Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41239 de 17 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552596346

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41239 de 17 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Fecha17 Mayo 2011
Número de expediente41239
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 41239

Acta No. 14

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por F.J.P.P. a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 13 de febrero de 2009, dentro del ordinario laboral que le promovió a BAVARIA S.A.

ANTECEDENTES

El recurrente confronta la sentencia antecitada (fls. 297 a 306), mediante la cual el Tribunal revocó la declaratoria de cosa juzgada proferida en primera instancia por el señor Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá el 29 de febrero de 2008, para, en su lugar, absolver a la demandada, con imposición de costas a cargo del apelante.

El accionante, para los efectos del recurso, demandó, mediante proceso ordinario laboral a la sociedad BAVARIA S.A., para que se declarara la nulidad del acta de conciliación que suscribió con la empresa el 19 de septiembre de 2001 ante conciliadora de la Cámara de Comercio y, como consecuencia de ello, que el contrato de trabajo terminó en forma unilateral y sin justa causa; que hubo incumplimiento de lo pactado convencionalmente por reducción de personal y, en razón de ello, se le condenara a pagarle 95 días de salario básico por cada año de servicios y proporcional por fracción de año consagrados en el artículo 14 convencional, además de la indemnización legal por despido injustificado consagrada en el artículo 64 del C.S.d.T., y la pensión de jubilación prevista en la cláusula 51 de la convención para el que tuviera entre 15 y 20 años de servicio, o la contemplada en la cláusula 52 ibídem para los que contaran con más de 20 años de servicio, y a partir de cuando cumplan o hayan cumplido 50 años de edad, junto con la indexación de la primera mesada. Pidió, además, indemnización moratoria derivada de la liquidación incompleta de prestaciones sociales.

S. solicitó la declaración de la ineficacia de la finalización del contrato de trabajo que lo ató con la accionada, y como consecuencia de esto, se condenara a la reinstalación en el empleo o en un cargo de igual o superior categoría, con el pago de salarios, prestaciones sociales adeudados más cotizaciones a seguridad social, compatibles con la reinstalación, y declarar que, para todos los efectos salariales, prestacionales y de seguridad social no ha existido solución de continuidad.

Como peticiones comunes compatibles con los pedimentos principales y subsidiarios, solicitó la indemnización de perjuicios derivados del daño moral, equivalentes a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la indexación, lo que resulte ultra o extrapetita y a las costas.

En sustento de las anteriores pretensiones manifestó, en resumen, que laboró para la sociedad demandada, mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 6 de mayo de 1983 hasta el 24 de septiembre de 2001; al momento de la desvinculación se desempeñaba como maquinista de calderas de la cervecería de Neiva; estuvo afiliado a la organización sindical Sinaltrabavaria y era beneficiario de la convención colectiva de trabajo.

Adujo, además, los siguientes hechos: que, culminada una huelga de 72 días, reanudadas labores el 2 de marzo de 2001, Bavaria inició retaliación contra todos los trabajadores sindicalizados, consistente en que tenían que renunciar a Sinaltrabavaria.

El 19 de septiembre de 2001 fue citado a la Hostería Matamundo, en compañía de toda la planta de personal de la Cervecería Bavaria, S.N., para firmar un texto de conciliación llevado por la apoderada de la empresa y que le fue impuesto frente a la funcionaria de la Cámara de Comercio, del cual le entregaron copia y un cheque; sus acreencias laborales fueron mal liquidadas; la conciliación es nula, toda vez que adolece de vicios en el consentimiento, puesto que fue presionado para firmarla, ya que la empresa actuó dolosamente a más de que el texto de la misma fue elaborado por la demandada; era beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente para el período comprendido entre el 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002; la demandada no le pagó la suma equivalente a 95 días de salario básico por cada año de servicios derivada de la reducción de personal, consagrada en la cláusula 14 del acuerdo colectivo; que la empresa hizo efectiva la reducción de personal y llevó a cabo los procesos de reestructuración sin acatar las disposiciones y sin haber recibido autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- hoy de Protección Social-; que su despido es ineficaz, por lo que lo tiene derecho a la reinstalación; y que con la terminación de la relación laboral se le ocasionó un grave daño moral .

Al contestar la demanda, BAVARIA S.A., se opuso a todas y cada una de las peticiones. Propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción, pago total, cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones, buena fe y compensación.

Las instancias culminaron conforme a lo atrás reseñado.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El ad-quem estimó, básicamente, que las peticiones reclamadas parten del supuesto de la nulidad del acta de conciliación; y que en el proceso no se encontraba demostrado ningún vicio del consentimiento del demandante que pudiera en un momento dado afectar la validez del acta de conciliación suscrita con la demandada, en donde no aparecía que se hubiesen desconocido derechos ciertos e indiscutibles, y, además que la oferta del empleador fue legal y libre de aceptar o no por el trabajador, por lo que no cabía la retractación. Textualmente fundó su decisión en lo siguiente:

“CONSIDERACIONES

La parte actora pretendió se declare la nulidad del acta de conciliación que se celebró entre el actor y la demandada, y en consecuencia, se condene a la demandada a pagar la cláusula 14ª de la convención colectiva vigente para el año 2001-2002 por reducción de personal, indemnización por despido injusto, pensión consagrada en la cláusula 51° de la misma convención a partir del 10 de septiembre de 2001, cesantías consagradas en el artículo 48° de la convención colectiva, indemnización moratoria, reliquidación de las prestaciones sociales e indemnizaciones convencionales. Como pretensiones subsidiarias, declarar que la empresa incumplió las convenciones de 2001 a 2002, declarar la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo y en consecuencia, condenar a la demandada a reinstalar al demandante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría, el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados compatibles con la reinstalación y cotizaciones a la seguridad social integral. Como peticiones comunes el reconocimiento y pago de los 100 salarios mínimos mensuales vigentes a título de indemnización de perjuicios derivados del daño moral.

El a-quo en su sentencia expresó, que el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes fue válido, sin que sea jurídico predicar la nulidad del mismo, pues se terminó de mutuo acuerdo y en consecuencia, absolvió a la demandada de las pretensiones y declaró probada la excepción de cosa juzgada.

Fundamenta el recurrente su apelación, manifestando que el a-quo no tuvo en cuenta las pruebas aportadas al plenario, de las cuales pudo evidenciarse que lo que operó en la reunión obligatoria de trabajo a la cual fue citado el trabajador, fue un despido sin justa causa. Mencionó que la carta de renuncia y del acta de conciliación fueron firmadas por el actor pero por fuerza y presión ejercida por los representantes de la demandada. Que tampoco tuvo en cuenta que la bonificación entregada al actor lo fue por mera liberalidad y no se tuvo en cuenta para liquidar la misma, la cláusula 14° de la convención colectiva de trabajo y por último trajo a colación apartes de sentencias proferidas por la H. Corte Suprema de Justicia que se han referido al tema en estudio.

En efecto, las peticiones reclamadas parten del supuesto de la nulidad del acta de conciliación antes mencionada. Sin embargo, entiende esta Corporación que el demandante, para llegar al acuerdo conciliatorio debió sopesar, valorar, analizar lo pertinente y por lo tanto no es dable luego de beneficiarse del mismo, pretender desconocer lo acordado, mas (sic) aún que no se acreditó en el proceso que la demandada realizara presiones que viciaran el consentimiento del trabajador en los términos del ...

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