Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28483 de 31 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552596718

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28483 de 31 de Octubre de 2006

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha31 Octubre 2006
Número de expediente28483
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 28483

Acta No. 78

B.D., treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.M.R.P. contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2005 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso seguido por la recurrente contra la DISTRIBUIDORA TROPICANA LIMITADA.

l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que la recurrente, quien previa declaratoria de la nulidad o ineficacia de su despido, pretende su reintegro junto con el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir o, en subsidio, el reajuste de la indemnización por despido que le fuera reconocida, cuestiona la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la determinación del juzgador de primer grado que acogió la pretensión subsidiaria de reajuste de la indemnización.

Manifestó, en síntesis, haber estado vinculada a la demandada entre el 5 de septiembre de 1986 y el 17 de octubre de 2001 como Subdirectora de Talento Humano. El 23 de julio de 2001 comenzó a gozar de una licencia de maternidad de 84 días; al reintegrarse a sus labores el 17 de octubre de 2001, fue despedida en forma unilateral y sin que mediara justa causa, ni la autorización legalmente exigida, estando dentro de los 3 meses posteriores al parto (fl.3).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

A efectos de confirmar la decisión del juzgador de primer grado, expresó textualmente el sentenciador:

“Desde el aviso que da la empleada que se encuentra en aquel estado hasta la terminación del descanso que regula el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, la estabilidad laboral que hace nulo el despido se presenta cuando el mismo se produce durante el descanso remunerado por causa del embarazo o parto al cual se refieren los artículos 236 y 237 del CST. Cuando la terminación del contrato … sin justa causa legal o sin la autorización … se realiza … durante el embarazo o después de finalizado el descanso pero en ese lapso de tiempo de los tres (3) meses siguientes al parto, se causa la indemnización especial a la cual se refiere el Numeral 3º del Artículo 35 de la ley 50 de 1990, pero la sanción no es la nulidad del acto con el reintegro subsiguiente.

“Los artículos 239 y 241 del Código Laboral hacen referencia a situaciones fácticas diferentes, con consecuencias, por ende, también distintas. Luego, al darse el despido de la empleada dentro de los tres meses siguientes al parto debe estarse frente a las consecuencias contempladas en el artículo 35, numeral 3º, de la Ley 50 de 1990 y no ante el restablecimiento del contrato … por la nulidad que acarrea el despido dado en esas condiciones.

“El despido de la empleada se produjo dentro de los tres meses siguientes al parto. Se encontraba por tanto, gozando del fuero especial por maternidad que contempla el artículo 239 del Código Laboral. El despido, por consiguiente, ha debido contar con la autorización administrativa pertinente”.

Se remitió a lo precisado por el artículo 241 del estatuto laboral “por cuanto desde la demanda se insiste en el restablecimiento del contrato … cuando … su situación fáctica no puede encajarse en dicha norma” y alegó:

“La Sra. R.P. (sic) tuvo bebe el 23 de julio de 2001. En esa fecha empezó a disfrutar de una licencia de maternidad de doce (12) semanas, que culminaron el 15 de octubre de 2001. El 16 se presentó a laborar y al día siguiente fue despedida con la indemnización pertinente, habida cuenta de haberse producido el despido sin una causa legal y justa …

“Es decir, la trabajadora fue despedida dentro de los tres meses posteriores al parto sin obtenerse la respectiva autorización administrativa. Luego, aquel marco fáctico nos permite ubicar lo acaecido en el artículo 239 del Código Laboral, subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 35, numeral 2o…

“El despido de la empleada se produjo, empero, cuando ya estaba trabajando; en otros términos, el despido no ocurrió hallándose en licencia de maternidad ni tampoco en el evento contemplado en el artículo 238 del Código Laboral, modificado por el Decreto 13 de 1967, artículo 7º (Descanso remunerado durante la lactancia).

“Por lo tanto, en el caso, no podemos hablar de que el despido … haya sido nulo. Porque realmente no se dio encontrándose en situaciones contempladas en el artículo 241 …; en otros términos, cuando se produjo el despido de la empleada ésta no se hallaba descansando por cualquiera de los motivos allí consignados.

“En el asunto que ocupa la atención de la S., la Sra. R.P. ya había superado la licencia de maternidad cuando el empleador hizo cesar los efectos del contrato … ha de presumirse, entonces, que esta conducta ocurrió por hallarse en las circunstancias previstas en el artículo 239 … y al materializarse sin el aval de la respectiva autoridad administrativa, ha de entenderse que la empleada únicamente tendría derecho a las clase (sic) de indemnizaciones que contempla el artículo 50, numeral 3º, de la Ley 50 de 12990, que se erigió en el caso en la petición subsidiaria.

Por lo demás, y a efectos de destacar que el artículo 239, traído en la demanda como soporte de la violación cometida por el empleador, no puede equipararse con el 241, este sí alusivo a la ineficacia del despido, transcribió apartes de pronunciamiento de 11 de mayo de 2000 de esta Corporación en que se precisa que una y otra norma contemplan situaciones fácticas disímiles (fl.108).

III-. RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme el apoderado de la demandante, pretende que la Corte case totalmente la sentencia impugnada con el fin de que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado “y en su lugar declare la nulidad o ineficacia del despido … y consecuencialmente disponga el reintegro de la demandante … condenando al pago de los salarios dejados de percibir …”.

Con tal propósito presenta dos cargos que, dada su identidad de senda y teleología, se estudiarán de manera conjunta por la Corte.

El recurrente acusa ya la interpretación errónea, ora la aplicación indebida, de los artículos 35 de la ley 50 de 1990, 8º del decreto 13 de 1967 y 240 del CST en relación con los artículos 236 y 237 del mismo código.

En el desarrollo de su acusación, similar en ambos cargos, transcribe, en lo pertinente, las consideraciones del tribunal a efectos de absolver de las pretensiones principales de la demanda y alega textualmente:

“ … según la posición jurídica asumida por el Tribunal, el reintegro por razones de maternidad solo procede en los eventos contemplados por el artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo … pues sólo frente a éstos es posible predicar la ‘nulidad’ o ineficacia del despido. De esta forma, en los casos no comprendidos por la norma antes citada … a pesar de que se estructure un despido sin justa causa –según el criterio del Tribunal- no hay lugar a disponer el reintegro de la trabajadora despedida, procediendo solamente el reconocimiento de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 239 del mismo estatuto…

“La parte recurrente acepta las siguientes conclusiones contenidas en la sentencia, pero considera -como adelante se explicará- que las mismas no son idóneas para la denegación de lo pretendido, haciendo hincapié en que se comparten las conclusiones fácticas contenidas en la sentencia impugnada (la demandante tuvo a su hijo el 23 de julio de 2001, cumplió su licencia de...

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