Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29030 de 13 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552596394

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29030 de 13 de Junio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha13 Junio 2007
Número de expediente29030
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
OCR Document

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

R.icación No. 29030

Acta No. 48

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto

por el apoderado de C.A.H.E., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de noviembre de 2005, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra BAVARIA S. A.

ANTECEDENTES:

C.A.H.E. demandó a la empresa BAVARIA S.A., para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, se declare que el despido fue injusto e ilegal; que por incumplimiento de la cláusula 14 de la Convención Colectiva se debe “anular y dejar sin efecto jurídico alguno la terminación del contrato de trabajo” y, en consecuencia, reintegrarlo, con el consiguiente pago de los salarios más los incrementos convencionales, hasta cuando sea reincorporado, previa indexación de lo que le reconozcan; que la demandada incumplió las Leyes 278 de 1996 y 37 de 1967, que ratificaron el convenio 88 de la OIT y se la obligue a cumplirlas; que hubo cierre intempestivo de las dependencias donde laboraba. En forma subsidiaria solicita se declare la ineficacia del despido y que el contrato continúa vigente, por lo que le deben cancelar los salarios y aumentos correspondientes. Pide igualmente el pago de la indemnización conforme a la cláusula 14 inciso 1° de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y, la moratoria; el pago de los perjuicios morales y materiales por el incumplimiento de la precitada cláusula; la pensión sanción y las costas del proceso.

Informó que laboró para la demandada entre el 18 de julio de 1988 y el 22 de febrero de 2000, cuando fue despedido en forma ilegal e injusta, con claro desconocimiento por la empresa de la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, razón por la cual el Ministerio del Trabajo le impuso multa; le cancelaron una bonificación por mera liberalidad que ascendió a $18.150.428,oo, cuando por concepto de la cláusula 14 le habría correspondido la suma de $33.106.960,81; no le pagaron la indemnización del artículo 67 numeral 6° de la Ley 50 de 1990; hubo cierre intempestivo de la fabrica “COLENVASES”, con el traslado de los trabajadores sin la autorización del Ministerio de Trabajo; era beneficiario de la convención colectiva y nunca renunció a ella.

La sociedad, al dar respuesta a la demanda (fls. 670 a 682), aceptó los extremos de la relación; aclaró que el despido se produjo previa autorización del Ministerio del Trabajo; explicó las razones de orden legal en que fundamentó el mismo; informó que la organización sindical no aceptó la aplicación de la cláusula 14 de la Convención; aceptó que fue multada, pero por causas diferentes a las aludidas en la demanda; negó que le hubiera cancelado la bonificación por mera liberalidad, por cuanto ésta tenía fundamento en la ley; sostuvo que no reconoció la indemnización conforme a la cláusula 14 convencional, porque no se dieron los presupuestos requeridos para ello; adujo que las resoluciones en las cuales se fundamentó el despido no habían sido revocadas, tampoco anuladas y por lo tanto gozaban de la presunción de legalidad. Se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de las obligaciones, indebida aplicación de normas legales y convencionales, presunción de legalidad, compensación y prescripción.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 30 de agosto de 2002, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas y declaró probadas las excepciones propuestas por la parte demandada. Impuso costas al actor.

SENTENCIA ACUSADA

Por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 18 de noviembre de 2005, confirmó la proferida por el a quo e impuso costas al recurrente.

El ad quem, en lo que interesa al recurso, encontró probados los extremos de la relación laboral entre el 18 de julio de 1988 y el 22 de febrero de 2000, el cargo que desempeñaba en la fábrica de envases de aluminio “Colenvases”, y que era beneficiario de la Convención Colectiva.

Centró su análisis en la cláusula 14 de la Convención vigente para los años 1999 a 2000, que da cuenta de que en caso de cierre total o parcial de alguna dependencia, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo de S., trasladaría a los trabajadores disponibles o cesantes a otras sedes y les daría 12 meses de plazo, para que en la nueva dependencia se acogieran a los beneficios de la precitada cláusula. Evidenció que en reunión entre la Vicepresidencia de la Empresa y el Comité Ejecutivo del Sindicato, del 3 y el 18 de mayo de 1999, respecto a la aplicación de la cláusula 14 quedó consignado que “se lanzó un plan de retiro voluntario y que ha recibido solicitudes de traslado las que se están analizando, precisando los representantes de la empresa que en todo caso, tanto los planes de retiro como los traslados no están sometidos a la autorización del Ministerio de Trabajo, no observándose en autos que el actor haya solicitado traslado o intención de acogerse al plan de retiro”.

Sostuvo que BAVARIA finalizó el contrato con fundamento en las resoluciones “ejecutoriadas”, mediante las cuales el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorizó el cierre de la fábrica de envases de aluminio y la consiguiente terminación de los contratos de trabajo de quienes allí laboraban, todo en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 del C.S.d.T., y las normas que lo adicionaban o modificaban, previa cancelación de la suma de $18.150.428,oo, por concepto de bonificación.

Con base en el análisis de los actos administrativos emitidos por el Ministerio aludido, en los testimonios de C.I.A.(. de Personal de Colenvases), y en el de C.H., dedujo que el actor sabía de la existencia y disponibilidad de cargos, para que se ubicara en diferentes plantas, por lo cual “no se desatendió el mandato convencional en este aspecto, a pesar de seguirse también el trámite legal en orden a la autorización para el cierre”.

Partió de la firmeza de los actos administrativos y la consecuente presunción de legalidad de los mismos; y asumió que se habían cumplido los procedimientos o trámites establecidos por el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, por lo que no podía inmiscuirse o cuestionar “la motivación consignada por el Mintrabajo para autorizar el despido colectivo”.

En relación con el reintegro, aludió a lo expuesto por esa Corporación en casos similares; reiteró tales argumentos que, en suma, se traducen en que aquella petición no procede cuando un empleo ha desaparecido y, tampoco, cuando el despido está precedido de la autorización del Ministerio del Trabajo, mediante actos amparados por la presunción de legalidad que, por lo demás, requerían de la notificación individual a los trabajadores. Reafirmó lo anterior fundamentándose en sentencias de ésta Sala de la Corte que identificó y reprodujo en lo pertinente.

Consideró, con apoyo en sentencia de esta Corporación de 22 de octubre de 2003, R.. 21432, que no era procedente invocar la violación de la Ley 319 de 1996, aprobatoria del protocolo de San Salvador, en lo que respecta al despido injusto que se le endilga a la demandada.

Sostuvo que no era posible declarar la nulidad del despido, en virtud de la ineficacia del mismo, derivado de un cierre intempestivo, como lo pregona el recurrente, por cuanto el “vínculo feneció el 22 de febrero de 2000 (fl. 693), lo que desde luego impide dar operatividad al art. 140 del C.S.d.T. ,al no hallarse en la situación prevista en esta norma”, y menos, motivación probatoria para tal declaratoria.

Dedujo que no se cumplieron los presupuestos de la cláusula 14 de la Convención, para efectos de la indemnización allí consagrada, toda vez que, para acceder a la misma, se requería que la terminación contractual se produjera “por retiro voluntario del trabajador, en el evento de no aceptar el traslado, desde luego en caso de cierre o reducción de personal”, ya que estaba probado que el vínculo concluyó “por decisión del empleador tal como se aprecia a folio 693” aunado a que se le canceló, por haber sido despedido, la suma de $18.150.428,oo, como bonificación, “que compensa la indemnización solicitada”.

Sostuvo que la pensión sanción en los términos del artículo 133 de la Ley 100 de 1993, era improcedente, por cuanto el trabajador estuvo afiliado al sistema de seguridad social, “según confeso (sic) en diligencia de interrogatorio de parte, pregunta cuatro folio 707 y 712”.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Propone que se case la sentencia acusada, que en sede de instancia se revoque la del a quo y en su lugar se acceda a las súplicas de la demanda.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, el impugnante formula tres cargos que fueron oportunamente replicados.

Los cargos segundo y tercero, se estudiarán conjuntamente por estar dirigidos por la misma vía, señalar en lo esencial como violadas iguales normas, con idénticos argumentos y similares propósitos.

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