Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41283 de 2 de Julio de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Fecha | 02 Julio 2013 |
Número de expediente | 41283 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
P
ágina 10 de 10
Revisión N° 41.283
J.H.N. BOGOTÁ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta N° 202.
Bogotá, D.C., dos (2) de Julio de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el “apoderado” de J.H.N.B., en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima), el 5 de mayo de 2010, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación (Tolima), el 24 de agosto de 2007, a través de la cual se condenó al mencionado procesado por la conducta punible de homicidio agravado.
H E C H O S
En anterior oportunidad1, la Sala los sintetizó de esta manera:
“Los hechos de este proceso tuvieron ocurrencia en la vereda Palmalosa del Municipio de Dolores -Tolima- a eso de las dos de la mañana del día 28 de junio de 2004, cuando después de celebrarse un bazar en homenaje a los padres de familia y de departir con diversas personas, J.L.A. fue atacado a machete por los hermanos J.H. y Ciro Saúl Naranjo Bogotá, produciéndole múltiples heridas que determinaron su inmediato deceso. Estos hechos fueron presenciados por la compañera de la víctima Nancy Mayorga Ricaurte, quien el día 29 de junio los narró ante la Fiscalía 47 Local de Dolores”.
A N T E C E D E N T E S
Adelantada la respectiva investigación, a la que fueron vinculados en ausencia los hermanos C.S. y J.H.N.B., la Fiscalía 29 Seccional de Purificación calificó el mérito sumarial el 16 de enero de 2007, profiriendo resolución de acusación en su contra por el delito de homicidio agravado.
La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado Penal del Circuito de esa municipalidad, despacho que luego de llevar a cabo el rito propio del juicio, dictó sentencia el 24 de agosto de ese año, declarando la responsabilidad penal de ambos sindicados en el ilícito contenido en el pliego acusatorio. Les impuso, por consiguiente, las penas principal de 25 años de prisión y accesoria de 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y les negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, disponiendo, por tanto, su captura.
Apelado el fallo por el defensor de los incriminados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué lo confirmó mediante providencia del 5 de mayo de 2010, la cual fue recurrida en casación por el mismo sujeto procesal, cuya demanda fue inadmitida por la Corte el 21 de septiembre de 2011.
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