de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 27 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 552597918

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 27 de Noviembre de 1992

Fecha27 Noviembre 1992
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de B.D.C., veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos. (27/11/1992)

Se decide el recurso de queja interpuesto por los demandantes ALONSO JOSE, P. y G.M.F. para que se les conceda el de casación contra la sentencia proferida el 15 de junio de 1992, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en este proceso ordinario promovido por los recurrentes en frente de ELIZABETH y J.A.M.O..

ANTECEDENTES
  1. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga los demandantes "en su calidad de herederos abintestato del señor N.M.P. fallecido el 3 de febrero de 1987", mediante apoderado judicial demandaron a E. y J.A.M.O. en orden a que en sentencia se declarara:

    1.1. "Es relativamente simulado el contrato celebrado entre los demandados y el difunto N.M.P., por virtud del cual el citado difunto dijo transferir a título de venta a los demandados el inmueble a que se refiere la escritura pública No. 30 de 9 de enero de 1986, otorgada en la Notaría Primera del Circuito de B. por cuanto el celebrado... no fue compraventa sino un contrato de donación..."

    1.2. "Es absolutamente nulo por objeto ilícito el contrato de donación celebrado...". En consecuencia tenerlo por ineficaz y cancelar la escritura y su registro.

    1.3. "La casa de habitación de dos plantas marcada con el No. 20-22 de la calle 28 de B., junto con el lote de terreno en que se halla edificada, de área de 730 M2, situada en el Barrio Alarcón y de linderos que se especificó pertenece a la sucesión ilíquida del señor N.M.P., a sus herederos, y, en consecuencia, los demandados deben restituirlo junto con sus frutos,...".

    1.4. "Inscríbase la providencia en el registro de Instrumentos Públicos".

    Subsidiariamente pretendieron:

    Primera Subsidiaria,

    A) "Declarar resuelto el contrato de compraventa por 'incumplimiento de los demandados', en consecuencia, 'vuelvan las cosas al estado en que se encontraban...', condenar a los demandados a restituir el inmueble transferido con los frutos, considerando a aquéllos como poseedores de mala fe e inscribir la providencia. 'La restitución la deben hacer los demandados a la sucesión del señor N.M.P. a fin de que sea distribuido entre sus herederos'".

    Segunda subsidiaria,

    B) "Declarar rescindido el contrato por cuanto existió lesión enorme; por lo tanto, 'volver las cosas... al estado en que se encontraban antes del otorgamiento de la escritura pública...', dejar sin efectos la escritura y cancelar el registro, los demandados restituirán el inmueble con los frutos "a la sucesión de N.M.P. para que sea objeto de partición entre sus herederos".

    Tercera subsidiaria,

    C) "Es nulo el contrato de compraventa puesto que se celebró estando el vendedor demente..." (fls. 005 a 007, C.1 Corte).

  2. Sustentaron las pretensiones en los hechos que se resumen, así:

    N.M.P. como vendedor y los demandados como compradores, suscribieron la escritura No. 30 de 9 de enero de 1986; el precio de la venta fué el del avalo catastral del inmueble; el supuesto vendedor siguió habitando el inmueble hasta que falleció el 3 de febrero de 1987; el precio fijado es inferior a la mitad del precio comercial del inmueble a la fecha de la celebración del contrato; no hubo intención de las partes de pagar ni recibir el precio pactado; en la escritura los demandados manifestaron haber entregado el precio en un cheque contra el Banco Industrial Colombiano de Bucaramanga "y dicho instrumento negociable jamás se pagó al vendedor"; la donación que se efectuó no se insinuó; los supuestos compradores tienen la calidad de hijos del vendedor; este era adinerado en el momento de la venta supuesta y al fallecer dejó herencia considerable, "el inmueble vendido era desde el momento en que la adquirid el vendedor, su casa de habitación"; el contrato se celebró "cuando el vendedor se encontraba en delicadísimo estado de salud"; a la fecha de la escritura el vendedor se encontraba demente, era un anciano de 73 años, a quien llegó a declararse en interdicción judicial provisional; la sucesión de N.M.P. cursa en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B.. (fls. 007 y 008, C.1 Corte).

  3. El demandado J.A.M.O. por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, aceptó como ciertos algunos hechos, negó otros que resumid en la excepción que propuso, que denominó "Permutoria de Carencia de Derecho Sustancial para que prosperen las pretensiones...", porque consideró el demandado que J.A.M.O. celebró "verdadero contrato de compraventa" con justo precio, y que efectivamente pagó, "siendo hijo del causante sí, pero no de familia ni dependiente en nada de su padre" (fls. 011 a 013, C.1 Corte).

  4. El Juzgado Civil del Circuito Especializado Provisional de B. dictó sentencia el 9 de agosto de 1991, mediante la cual declaró "relativamente simulado el negocio de compraventa celebrado entre N.M.P. y J.A. y E.M.O. sobre el inmueble ubicado en la calle 28 No. 20-22 de esta ciudad", ordenó cancelar la...

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