 20 años de servicio, fuera beneficiario del régimen de transición, cumpliera 55 años de edad, con un monto equivalente al 75% del valor total de los salarios devengados en el último año de servicio; que en la conciliación celebrada entre las partes en este proceso el 25 de mayo de 2001 se estableció que se le reconocería la aludida prestación una vez llegare a la edad de 55 años, indexando el salario hasta la fecha de la primera mesada pensional; que el IFI, al liquidar la pensión, debió tener en cuenta la corrección monetaria del salario tomando los índices de precios al consumidor de los años 2002, 2003 y 2004.

El instituto al contestar la demanda admite los extremos de la relación laboral y el reconocimiento de la pensión; que al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 al demandante le hacían falta más de diez (10) años para adquirir su derecho; que al efectuar la correspondiente liquidación tuvo en cuenta no sólo la Ley 100 de 1993, sino también la 860 de 2003, el pacto colectivo de trabajo y los criterios jurisprudenciales en los términos que aparecen en la Resolución 193 de 2004 proferida por el instituto donde se indica el procedimiento aplicado al efecto de indexación.

El juez del conocimiento después de adoptar como método matemático para la corrección monetaria reclamada el de VF/VI X capital = salario condena al demandado al pago de una mesada pensional a partir del 29 de abril de 2004 de $3.718.850,06.

III-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El tribunal que, al modificar la condena, ordena reajustar la pensión en la suma de $3.658.678, desata con ello el recurso que interpusiera la entidad demandada.

La anterior determinación es corolario de la disertación que se inicia deliberando en torno al fenómeno de la cosa juzgada cuya declaratoria el recurrente reclama en el recurso impetrado; al efecto el ad quem confronta el acuerdo conciliatorio, suscrito entre las partes, con el sub lite para concluir en que si bien el señalado negocio jurídico tiene efectos de cosa juzgada, existe identidad entre las partes que suscribieron aquel y las que adelantan el actual litigio y es común su objeto, en el entendido de haberse pactado el reconocimiento de la pensión de manera indexada; sin embargo no emerge en el análisis el discutido fenómeno puesto que no existe identidad en la causa toda vez que si bien no se discute el derecho del actor a la indexación, la discusión se centra en la forma en que la demandada realizó tal actualización. En otros términos, el debate del proceso se centra en la formula (sic) matemática adoptada por la demandada para realizar la indexación.

Al proseguir el superior aborda el examen de la actualización del salario que determinó la liquidación de la pensión y en dicho propósito acude al acta de conciliación que celebraren las partes, esto es, los puntos 14 y 15 de la misma, en los que a su juicio se aplicaron los criterios imperantes de esta Sala para dicho año en el sentido de indicar que el procedimiento matemático para efectuar el reajuste monetario implicaba realizarlo año por año teniendo en cuenta el correspondiente IPC y el número de días entre la desvinculación del trabajador hasta la fecha en que se cumplieron los requisitos para obtener el derecho pensional.

Del estudio del acta de conciliación concluye en que la demandada si indexó el salario base de liquidación y para ello recurrió a la doctrina imperante de la alta corporación; advirtiendo que el punto de la fórmula matemática para indexar el salario base no fue pacífico sino hasta el año 2007, cuando en sentencia…31222 se aceptó aplicar…VA=VH X IPC Final/IPC Inicial.

La entidad al aplicar una formula (sic) matemática conforme a la jurisprudencia adoptada por el máximo órgano de la jurisdicción…por lo que sería del caso revocar el fallo apelado para proceder a la absolución de la accionada…; sin embargo, observa el superior, al utilizar el mismo procedimiento matemático que fuera empleado por el instituto, se establecen diferencias que conducen a condenarlo a pagar una pensión de jubilación de $3.658.678 y no en la suma de $3.413.399 que éste hubiere reconocido en la Resolución 193 de 2004 a través de la cual se otorgó la señalada prestación (f. 2 a 6).

IV-. DEMANDA DE CASACIÓN

En desacuerdo el Instituto de Fomento Industrial con las disposiciones colegiadas lo conducen a impetrar demanda de casación a los efectos de que esta Sala de la Corte case la sentencia impugnada, para que en sede de instancia revoque la providencia del a quo y en su lugar absuelva al IFI…por todo concepto.

Con el anunciado propósito presenta dos cargos, que suscitan la respuesta del actor, los que se examinarán a continuación:

PRIMER CARGO: Acusa la sentencia de ser violatoria, de la ley sustancial de manera indirecta, por aplicación indebida de los artículos 78 del CPT; 66 (sic) de la Ley 640 de 2001; 332 del CPC; 21 y 36 de la Ley 100 de 1993; 1, 18 y 19 del CST; 13, 48 y 53 de la C.P.

El quebrantamiento anterior fue posible, dice la censura, en razón a incurrir el tribunal en los que denomina errores evidentes y trascendentes de hecho:

  1. No dar por demostrado, estándolo, que la conciliación celebrada el 25 de mayo de 2001, entre el ahora demandante…y la entidad demandada, comprendía el concepto ahora reclamado mediante demanda laboral
  2. No dar por demostrado, estándolo, que el concepto ahora...

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