Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39874 de 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598178

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39874 de 2 de Julio de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente39874
Fecha02 Julio 2013
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 39874


R

República de Colombia


evisión N° 39874

Peregrino Torres Forero y otros


Corte Suprema de Justicia





Proceso Nº 39874


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N° 200



Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013).





VISTOS:


Se ocupa la Sala de desatar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de los demandantes señores PEREGRINO TORRES FORERO, J.A.J.Q. y RAÚL FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, contra la providencia calendada el 30 de enero de 2013, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por los mismos.




ANTECEDENTES



1. En la sentencia de 8 de febrero de 2005, el Tribunal Superior de Cundinamarca, condenó a pena de 156 meses de prisión a los procesados TORRES FORERO, J.Q. y SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, como coautores responsables de la comisión del delito de homicidio. A su turno, la Corte Suprema en sentencia del 19 de agosto de 2009, casó parcialmente la anterior.



Contra los dos fallos señalados, se interpone acción de revisión por parte de los condenados.



2. Mediante decisión de fecha 30 de enero de 2013, la Corte decidió inadmitir la demanda por considerar que la causal propuesta resulta manifiestamente improcedente.



3. El apoderado de los demandantes presentó oportunamente, recurso de reposición, el cual fundamenta en los siguientes argumentos:



Sostiene el recurrente que da por cierto el dicho de los testigos ANA CELMIRA SALAMANCA CRUZ y REMIGIO CUESTAS, sobre las lesiones que se le causaron al señor C.J.J.Q., lo cual es aceptado también por los propios procesados, hecho que surgió como respuesta a una agresión al honor de la señora I.S.. Pero igualmente critica tales testimonios, después de citar apartes de los mismos al concluir que “no son conclusivos del comportamiento criminal del presunto homicidio del que fue víctima el aludido CARLOS JULIO”.



Desde otra perspectiva, retoma las críticas que en su momento hicieron a la prueba testimonial, la Fiscalía General al resolver la situación jurídica de los procesados y posteriormente, el Juzgado al absolverlos, y califica el testimonio de M.Q.P. como de “fantasioso e inverosímil”.



Culmina el impugnante señalando que los testimonios por él aportados como prueba nueva “tienen la potencialidad suficiente para derrumbar la cosa juzgada” y que han sido...

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