Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 9124-01 de 10 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552596818

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 9124-01 de 10 de Abril de 2007

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha10 Abril 2007
Número de sentencia9124-01
Número de expediente9124-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

Pedro Octavio Munar Cadena


Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil siete (2007).


Referencia: Expediente No. 9124-01


Por haberse casado el fallo proferido el 19 de octubre de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario instaurado por L.G.B. contra la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE ARTEFACTOS S.A., ICASA., procede la Corte a dictar sentencia sustitutiva en procura de resolver, en sede de instancia, el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión adoptada el 9 de noviembre de 1999 por el Juzgado 6º. Civil del Circuito de Bogotá.



ANTECEDENTES:


1. Pretendió el demandante, de manera principal, que se declarara a la sociedad demandada, civilmente responsable de los perjuicios que le causó, en razón de la demanda ejecutiva que tuvo que enfrentar a instancia de la sociedad FINANCIERA INDUSTRIAL S.A., y de la que conoció el Juzgado 10 Civil del Circuito de ésta ciudad, en donde se adujo, como título ejecutivo, una letra de cambio girada a favor de la demandada, por la suma de $58.218.317, para ser cancelada el 2 de febrero de 1991, dinero pagado a la beneficiaria inicial y que ésta no reportó a la endosataria.


Pidió, igualmente, que la demandada fuera obligada a “restituir” en su favor la suma de $162.000.000, corregidos monetariamente, a título de daño emergente, suma que debió cancelar en el proceso ejecutivo, más los intereses comerciales a la tasa del 3.71% mensual a partir del 8 de abril de 1994, fecha en la que el actor realizó el desembolso aludido y hasta cuando se verifique la “restitución” solicitada.


Reclamó, así mismo, el pago de $7.500.000, o la cantidad que resultare probada, debidamente indexada, en razón al pago que tuvo que hacer por concepto de honorarios del profesional del derecho que asumió su defensa dentro del proceso ejecutivo antes mencionado. Además, los intereses comerciales desde el 8 de abril de 1994 y hasta la fecha de su cancelación.


También exigió condena a cargo de la demandada, por la suma de $500.000.000, o aquella que resultare probada, debido a los perjuicios materiales que sufrió como consecuencia de los diferentes embargos practicados. Por último, demandó el pago de perjuicios morales según tasación judicial.


2. Suplicó, en subsidio de las reseñadas pretensiones, que se declarara que el actor pagó la suma de $58.217.317, sin que hubiese lugar a ello, pues no los debía, subsecuentemente, que se ordenara a la demandada restituirle dicha suma con la correspondiente indexación, junto con los intereses comerciales a la tasa del 3.71% mensual, desde el 4 de febrero de 1991, hasta la fecha de su cancelación.


I., en esa misma línea, que se dijera que la demandada debe indemnizarle por los perjuicios que padeció por no haber reportado el pago realizado, omisión que dio lugar al proceso ejecutivo aludido en precedencia, y que evidencia, sin duda, una actitud dolosa de la pasiva. A raíz de ello reclamó que se condenara a ésta al pago de $103.782.683, junto con los intereses reseñados y que el actor se vio precisado a cancelar en exceso. Del mismo modo, que se le condene a pagar, debidamente indexada, la suma de $7.500.000, o la que resulte probada, correspondiente a los honorarios cobrados por el abogado que asumió su defensa, más los intereses comerciales corrientes a la tasa del 3.71% mensual, desde el 8 de abril de 1994, hasta la fecha de su cancelación.


Culmina reclamando condena en contra de la demandada, por vía extracontractual, al pago de los perjuicios sufridos por el demandante, en razón a las cautelas llevadas a efecto dentro del proceso ejecutivo varias veces citado, las que tuvieron lugar por la actitud omisiva y dolosa de aquella, perjuicios tasados en la suma de $500.000.000, o la que resultare probada; igualmente demandó reconocimiento de perjuicios morales.


3. Los hechos constitutivos de la causa petendi, pueden resumirse así:


3.1. Actor y demandada, ambos comerciantes, venían sosteniendo de tiempo atrás, relaciones comerciales en virtud de las cuales aquél distribuía los productos que ésta producía y en desarrollo de las cuales emitió a favor de aquella la letra de cambio No.01/3 por valor de $58.218.317, para ser cancelada el 2 de febrero de 1991. En su momento, dado que a instancias de la proveedora, agentes suyos concurrieron al domicilio del demandante a cobrar el importe del título, éste expidió el cheque No. 6947537 del Banco de Crédito y Comercio de Colombia, por la suma de $58.218.317, girado a favor de L.B., por sugerencia de los cobradores, documento que...

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