Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2011-00949-00 de 10 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552596954

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2011-00949-00 de 10 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha10 Septiembre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2011-00949-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ




Bogotá D.C., diez de septiembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de trece de agosto de dos mil trece




R.. 11001-02-03-000-2011-00949-00


Se resuelve el recurso extraordinario de revisión que formularon M.L.A.O. y S.C. del Pilar Molina Arias contra la sentencia proferida el veintitrés de junio de dos mil nueve por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo mixto promovido por las recurrentes contra Ricardo Andrés Barreto Cuberos.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Con fundamento en la causal sexta del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, las impugnantes pretenden la invalidación de la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso que es objeto de revisión.

B. Los hechos


1. M.L.A.O. y S.C. del Pilar Molina Arias vendieron un inmueble a Ricardo Andrés Barreto Cuberos por la suma de $80’000.000, para ser pagados de la siguiente forma: $7’000.000 a la firma del contrato; $13’000.000 el 30 de abril de 2004; y $10’000.000 el 30 de junio de 2004. El saldo de $50’000.000 debía cancelarse, según se estipuló en la escritura de compraventa, en 36 meses contados a partir del 26 de diciembre de 2003.


2. Por su parte, las vendedoras se obligaron a entregar el inmueble el 2 de enero de 2004, “libre de todo gravamen y cargas pendientes”, tal como se señaló en la cláusula 7ª del convenio definitivo.


3. El comprador entregó a las enajenantes la suma de $7’000.000 a la firma del acuerdo prometido, conforme a lo pactado; pero incumplió el pago del saldo pendiente, esto es $73’000.000; para cuyo recaudo las acreedoras iniciaron en contra de aquél un proceso ejecutivo mixto, con base en los referidos contratos.


4. Por auto de 12 de abril de 2005 se libró mandamiento de pago por las cantidades solicitadas en el libelo, y se dispuso su notificación al demandado. [Folio 16]


5. En su debida oportunidad, este último alegó las excepciones de contrato no cumplido, pago parcial y “la genérica”.

6. El 31 de enero de 2009 se dictó sentencia que declaró probada la excepción de contrato no cumplido, con sustento en unas facturas de servicio público de aseo, según las cuales las anteriores propietarias del inmueble debían por tal concepto más de $20’000.000, es decir que no entregaron el bien libre de todo gravamen y carga, en contravía de lo pactado. De igual modo, el sentenciador tuvo como prueba de tal hecho la confesión realizada por las demandantes en el interrogatorio que absolvieron. En consecuencia, decretó la terminación del proceso; dispuso el levantamiento de las medidas cautelares; y condenó en costas a las ejecutantes. [Folio 23]


7. La anterior decisión fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo de 23 de junio de 2009, el cual quedó ejecutoriado el 7 de julio siguiente. [Folio 14]


8. La demanda de revisión se presentó el 3 de mayo de 2011 en la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación.


9. Como fundamento de la impugnación extraordinaria las actoras en el proceso ejecutivo adujeron, en síntesis, que las facturas que tuvieron en cuenta los jueces de las instancias para declarar probada la excepción de contrato no cumplido, no contienen una deuda a cargo de las vendedoras, pues los períodos que en ellas se cobran se causaron con posterioridad a la entrega del inmueble al comprador y, en todo caso, la empresa de aseo manifestó que “no tiene pleno conocimiento” del origen cierto de la obligación.


C. El trámite del recurso extraordinario


1. En auto de 25 de mayo de 2012 se admitió el libelo y se ordenó su notificación.


2. El demandado se opuso a las pretensiones y alegó que nunca allegó facturas fraudulentas al proceso, ni tenía por qué hacerlo, ya que ASEO CAPITAL al expedir la facturas lo hace con base en protocolos propios de esa entidad…” [folio 108]. Señaló, de igual modo, que...

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