Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38970 de 24 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552598974

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38970 de 24 de Julio de 2012

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Descongestión de Bogotá
Fecha24 Julio 2012
Número de expediente38970
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 271.

Bogotá, D.C, julio veinticuatro (24) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre propio por el procesado T.M.C.O., en su calidad de abogado, con el objeto de sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2011, mediante la cual el Juzgado 55 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá confirmó la dictada por el Juzgado 64 Penal Municipal Adjunto de la misma ciudad el 11 de diciembre de 2009 que condenó al mencionado como autor del delito de inasistencia alimentaria, si no se observara que, por el transcurso del tiempo, ha hecho presencia el fenómeno de la prescripción de la acción penal derivada de tal conducta punible.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros fueron narrados por los sentenciadores de instancia, de la siguiente forma:

“Dio origen a la presente investigación, la denuncia instaurada por la señora S.E. de A.O.M. el 16 de junio de 2004, contra T.M.C.O., de quien adujo no colaboraba con los alimentos de su menor hijo D.A.C.O.[1], desde su nacimiento”.

Con fundamento en lo anterior, se dispuso la correspondiente apertura de investigación penal, en cuyo curso fue vinculado, mediante diligencia de indagatoria, T.M.C.O..

Culminado el ciclo instructivo, se calificó el mérito del sumario mediante proveído de 11 de julio de 2006 con resolución de acusación en contra del procesado por el delito de inasistencia alimentaria, decisión que, al ser recurrida, fue confirmada el 23 de marzo de 2007 por un fiscal perteneciente a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá.

La fase de la causa se asignó al Juzgado 64 Penal Municipal del mismo lugar, donde se tramitaron las audiencias preparatoria y de juzgamiento. Luego, un juzgado adjunto al anterior, dictó sentencia el 11 de septiembre de 2009, por cuyo medio condenó al acusado CARVAJAL OVIES a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión y multa por valor de 15 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad, al encontrarlo autor del delito por el cual fue acusado. En la misma decisión, lo condenó al pago de perjuicios y le otorgó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

Contra la anterior sentencia, el procesado interpuso recurso de apelación, siendo resuelto por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá de Descongestión, impartiéndole confirmación.

Inconforme con lo resuelto por el ad quem, el mismo sujeto procesal, en su condición de profesional del derecho, interpuso y sustentó, mediante demanda, recurso extraordinario de casación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como ya se anunció en el exordio de esta decisión, procedería la Sala a pronunciarse sobre la admisión del libelo de casación presentado por el procesado T.M.C.O., en su calidad de abogado, de no ser porque advierte que a esta fecha se encuentra extinguida la facultad punitiva del Estado por cuanto ha transcurrido el término previsto por el legislador para que en la etapa de la causa prescriba la acción penal derivada del delito de inasistencia alimentaria, imputado en su contra.

La Sala llega a la anterior conclusión, con fundamento en lo siguiente:

De conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, durante la etapa instructiva la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena establecida en la ley, pero no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a veinte (20). En la fase de juzgamiento tal término comienza a contarse de nuevo a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación y corre por un lapso igual a la mitad del establecido para la etapa de instrucción, sin que pueda tampoco ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10), como lo dispone el 86 de la misma codificación.

Para efectos de determinar si la acción penal prescribió, en aquellos casos en donde se ha presentado sucesión de leyes en el tiempo, como aquí ocurre, debe previamente realizarse un diagnóstico de favorabilidad que permita establecer cuál es la norma sustancial aplicable. ...

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