Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28141 de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599754

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28141 de 25 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCONDENA / NO CONDENA EN PERJUICIOS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente28141
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia Única instancia 28141

P/Édgar Eulises Torres M.

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 317


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)


ASUNTO:


Terminada la audiencia pública de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra É.E.T.M., procede la Sala a dictar sentencia de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 235-4 de la Carta Política y 75-6° de la Ley 600 de 2000.


IDENTIFICACION DEL PROCESADO


ÉDGAR E.T.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.382.068, nació en el año 1960 en Primavera Itsmina (Chocó), hijo de A.T. y E.M., casado con M.M., tiene tres hijos, de profesión abogado, R. a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Chocó, en los períodos constitucionales 1991-1994; 1994-1998; 1998-2002; 2002-2006 y 2006-20101.

HECHOS


El Gerente de la Empresa de Licores del Chocó suscribió el 11 de septiembre de 1998 con el representante legal del Consorcio Chocó Pacífico, el contrato 2865 para la distribución, comercialización y venta del portafolio de licores destilados de la Empresa Licorera, por un término de nueve (9) años, es decir, hasta el 10 de septiembre de 2007.


La cláusula segunda del contrato preveía la prórroga automática, si las partes no adoptaban otra determinación, con mínimo tres meses de antelación.


Con ocasión de unas interceptaciones telefónicas ordenadas por la Fiscalía General de la Nación2, pudo conocerse que el narcotraficante O.D.I., real dueño del Consorcio Chocó Pacífico, sostuvo conversaciones con el ex R. a la Cámara EDGAR E.T.M., para obtener la prórroga automática del contrato a través del gobernador J.I., intención lograda a cambio de una contraprestación dineraria.


DE LA ACTUACION PROCESAL


1. Mediante oficio 71516 del 2 de agosto de 2007 la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, remitió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fotocopia de los informes de Policía judicial de la Dirección Antinarcóticos Nos. 515 y 518 de agosto 2 de 2007, en donde obraban conversaciones legalmente interceptadas y relacionadas con actos de corrupción que involucraban a miembros del Congreso Nacional3.


2. Mediante autos de 31 de octubre de 2007 y 9 de junio de 2008 la Corte dispuso la práctica de varios medios probatorios con la finalidad de identificar los nombres de los congresistas involucrados en las interceptaciones4.

3. El 7 de julio de 2009 se abrió investigación preliminar contra el entonces R. a la Cámara E.E. TORRES5, marco en el cual se determinó que algunas de esas conversaciones hacían alusión a la injerencia o participación del ex congresista en la prórroga del contrato de licores, motivo por el cual se abrió investigación formal en su contra el 3 de diciembre de 2010, por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos.


4. Vinculado en indagatoria el doctor TORRES y, aducidos testimonios de personas vinculadas con el Consorcio Chocó Pacífico y la Empresa de Licores del Chocó, entre ellos, Holmes D. I., A.V.C., C.A.B., Bismak Calimenio, J.I.M., E.M.I. y R.M.G., se dispuso el cierre de la investigación y posteriormente la calificación del sumario, acto a través del cual se acusó a EDGAR E.T.M. como presunto autor del delito de tráfico de influencias.


La imputación se sustentó en que los elementos probatorios recaudados en la investigación acreditaban la injerencia indebida realizada por E.E.T.M., quien prevalido de su calidad de R. a la Cámara, acudió ante el gobernador J.I. para que permitiera la prórroga del contrato de distribución de licores, todo en beneficio de O.D. quien tenía la propiedad real de la empresa.


Contra la anterior decisión el defensor interpuso sin éxito el recurso de reposición.

5. Durante la etapa del juicio, por petición de la defensa se escuchó en declaración a A.M., Gerente del Consorcio Chocó Pacífico, y en ampliación a A.V.C., miembro de la Junta Directiva de dicha empresa.


ALEGATOS DE LAS PARTES


1. La Procuraduría sostiene que la grabación de la conversación entre A. M. y O.D. y las declaraciones de A.V. Caicedo y A.M., demuestran que el ex R. a la Cámara EDGAR E.T.M. intercedió ante su coterráneo, profesor, amigo y gobernador del Departamento del Chocó, J.I. para conseguir la prorroga del contrato de licores.


Que por virtud de esa colaboración el congresista obtuvo una contraprestación económica de parte del narcotraficante O.D.I..


Beneficio económico revelado en las conversaciones interceptadas, reconocidas por sus autores, e incluso relatada por uno de los miembros de la junta directiva, A.V.C., quien mencionó el ofrecimiento de un 10% para el ex R. y el ex G., esto es, un 5% para cada uno.


Esos medios delatan que el propietario del Consorcio Chocó Pacífico era O.D.. No en vano quienes hacían parte de la junta directiva del Consorcio, E.M.I., A.V.C., S.A.V. y Gerardo Valverde Solís, aparecen mencionados o como interlocutores en las conversaciones interceptadas por la UNAIM.


No existe duda de que la persona “E.E.” a la cual se refieren O.D. y A.M. en la conversación del 8 de junio de 2007 es el enjuiciado, pues está demostrado con su propia aceptación, que en ese departamento ningún otro político lleva su nombre.

Dada la amistad que existía entre E.E.T.M. y J.C.I., nadie mejor que el ex R. para servir de puente entre el ex gobernador y O.D..


Estima, entonces, que se está en presencia del verdadero delito de tráfico de influencias en donde se hace “el lobby” para guardar silencio frente a la prorroga, omisión que indiscutiblemente beneficiaba a E.E. y al gobernador con un 5% de utilidad para cada uno, y a O.D., con la prolongación del contrato por nueve años más.


Con estos y otros argumentos solicita a la Corte proferir sentencia condenatoria contra E.E. TORRES M. por el delito de tráfico de influencias de funcionario público.

2. El acusado inicia su intervención declarándose inocente de la imputación endilgada con las siguientes explicaciones:


-Niega categóricamente haber tenido vínculos o recibido apoyo político o económico del señor O.D. o del Movimiento Social del Chocó, del cual éste hacía parte.


-Destaca que de las cientos de interceptaciones no existe una sola donde él dialogue con O.D. o alguna de las personas vinculadas con el Consorcio Chocó Pacífico, como tampoco obra factura o recibo indicativo de la entrega de algún dinero a su favor.


-En cuanto a la llamada del 8 de junio de 2007, refiere que contiene dos aspectos, no relacionados entre sí: el primero donde A. M. dice que EDGAR lo estuvo llamando para hacerle una propuesta a D., relacionada con lo del G. sobre “esa cosa del porcentaje”, quedando descartado después del testimonio de A.M., que dicha expresión se haya referido a un porcentaje por la prorroga del contrato de distribución de licores, punto que confirma A.V. Caicedo, en la declaración rendida en el juicio.


El segundo, cuando D. comienza a hablar sobre la prorroga del contrato, plazo y demás; tema que no tiene relación con la cuestión antes tratada, máxime cuando no existe testimonio o documento que así lo demuestre.


Interpreta así la llamada, desde la perspectiva que fue el Secretario de Hacienda y el G. del Departamento quienes coordinaron con O.D. la prórroga del contrato.


-Alega la ausencia de influencia, soportado en que no existe relación de superioridad o preeminencia entre él en su condición de R. a la Cámara y el G. y el Secretario de Hacienda, pues lo lógico es que esa preponderancia sea utilizada por el superior jerárquico respecto del inferior, situación que no ocurre en su caso.


-A. también que en la grabación jamás se hizo mención a su interés por obtener un porcentaje sobre el negocio. En este punto se refiere a las atestaciones de A.V. Caicedo cuando señaló que había la “posibilidad de ofrecer un 10%, dividido así, 5% para el doctor EDGAR y 5% para el doctor I., para afirmar que esa situación nunca se materializó, como quiera que no hay prueba indicativa de dicho suceso.


Incluso, califica las manifestaciones de A.V.C. como inconsistentes e incoherentes, en la medida que son dubitativas, conducta que deviene de su ausencia de conocimiento sobre el fondo del asunto, como él mismo lo expresa.


Con tales apreciaciones asevera que en esta oportunidad no se reúnen los presupuestos sustanciales mínimos necesarios para proferir condena en su contra, motivo por el cual solicita a la Sala declarar su inocencia y absolución.


3. La defensa presenta una reseña del origen de la investigación, de la actuación procesal, del tipo penal de tráfico de influencias de servidor público y finalmente, realiza las siguientes afirmaciones frente al análisis del material probatorio:

-En el proceso no se encuentra acreditado los vínculos políticos entre el hoy extraditado O.D.I. y el ex R. a la Cámara E.E. TORRES.


Para demostrar tal aseveración cita dos conversaciones de las llamadas interceptadas, una, donde O.D. califica a TORRES M. como “trafuga”, y otra, en la que hablando sobre temas políticos, dice a su interlocutor que “el no habla con el bandido de EDGAR”.


En estas condiciones aduce que no puede tenerse como cierta la apreciación contenida en la acusación, según la cual, del material probatorio se deduce que la relación existente entre O.D.I. y el enjuiciado se generó por la colaboración ejercida por el primero en las campañas electorales del segundo.

- De los elementos de juicio no es dable colegir que su representado ejerció actos de influencia sobre el entonces G. del departamento del Chocó, licenciado Julio I. Mosquera.

No hay evidencia cierta o indubitable de una incidencia de tal magnitud sobre el gobernador o funcionario alguno de la administración, que resquebrajara su libertad para...

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