Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64035 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552598174

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64035 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Número de expediente64035
Número de sentenciaAL3920-2014
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


AL3920-2014

Radicación n° 64035

Acta 23



Bogotá, D.C., dos (2) julio de dos mil trece (2014)



Se pronuncia esta S. sobre el recurso de queja formulado por el apoderado de HUGO ANTONIO MACARENO JARABA contra la providencia del 8 de octubre de 2013, proferida por la S. Tercera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 16 de mayo de 2013, que se leyó el 3 de septiembre del mismo año, emitida en el proceso ordinario laboral que le promovió MANUEL FRANCISCO CONTRERAS LÁZARO.



  1. ANTECEDENTES


Por sentencia de 16 de mayo de 2013, el Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., confirmó la del Juzgado Adjunto Laboral Promiscuo del Circuito de Sincé, que declaró el contrato de trabajo a término indefinido entre el 1° de abril de 2001 al 2 de julio de 2010, y condenó al pago de $3.655.100 por auxilio de cesantías, $438.612 por sus intereses, $772.500 por vacaciones, $43.880.671 como sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y por la del 65 del Código Sustantivo del Trabajo la suma de $11.011.177.


Contra la anterior decisión el actor presentó recurso extraordinario de casación y el 8 de octubre siguiente el Tribunal lo negó con fundamento en que «el agravio que sufrió la parte demandada con la providencia cuestionada no alcanza la cuantía mínima para acceder a la casación, esto es, no supera los 120 salarios mínimos mensuales ($70.740.000, oo) conforme el artículo 86 del C. del T. y de la Seguridad Social» (folios 17 y 18 cuaderno de copias); recurrió y en subsidio solicitó la expedición de copias.


Ante la negativa de modificación del Tribunal, dentro del término se sustentó el recurso de queja y se indicó que «el agravio del actor equivale al valor de las pretensiones concedidas que en el asunto particular suman $65.842.005 omitiendo haber sumado a la anterior el valor de la condena en costas por la suma de $11.950.00 suma que igualmente hace parte del agravio al demandado, la que sumada a la anterior nos arroja un valor total de $77.822.005 por lo tanto su tasación debe tenerse para determinar la cuantía exigida».




  1. CONSIDERACIONES

El...

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