Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35023 de 24 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552597074

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35023 de 24 de Febrero de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente35023
Fecha24 Febrero 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 35023

Acta No. 07

Magistrado Ponente: F.J.R.G.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN -CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN-, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por R.E.V.L. contra la RECURRENTE.

ANTECEDENTES

ROSA E.V.L., por intermedio de apoderada judicial, demandó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO en liquidación.- CAJA AGRARIA., con el fin de obtener el ajuste del valor inicial de la mesada pensional, aplicando al salario promedio devengado al momento del retiro, la devaluación monetaria causada desde esa fecha hasta cuando empezó a disfrutar de la pensión, el 19 de diciembre de 2004; igualmente solicitó se condene a la demandada a reconocer y pagar los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, así como las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones en que prestó sus servicios a la Caja Agraria del 17 de febrero de 1975 al 27 de junio de 1999; que su salario, a la terminación del contrato fue de $2.710.849,51, equivalente a 6.9275 salarios mínimos mensuales y al aplicar el 75% que estipula el artículo 41 de la Convención Colectiva de Trabajo, obtuvo un total de $2.033.137,13. Dijo que fue pensionada mediante la Resolución 04240 del 27 de diciembre de 2005, con una mesada de $2.033.137,13, la cual equivalía a 4.98 salarios mínimos mensuales, valor que fue objeto de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, según los datos suministrados por el Dane; que la demandada para determinar la base para efectuar la liquidación tuvo en cuenta como “salario histórico”, el devengado en el último año de servicio, sin asignar la indexación; precisó que debe aplicarse al salario promedio la indexación laboral, de acuerdo con los montos establecidos por el Dane, cuyo resultado una vez aplicado el 75%, sería superior al reconocido; afirmó que se había agotado la vía gubernativa (hoy reclamación administrativa).

Al dar respuesta a la demanda (fls. 90 al 126), la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO en liquidación.- CAJA AGRARIA, se opuso a las pretensiones, adujo que la mesada pensional convencional se reconoció conforme a la normatividad vigente, cuya cuantía fue equivalente al 75% del promedio de los sueldos devengados en el último año de servicios, el cual sirvió de base para calcular los aportes correspondientes; agregó que la indexación no tiene fundamento legal alguno, razón por la cual no es viable el reajuste solicitado, máxime que se trata de una pensión extralegal. También aseveró, que la pensión se reconoció oportunamente y no pertenece al sistema de seguridad social; que en tal virtud, consideró no es factible el pago de intereses, por cuanto, éstos proceden cuando no se reconoce la pensión; señaló que las costas serían a cargo de la demandante.

En cuanto a los hechos, aceptó los atinentes a la relación laboral y al reconocimiento pensional, efectuado mediante la Resolución No 04240 de 27 de diciembre de 2005, en cuantía inicial de $2.033.137,13; aclaró que la pensión reconocida es de origen convencional no susceptible de indexación, por estarse, conforme a pronunciamientos jurisprudenciales, frente a obligaciones de orden convencional y toda vez que ésta se reajusta legalmente cada año; precisó que para la cuantía de la pensión, tuvo en cuenta el artículo 41 de la convención, calculó los factores fijos y variables de los que se tomó el 75% para obtener la mesada otorgada; señaló que al momento del retiro, si bien tenía el tiempo de servicios, no contaba con 47 años de edad, requisito exigido por la convención, para ser beneficiaria de la pensión; cumplió este requerimiento el 19 de diciembre de 2004, que no es posible indexar, al no mediar norma positiva que lo permita; expresó que a las pensiones extralegales no se les aplica la Ley 100 de 1993, de conformidad con el criterio esbozado por esta Corte en diversos pronunciamientos, y que la pensión de jubilación reconocida se ajustó a la Convención Colectiva de Trabajo, siendo ésta ley para las partes; explicó que esta Corte ha expresado que el IPC solo se aplica a las pensiones reconocidas por el ISS con posterioridad a la Ley 100 de 1993 y no a las pensiones otorgadas y a cargo del empleador; transcribió pasajes de la sentencia del 31 de enero de 2001 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- S.L.; se refirió a la sentencia de agosto 18 de 1999, radicación No 11818, proferida por esta Corte, sobre la improcedencia de indexar la base salarial tenida en cuenta para la liquidación de la primera mesada pensional, máxime cuando se trata de una pensión extralegal; aludió a las sentencias de esta Corte del 23 de abril de 2002, radicado No 17.902, de 11 de abril de 2003, radicación No 20.194 y de 29 de junio de 2005, radicación No 24.499.

Propuso las excepciones de prescripción, pago total, inexistencia de la obligación, compensación y buena fe patronal.

La primera instancia terminó con sentencia de 27 de abril de 2007 (fls. 223 a 233), mediante la cual, el Juez 20 Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la Caja Agraria a reajustar el valor del salario devengado al momento del retiro, en cuantía de $3.901.866.57, así como la pensión de jubilación, en suma de $2.926.399.93 a partir del mes de diciembre de 2004, con descuento del valor cancelado por concepto de mesadas pensionales; declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte accionada y absolvió a la Caja Agraria de las demás pretensiones impetradas en la demanda e impuso costas a la parte demandada.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación de la entidad, el ad quem, mediante sentencia de 31 de octubre de 2007, confirmó la de primer grado y se abstuvo de condenar en costas (fls. 247 a 254).

Sostuvo el fallador de segunda instancia que a la demandante se le reconoció una pensión de jubilación convencional no reglada por la ley, siendo procedente la indexación del valor del salario al momento del retiro; confirmó la sentencia apelada en lo atinente a este punto, agregó, además, que es conforme al nuevo criterio jurisprudencial; en su apoyo, transcribió apartes de la sentencia de 31 de julio de 2007, radicación No 29022 proferida por esta Corte, cuya decisión fue ordenar la indexación de las mesadas pensionales, sin atender al origen de la prestación.

Frente al reconocimiento de los intereses moratorios precisó que la pensión de jubilación fue reconocida con fundamento en la convención y no en la ley, haciendo referencia al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, donde se estipula que los intereses moratorios solo son procedentes para las pensiones de orden legal contempladas en el sistema general de dicha norma, por lo que confirmó, igualmente, la decisión adoptada por el a quo; como sustento de su decisión citó fragmentos de la sentencia de esta Corte de 1 de diciembre de 2004, radicado No 24466. Se abstuvo de condenar en costas en esa instancia.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto el ordinal primero confirmó la decisión del a quo que condenó a la demandada al reajuste de la pensión de jubilación, a las costas de primera instancia y declaró no probadas las excepciones propuestas en la contestación, para que, en sede de instancia, si es posible, se revoquen los ordinales primero, segundo, tercero y cuarto de la decisión de primera instancia, con absolución a la Caja Agraria de todas las pretensiones demandadas y declare probadas las excepciones propuestas, con la condena en costas a que hubiere lugar.

Subsidiariamente persigue la casación parcial de la sentencia impugnada, respecto del reconocimiento y pago de la suma de $2.926.399.93 por concepto de pensión convencional indexada, más los incrementos legales, para que, en sede de instancia, de ser posible, se ordene aplicar la fórmula de indexación...

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