Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41612 de 17 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552596242

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41612 de 17 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Cartagena
Fecha17 Mayo 2011
Número de expediente41612
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 41612

Acta No.014


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA “ALCO LTDA” EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del 13 de mayo de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, en el proceso ordinario laboral promovido por DIGNO POLO BALDIRIS contra LA NACIÓN - MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y DE DESARROLLO ECONÓMICO (hoy, DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO), INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL “IFI” y la recurrente.



I. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación interpuesto, Digno Polo Baldiris demandó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico, Instituto de Fomento Industrial “IFI” y a Álcalis de Colombia Ltda en Liquidación, para que se le indexara la primera mesada de la pensión de jubilación que le fuera reconocida por la última de las referidas demandadas.


En sustento de sus pretensiones afirmó que trabajó para Álcalis de Colombia Ltda desde el 1º de diciembre de 1971 hasta el 28 de febrero de 1993, fecha en la cual fue despedido en forma unilateral y sin justa causa; nació el 22 de julio de 1947; el 29 de septiembre de 2000, Álcalis de Colombia Ltda mediante Resolución 000691 le reconoció la pensión de jubilación convencional en cuantía de $338.011.oo a partir del 22 de julio de ese año y hasta el mismo día y mes de 2007 cuando cumple los 60 años y el ISS asuma; la referida sociedad al concederle la prestación no actualizó su primera mesada.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones; propuso como excepciones de prescripción y carencia de derecho del demandante.


Álcalis de Colombia “Alco Ltda.” también se opuso a las pretensiones de la demanda; adujo que no había lugar a “la indexación de la mesada pensional pretendida por el actor desde marzo de 1993, puesto que para esa fecha no reunía los requisitos convencionales para ser titular del derecho pensional convencional; sólo hasta julio de 2000, fecha en que cumplió 53 años de edad exigidos en la convención, se le materializó el derecho a pensionarse convencionalmente”; respecto de los hechos, admitió los relativos a la relación laboral y sus extremos temporales y al reconocimiento de la pensión y los términos de la misma; los restantes, los negó o dejo que no le constaba; propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones demandadas.


El IFI, al contestar la demanda, manifestó oponerse a todas las pretensiones; propuso las excepciones de prescripción y compensación.


La Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, antes de Desarrollo Económico, se opuso a las pretensiones del actor; expresó que Álcalis de Colombia Ltda. es una sociedad de economía mixta del orden nacional con personería jurídica propia, plena autonomía administrativa y capital independiente; de los hechos, dijo que no le constaban; propuso la excepción de carencia de legitimidad por pasiva.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia terminó con sentencia del 9 de septiembre de 2005, mediante la cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, absolvió a las accionadas de las suplicas de la demanda; las costas las dejó a cargo de la parte actora.



IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de la parte demandante y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal revocó parcialmente el fallo apelado y en su lugar condenó “a Álcalis de Colombia Ltda. “ALCO LTDA” en Liquidación a reconocer como mesada pensional inicial indexada el valor de $1.111.642.oo, y a pagar al demandante el monto de SETENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($70.767.216) por concepto de diferencias pensionales, correspondientes al período junio 22 de 2000 a junio 22 de 2007”; impuso costas a Álcalis de Colombia Ltda en Liquidación.


El Tribunal una vez dio por acreditado que el actor fue desvinculado de Álcalis de Colombia Limitada “Alco Ltda” en Liquidación el 28 de febrero de 1993, por la disolución y liquidación de la empresa, y que a partir del 22 de julio de 2000, fecha en la cual cumplió 53 años de edad, le fue reconocida la pensión de jubilación, indicó:


Respecto de la indexación de la primera mesada pensional tanto de pensiones legales como extralegales, la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia ha manifestado que no existe razón jurídica para se proteja un derecho de rango constitucional, establecido respecto de las pensiones legales, siendo que las pensiones extralegales también sufren un deterioro por la devaluación de la moneda debido al fenómeno de la inflación siendo imperioso garantizar su actualización, siempre y cuando se hayan causado con posterioridad a la vigencia constitución de 1991.


Cabe entonces advertir que siendo la pensión concedida al demandante por la empresa demandada de origen convencional, se hace necesario acudir a la jurisprudencia emitida por la H. Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de julio 31 de 2007 (rad. 29022), en sentido opuesto a aquel, que en forma reiterada sostuvo y que establecía la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional de origen convencional”.


(…)


Para determinar el ingreso base de liquidación, de acuerdo a la variación del IPC es menester dar aplicación a la fórmula que viene aplicando el Consejo de Estado:


VA = ($450.681.94) x IPC final (junio 22 de 2000)

IPC inicial (febrero de 1993)

VA = IBL o Ingreso Base de Liquidación

VH = Valor histórico del último salario


Bien, la resolución de jubilación aportada por el actor da cuenta que el último salario devengado por este al entrar la demandada en proceso de liquidación el 28 de febrero de 1993 fue de $430.731 y dado que...

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