Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26324 de 12 de Octubre de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior de SANTA MARTA |
Fecha | 12 Octubre 2006 |
Número de expediente | 26324 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 26324
Acta No. 65
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C. doce (12) de octubre de dos mil seis (2006).
Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por A.T.L.D., por intermedio de apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de SANTA MARTA, S.L., el 11 de noviembre de 2004, a través de la cual confirma la de 27 de julio de 2004, emitida por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de S.M., que declara probada de oficio la excepción de cosa juzgada y absuelve a la demandada NACIÓN – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, EN LIQUIDACIÓN, del resto de pretensiones, condenando en costas al actor (fls. 101 a 104 cuad. de primera instancia).
ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.M., el demandante deprecó la pensión sanción derivada del artículo 8 de la Ley 171 de 1961, con los respectivos reajustes legales, mesadas desde el 9 de agosto de 1986 (cuando cumplió 50 años de edad), y su cancelación desde el 23 de diciembre de 1990, cuando se interrumpió la prescripción trienal de aquéllas. Pretendió, además, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria, odontológica, demás auxilios y costas.
Alegó haber sido despedido sin justa causa de la empresa Puertos de Colombia de S.M., el 30 de abril de 1983, en forma fulminante, cuando ocupaba el cargo de Director de Operaciones; que inició labores el 1 de noviembre de 1967; que para el momento de la presentación de la demanda (16 de mayo de 2003) contaba con 66 años de edad; que la empresa denegó su solicitud mediante Resolución 002073 de 24 de octubre de 2000 y no resolvió los recursos impetrados contra la misma.
La demandada contestó el libelo con oposición a todas las pretensiones. No propuso excepciones.
Por prueba oficiosa decretada por la juez de conocimiento, se determinó que, en proceso anterior, archivado después de trámite completo en julio de 1998, el demandante había solicitado, subsidiariamente la aplicación de la Ley 171 de 1961.
Las copias de las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas en ese proceso primigenio, obran del folio 89 a 93 y del 66 a 72 del cuaderno del juzgado, respectivamente. El J. Primero Laboral del Circuito de S.M. expidió su fallo el 17 de septiembre de 1997, y la S. Laboral del Tribunal de ese Distrito lo hizo el 12 de mayo de 1998. Allí consta que se absolvió respecto de la pensión sanción, al no haberse acreditado que hubo desvinculación unilateral por parte del empleador.
La señora J. Segundo Laboral del Circuito de S.M., con base en el resultado de esa prueba oficiosa, declaró la existencia de cosa juzgada y absolvió mediante sentencia de 27 de julio de 2004, la cual fue confirmada por el ad quem el 11 de noviembre de 2004, en lo concerniente a la declaratoria de cosa juzgada (fls. 12 a 18 del cuad. del Trib.).
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El colegiado indicó que a folio 89 reposa copia de la sentencia de 17 de septiembre de 1977, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. en el proceso promovido por el acá accionante en contra de la empresa Puertos de Colombia, la que fue confirmada por esa S. el 12 de mayo de 1988.
Señaló que, en ese proceso, se pretendió el reconocimiento de pensión proporcional de jubilación por despido sin justa causa, en...
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