Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40243 de 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598186

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40243 de 2 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente40243
Fecha02 Julio 2013
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 19983

República de Colombia

P
ágina
19 de 19

Revisión N° 40.243

H.B.M.


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 207.


Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013).



V I S T O S


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de revisión elevada por el defensor de H.B.M., en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de julio de 2009, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, el 26 de marzo de ese año, mediante la cual se condenó al mencionado procesado como autor de las conductas punibles de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa tentada.


H E C H O S


En anterior oportunidad1, la Corte los sintetizó de la siguiente manera:


El 26 de octubre de 2001, el abogado H.B.M., actuando como apoderado de M.A.B. y M.D.P. de Bravo, demandantes dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el número 7804 que se adelantaba en el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá contra J.A.C.S., allegó un escrito por medio del cual cedía los derechos litigiosos de los mencionados ciudadanos a favor de Francisco Antonio Obregón Lombana, petición que fue rechazada en atención a que carecía de tal facultad en el mandato profesional otorgado.


Entonces, para subsanar dicha falencia, el doctor BOCANEGRA allegó al mismo despacho el 9 de julio de 2002, un memorial suscrito y autenticado por los esposos B.P. ante la Notaría Cincuenta del Círculo de Bogotá, por cuyo medio lo autorizaban para ceder los mencionados derechos. En razón de ello, el referido Juzgado decidió mediante auto del 9 de septiembre de 2002 aceptar la cesión de los derechos litigiosos.


Posteriormente, los demandantes concurrieron al despacho judicial donde verbalmente manifestaron no haber suscrito ni autenticado el documento que autorizó la cesión, y luego, el 16 de septiembre de 2002 allegaron un escrito con sus firmas autenticadas, en el cual reiteraron lo dicho.


Los mencionados sucesos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía por parte del apoderado de A.V.P., demandante en un proceso ejecutivo mixto que adelanta el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá contra J.A.C.S., en el cual se ordenó el embargo de los remanentes y/o bienes que llegaren a desembargarse en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado por los esposos Bravo Pérez en contra del mismo demandado, en el Juzgado Treinta Civil del Circuito de la citada ciudad”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Por los hechos anteriores, la Fiscalía 68 Seccional de Bogotá adelantó la investigación respectiva, a la que vinculó mediante indagatoria a HERNANDO B.M., en contra del cual se profirió resolución de acusación el 19 de enero de 2006, por los delitos de fraude procesal, estafa y falsedad en documento público agravada por el uso.


La providencia calificatoria fue confirmada por la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, mediante decisión de segunda instancia del 30 de julio de 2007, en la que precisó que el atentado contra la fe pública correspondía al ilícito de falsedad en documento privado.


La etapa de la causa fue impulsada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, despacho que luego de realizar las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, dictó sentencia el 26 de marzo de 2009, declarando la responsabilidad penal de B.M. en el concurso delictual contenido en el pliego acusatorio. Le impuso, en consecuencia, las penas principales de 5 años de prisión y multa por el equivalente a doscientos veinticinco (225) salarios mínimos legales mensuales, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. También, le negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió el de prisión domiciliaria.


En la misma oportunidad, el A quo ordenó compulsar copias para investigar penalmente, por las aludidas conductas punibles, a F.A.O.L., Edgar Iván González Bustamante y Jaime Castaño S.zar.


Apelado el fallo por el procesado y su defensor, la S. Penal del Tribunal Superior de esta ciudad lo confirmó íntegramente mediante proveído del 28 de julio siguiente, el cual fue recurrido en casación por el segundo de los mencionados.


Finalmente, con auto del 15 de septiembre de esa anualidad, la Corte inadmitió la demanda de casación.


Ahora, el defensor de B.M. presenta demanda de revisión, cuyo aspecto formal procede la Corte a evaluar, una vez definido el impedimento manifestado por varios de los integrantes de la S. que suscribieron el proveído inadmisorio del libelo casacional.


RESUMEN DE LA DEMANDA


Con fundamento en el numeral 3° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el apoderado de H.B.M. invoca la acción de revisión, aduciendo que con posterioridad a la sentencia condenatoria aparecieron nuevas pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establecen la inocencia de su representado.


Previo a ello, dedica varios apartados a reseñar la actuación procesal, con el objeto de criticar, en primer término, que aunque la denuncia inicial se formuló en contra de varias personas, inexplicablemente el único vinculado fue B.M.; de igual modo, expone varios cuestionamientos frente la configuración de la conducta falsaria, concluyendo así que la sentencia del Tribunal es “aparentemente violatoria de la ley sustancial”, por cuanto se equivocó en la apreciación probatoria y “omitió un estudio jurídico sobre la...

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