Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40017 de 17 de Enero de 2013
Sentido del fallo | DECLARA EXTEMPORÁNEO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Arauca |
Fecha | 17 Enero 2013 |
Número de expediente | 40017 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la suscrita Magistrada en relación con la solicitud de insistencia presentada por el defensor del procesado NAVAL A.C.G., contra el auto del 28 de noviembre de 2012, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda presentada por ese mismo sujeto procesal contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Arauca.
De acuerdo con la doctrina de la Sala, la decisión a través de la cual no se selecciona la demanda está contenida en un auto a cuyo enteramiento o publicidad debe procederse obligatoriamente, con arreglo a lo dispuesto en sentencia C-641 del 13 de agosto de 2002, por vía del procedimiento señalado en el artículo 169, inciso 3, de la Ley 906 de 2004, esto es "mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes"[1].
A partir de allí se cuenta con cinco (5) días para que el interesado solicite al Ministerio Público o a alguno de los Magistrados integrantes de la Sala, si a bien lo tiene, insistencia en el asunto.
En el informe secretarial a través del cual se aporta el memorial suscrito por el apoderado de NAVAL A.C.G. calendado 18 de diciembre de 2012, se indica que las constancias de notificación al procesado y a su apoderado del auto emitido el 28 de noviembre de ese mismo año se surtieron el pasado 3 de diciembre, y que las diligencias se devolvieron al Tribunal de origen el 11 siguiente. Lo anterior significa que la proposición del mecanismo de insistencia se hizo fuera del término previsto para tal efecto por vía jurisprudencial.
En consecuencia, se declarará extemporánea la solicitud así demandada, pues el término de los cinco (5) días con los que contaba el demandante para insistir en la demanda de casación ya se encuentra superado.
C. y Cúmplase,
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