Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-02403-00 de 4 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552599222

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-02403-00 de 4 de Diciembre de 2012

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha04 Diciembre 2012
Número de expediente1100102030002012-02403-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D., martes, cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012).




R Exp. 1100102030002012-02403-00


Se decide lo pertinente en el trámite de revisión de Benjamín Camargo Arias frente la sentencia de 17 de enero de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso ordinario reivindicatorio de Gilma Teresa R. Miranda contra A.E.V. de R. y el impugnante.




ANTECEDENTES


  1. En auto de 29 de octubre del presente año se inadmitió el libelo, para que el interesado enmendara su libelo en el sentido de exponer “los hechos concretos que sirven de fundamento a la causal sexta de revisión invocada…” (folios 155 al 157).


  1. En tiempo, el recurrente presentó memoriales con los que pretende corregir el defecto señalado (folios 158 al 169).


CONSIDERACIONES


  1. Dada su naturaleza extraordinaria y la taxatividad de los motivos que constituyen su fuente, la revisión no constituye una nueva instancia para debatir la manera como en la sentencia censurada se apreciaron las pruebas o se interpretaron y aplicaron las normas, de tal forma que desde un comienzo el escrito de formulación y los que lo complementen deben definir adecuadamente el ataque con claro sustento en las causales establecidas en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil y expresión “…de los hechos concretos que le sirven de fundamento” (numeral 4, artículo 382 ídem).


En ese sentido se ha pronunciado la Sala, al advertir que “no se trata de insistir indefinidamente en los argumentos planteados en el curso del proceso, sino que desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene ‘una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque. Dicho de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación que permita establecer, desde un comienzo, que existen...

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