Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41283 de 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552598210

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41283 de 2 de Julio de 2013

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente41283
Fecha02 Julio 2013
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 19983

República de Colombia

P
ágina
5 de 5

Revisión N° 41.283

J.H.N. BOGOTÁ


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta N° 202.


Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013).



V I S T O S


Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.



A N T E C E D E N T E S


El 19 de abril de 2013, el apoderado de J.H.N. BOGOTÁ, quien fue condenado por el delito de homicidio agravado, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación (Tolima) el 24 de agosto de 2007, y fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) el 5 de mayo de 2010.


Adicionalmente, se tiene el auto emitido por esta Corte el 21 de septiembre de 2011, por medio del cual inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de NARANJO BOGOTÁ.


Dicho pronunciamiento fue firmado por los nueve Magistrados que integraban la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para ese momento.


Cinco de ellos, los doctores J.L.B.C., JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, F.A.C.C., M.D.R.G.M. y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, en manifestaciones efectuadas el 15 y 22 de mayo de 2013, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, apoyados en la causal 6ª del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal de 2000, prevista, entre otras razones, para cuando el funcionario judicial “hubiere participado dentro del proceso”.


En consecuencia, se nombraron como Conjueces, en reemplazo de los Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores A.D.G.S., RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ, H.Q.B., JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA y C.R.S.G., quienes tomaron posesión de su cargo.


El asunto, que inicialmente fue asignado al despacho de la Magistrada M.D.R.G.M., fue remitido a esta oficina el 16 de mayo del año en curso, en donde se ordenó surtir la actuación acabada de reseñar.



C O N S I D E R A C I O N E S


En primer término, debe señalarse que en este caso se aplican las normas respectivas de la...

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