Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº Exp. 11001 31 03 041 2005 00063 01 de 2 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552596618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº Exp. 11001 31 03 041 2005 00063 01 de 2 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteExp. 11001 31 03 041 2005 00063 01
Número de sentencia11001 31 03 041 2005 00063 01
Fecha02 Diciembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013).


Ref.: Exp. 11001 31 03 041 2005 00063 01



Procede la Corte a resolver el recurso de casación que interpuso el señor J.H.M.C., demandante, frente a la sentencia proferida el 11 de octubre de 2010, por la S. C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que él instauró en contra de la CENTRAL DE INVERSIONES S.A. “CISA”.



ANTECEDENTES


1. Cumplido el repartimiento del caso, ante el Juzgado 41 C.il del Circuito de Bogotá, fue radicada la demanda formulada por el primero de los citados en contra de la persona jurídica señalada en segundo lugar. El actor, luego de proceder a reformar el libelo, integrando en un solo cuerpo las súplicas del mismo (folios 98 a 117), solicitó lo que, textualmente, se cita:


PRIMERO.- Como consecuencia del incumplimiento de la obligaciones (sic) que impone el contrato bilateral de cesión de derechos litigiosos celebrado entre CENTRAL DE INVERSIONES S.A., quien para sus efectos obro (sic) como cedente y por otra parte J.H.M.C., quien para sus efecto (sic) obro (sic) como cesionario, ordénase a la sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A., a cumplir las obligaciones derivadas de dicho contrato”.


“SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaración que antecede ordénase a la sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A.:”


a) Entregar y hacer dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia la tradición a mi favor del apartamento 501 ubicado en la calle 116 No. 11 A- 05 y el garaje 6 del Edificio Gran Avenida de la nomenclatura urbana de Bogota (sic) matriculado al folio 50N-0898780, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, cuyo bien recibió con motivo de la adjudicación realizada por el Juzgado 31 C.il del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo del Banco Central Hipotecario vs. M.A. castro (sic) Beltral (sic);”


b) Presentar por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, junto con los documentos que lo acreditan como tal, el documento cesión de derechos litigiosos para que en los sucesivo se me tenga como cesionario del demandante el saldo que quedo (sic) pendiente por pagar, como consecuencia del abono realizado con la adjudicación del inmueble descrito en la pretensión que antecede”.

TERCERO.- Que en razón del incumplimiento de la demandada ordénase a la sociedad CENTRAL DE INVERSIONES S.A., a resarcir al demandante J.H.M.C., los perjuicios que el causo (sic) y que estimo por concepto, por concepto (sic) de lucro cesante la suma de SETECIENTOS TREINTA MIL PESOS ($730.000.00), mensuales a partir del día 8 de noviembre de 2000, hasta el día de la entrega del inmueble descrito en la pretensión que antecede, para lo cual debe de tener en cuenta la desvalorización de la moneda desde la fecha antes anotada hasta el día en que se verifique la entrega real y material apartamento 501 (sic) ubicado en la calle 116 No. 11 A-05 y el garaje 6 del Edificio Gran Avenida de la nomenclatura urbana de Bogota (sic) matriculado al folio 50N-0898780, o los que resulten demostrados a la justa tasación de peritos o los que se liquiden por el procedimiento señalado en el artículo 308 del C. P. C.il.”.


“CUARTO.- Las sumas líquidas a que fuere condenada CENTRAL DE INVERSIONES S.A., se ajustarán en su valor, tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor valor (sic), desde la ejecutoria de la sentencia hasta su cumplimiento por el pago total”.


“PRETENSIÓN SUBSIDIARIA”



“PRIMERO.- En el caso de que la demandada no realice la entrega y tradición dentro de los tres día siguientes a la ejecutoria de la sentencia, a mi favor la (sic) del apartamento 501 ubicado en la calle 116 No. 11 A-05 y el garaje 6 del Edificio Gran Avenida de la nomenclatura urbana de Bogotá matriculado al folio 50N-0898780, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, subsidiariamente solicito se condenase (sic) a pagar a mi favor como perjuicios compensatorios, la suma de SETENTA Y TRES MILLONES DE PESOS, a título de daño emergente con la respectiva desvalorización o deterioro monetario cuya indexación a (sic) de realizarse a partir del día 8 de noviembre de 2000 o los que resulten demostrados a la justa tasación de peritos o los que se liquiden por el procedimiento señalado en el artículo 308 del C. de P. C.il”.


SEGUNDO.- En el caso de que la demandada no legalice la cesión a mi nombre de los derechos litigiosos en el Juzgado 31 C.il del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo del Banco Central Hipotecario vs. M.A.C.B. (sic), condena se (sic) apagar a la demandada a mi favor a título de daño emergente, el saldo de la obligación no extinguida con la adjudicación del bien, con la respectiva desvalorización o deterioro monetario cuya indexación a (sic ) de realizarse a partir de la fecha de adjudicación del bien que hizo el Juzgado 31 C.il del Circuito de esta ciudad, en el proceso hasta la fecha en que se profiera sentencia en el proceso que nos ocupa, o los perjuicios que resulten demostrados a la justa tasación de peritos o los que se liquiden por el procedimiento señalado en el artículo 308 del C. de P. C.il”.


TERCERO.- Las sumas liquidas a que fuere condenada CENTRAL DE INVERSIONES S.A., se ajustarán en su valor, tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor valor, desde la ejecutoria de la sentencia hasta su cumplimiento por el pago total”.


2. El Juzgado de conocimiento a través de la providencia de 8 de agosto de 2005, aceptó, en los términos planteados, la reforma a la demanda y dispuso darla en traslado a la sociedad accionada (folio 119).


3. Las pretensiones transcritas tienen soporte en los siguientes hechos que se compendian:


3.1. El ente societario demandado adquirió del Banco Central Hipotecario varios créditos con garantía real y, en procura de lograr su recaudo, contrató los servicios de diferentes empresas de cobranzas, entre ellas, la llamada Asesores Asociados Guija Limitada, la que, según el negocio celebrado, tenía facultad, inclusive, de vender la cartera que había recibido de “CISA S.A.”, con el propósito de hacerla efectiva.


3.2. El actor, a través de la figura de cesión de crédito, adquirió de Asesores Asociados Guija Ltda, diversas acreencias y, como era costumbre, una vez culminado el proceso de concertación sobre los valores de las mismas, se formalizaban ante los despachos judiciales en donde cursaban los procesos ejecutivos pertinentes, lográndose, sin excepción, el reconocimiento del cesionario como sucesor procesal del acreedor.

En algunas oportunidades, por diversas razones, el procedimiento de cesión sufría ciertas demoras, empero, a la postre, siempre se regularizaba la situación y llegaban a feliz término las negociaciones.


3.3. Entre los derechos de crédito adquiridos por el demandante aparece la que era objeto de cobro ejecutivo ante el Juzgado 31 C.il del Circuito de Bogotá, siendo demandante el Banco Central Hipotecario y demandado M.A.C.B.. En ese recaudo coercitivo el objeto de la acción ejecutiva lo constituía el apartamento 501 ubicado en la calle 116 No. 11 A-05, garaje 6, del Edificio Gran Avenida, de la nomenclatura urbana de Bogotá, con matrícula inmobiliaria 50N-0898780, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, predio dado en garantía hipotecaria del crédito otrora concedido a sus propietarios.

3.4. La cesión concertada, tal cual lo aseveró el accionante, fue aceptada por la sociedad demandada y, tan cierto es lo anterior, que el cesionario (demandante) desembolsó, por un lado, la suma de trece millones de pesos $13.000.000.oo. M/cte., por concepto de la cesión propiamente dicha; por otro, la suma de tres millones de pesos $3.000.000.oo.M/cte., a título de honorarios profesionales de la Abogada que representaba a la cedente en el proceso ejecutivo dentro del cual tuvo lugar la cesión aludida.

3.5. No obstante el precio ajustado y los pagos realizados, la cedente no formalizó la cesión convenida, lo que dio lugar a varios requerimientos con tal fin. Luego de muchas solicitudes, según lo arguyó el actor, la representante legal de la demandada autorizó la sucesión procesal dada la venta concertada y, con tal, fin emitió los documentos del caso; sin embargo, no se allegaron las pruebas de la representación de la acreedora y, por ello, no fue posible el reconocimiento del actor como cesionario.

3.6. El proceso ejecutivo continuó su curso y en él, como demandante, siguió apareciendo la Central de Inversiones. En su momento, el inmueble le fue adjudicado en su condición de acreedora (la aquí demandada), por cuenta de su crédito.


3.7. Ante tal situación, narró el actor, debido al negocio que habían celebrado, le solicitó a la Central de Inversiones S.A. “C.S.”, que le hiciera transferencia del inmueble y, además, formalizara ante el Juzgado 31 C.il del Circuito la cesión del crédito y así poder cobrar el saldo que quedaba, pues la adjudicación del predio no alcanzó a cubrir el total de la liquidación. Ni lo uno ni lo otro tuvo lugar.


3.8. Con posterioridad, la demandada procedió a vender a un tercero el predio adjudicado y, así, marcada por todo ese cúmulo de actuaciones, la cesión celebrada no tuvo el final que debió tener.


3.9. La sociedad “C.S.”, fue convocada a una conciliación preprocesal, empero no aceptó las pretensiones formuladas, circunstancia que, como se deduce de la demanda formulada, condujo al señor M.C. a adelantar este proceso.


4. La empresa accionada, al concurrir al llamado efectuado, aceptó algunos hechos, negó otros y de algunos más reclamó que fueran probados. Se opuso rotundamente a las pretensiones formuladas y, como...

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