Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37276 de 11 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599850

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37276 de 11 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente37276
Fecha11 Febrero 2013
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia


R

República de Colombia

evisión N° 37276

Edgar Alfonso Márquez Cárdenas



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 035



Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013).





VISTOS:





Decide la Sala sobre admisibilidad de la demanda de revisión presentada por EDGAR ALFONSO MÁRQUEZ CÁRDENAS por intermedio de apoderado, contra la sentencia proferida por el 17 de junio de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de la cual fue condenado a la pena de prisión de seis (6) años, al ser declarado responsable de la comisión del delito de concusión y contra la sentencia calendada el 19 de enero de 2009, mediante la cual, la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la del Tribunal mencionado y redujo la pena a cuatro (4) años de prisión.

LOS HECHOS YLA ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Los hechos han sido reseñados en anteriores oportunidades de la siguiente manera:



Con fundamento en la denuncia del cuatro (04) de diciembre de 2000, formulada por el señor V.A., de nacionalidad italiana, en la que refería que detectives del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, adscritos a la Seccional de Norte de Santander, lo estaban constriñendo para que les entregara la suma de $80.000.000.00 a cambio de dejarlo tranquilo y para evitarle problemas judiciales, por tener orden de captura vigente por parte de las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, previas instrucciones de policiales del Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal –GAULA-, el día 5 del mismo mes y año, montaron un operativo en la residencia del denunciante, ubicada en la calle 0 No 2-05 barrio Villa Antigua del Municipio de Villa del Rosario, donde se iba a entregar la exigencia, y a eso de las 3:20 pm, se dice que dos de los miembros del DAS que habían ingresado y cuando recibían el paquete por parte del V.A. que simulaba el dinero, fueron capturados, los cuales fueron identificados como EDGAR ALFONSO MÁRQUEZ CÁRDENAS y C.E.L.L., mientras que otro que se encontraba afuera dentro de un taxi a la espera de los antes mencionados, también fue aprehendido y respondió al nombre de J.A.N.G., motivo por el cual fueron puestos a disposición de la Fiscalía; desde el momento de la captura los procesados alegaron ser agentes del DAS, a los cuales se les encontraron los respectivos carnés, placas, revólveres de dotación etc…… así como también se estableció que en ese momento del operativo estaban en cumplimiento de misión de trabajo, que debían adelantar para verificar información sobre la presencia ilegal de ciudadanos italianos, comprobándose por certificación de la Policía Técnica Judicial ‘PTJ’ de San Antonio del Táchira-Venezuela-, que efectivamente el denunciante A.V., era solicitado por el delito de estafa”.



2. La actuación procesal.



Contra los capturados, C.E.L.L., ÉDGAR ALFONSO MÁRQUEZ CÁRDENAS y A.N.G., la Fiscalía abrió investigación, vinculándolos mediante diligencia de indagatoria, habiéndoles definido su situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva.



El 27 de marzo de 2002 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados, como presuntos coautores responsables del delito de concusión. El 20 de mayo de 2002 la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó íntegramente al conocer en segunda instancia de las apelaciones presentadas por el Ministerio Público y la defensa.



La etapa de juicio se adelantó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, despacho que el 30 de noviembre de 2006, al emitir fallo de primer grado, decidió absolver a los procesados de los cargos que les fueron imputados.



Impugnada la absolución por el Ministerio Público, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 17 de junio de 2008 la revocó íntegramente, y condenó a los procesados ÉDGAR ALFONSO MÁRQUEZ CÁRDENAS, CARLOS EDUARDO LEYVA LÓPEZ y J.A.N.G. a las penas principales de seis (6) años de prisión, multa en cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, al tiempo que les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, a consecuencia de hallarlos penalmente responsables del delito de concusión, a ellos imputado en la resolución de acusación.



Contra la sentencia de segunda instancia, los defensores de los acusados interpusieron recurso extraordinario de casación: El 16 de enero de 2009, la Corte inadmitió las demandas presentadas en nombre de C.E.L.L. y JORGE ALIRIO NEIRA GAITÁN, al paso que admitió la presentada en representación de EDGAR ALFONSO MÁRQUEZ CÁRDENAS.



El 19 de enero de 2009, la Corte decidió casar parcialmente la sentencia recurrida en casación, para reducir la pena de seis a cuatro años de prisión y en la misma proporción ajustar la pena de interdicción de derechos y funciones públicas.





LA DEMANDA:



La demanda se incoa con fundamento en la causal segunda del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.”


Considera el demandante que el término de prescripción de la acción penal en el presente caso, es de seis años y ocho meses (6 a y 8 m), si se considera el delito por el cual se procede y la condición de servidores públicos de los procesados condenados. El fenómeno extintivo ocurre en la etapa del juicio, contabilizando dicho término a...

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