Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41283 de 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598202

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41283 de 2 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha02 Julio 2013
Número de expediente41283
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 19983

República de Colombia

P
ágina
10 de 10

Revisión N° 41.283

J.H.N. BOGOTÁ


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta N° 202.


Bogotá, D.C., dos (2) de Julio de dos mil trece (2013).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el “apoderado” de J.H.N.B., en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima), el 5 de mayo de 2010, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación (Tolima), el 24 de agosto de 2007, a través de la cual se condenó al mencionado procesado por la conducta punible de homicidio agravado.


H E C H O S


En anterior oportunidad1, la Sala los sintetizó de esta manera:


Los hechos de este proceso tuvieron ocurrencia en la vereda Palmalosa del Municipio de Dolores -Tolima- a eso de las dos de la mañana del día 28 de junio de 2004, cuando después de celebrarse un bazar en homenaje a los padres de familia y de departir con diversas personas, J.L.A. fue atacado a machete por los hermanos J.H. y Ciro Saúl Naranjo Bogotá, produciéndole múltiples heridas que determinaron su inmediato deceso. Estos hechos fueron presenciados por la compañera de la víctima Nancy Mayorga Ricaurte, quien el día 29 de junio los narró ante la Fiscalía 47 Local de Dolores”.



A N T E C E D E N T E S


Adelantada la respectiva investigación, a la que fueron vinculados en ausencia los hermanos C.S. y J.H.N.B., la Fiscalía 29 Seccional de Purificación calificó el mérito sumarial el 16 de enero de 2007, profiriendo resolución de acusación en su contra por el delito de homicidio agravado.


La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado Penal del Circuito de esa municipalidad, despacho que luego de llevar a cabo el rito propio del juicio, dictó sentencia el 24 de agosto de ese año, declarando la responsabilidad penal de ambos sindicados en el ilícito contenido en el pliego acusatorio. Les impuso, por consiguiente, las penas principal de 25 años de prisión y accesoria de 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y les negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, disponiendo, por tanto, su captura.


Apelado el fallo por el defensor de los incriminados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué lo confirmó mediante providencia del 5 de mayo de 2010, la cual fue recurrida en casación por el mismo sujeto procesal, cuya demanda fue inadmitida por la Corte el 21 de septiembre de 2011.


Como el 12 de febrero de...

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