Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00035 00 de 11 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599878

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00035 00 de 11 de Febrero de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Funza
Fecha11 Febrero 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2013 00035 00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013).


R.: Exp. 11001 02 03 000 2013 00035 00



Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) y el Veinte Civil Municipal de Bogotá, en relación con el trámite de la demanda ejecutiva singular, que fuere formulada por DEPÓSITO LOS RETALES S.A contra J.C.P.R..


ANTECEDENTES



1. La prenombrada parte actora, por conducto de mandataria judicial, demandó, para que mediante los trámites propios del proceso de ejecución singular de mínima cuantía, se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de la convocada por los valores consignados en el libelo introductorio del debate.


2. Sustentó su petitum, entre otros, en que:


2.1 J.C.P., adquirió mercancías que le suministró DEPÓSITO LOS RETALES S.A, para lo cual suscribió dos facturas de venta así: (i) 005670 por valor de $4.569.902.oo del 29 de febrero de 2012 y (ii) 005673 por un monto de $1.424.189.oo de la misma fecha, ambas con data de vencimiento el 13 de abril de la pasada anualidad.


2.2 Aunque se realizó un abono sobre la suma vertida en la primera factura, el saldo no se ha cancelado, encontrándose las obligaciones insolutas.


3. Mediante auto de 10 de septiembre de 2012, el Juzgado con asiento en Bogotá rechazó de plano la demanda por falta de competencia, por el factor territorial.


Destacó esa agencia judicial para rehusar el adelantamiento de la actuación lo que sigue: “(…) teniendo en cuenta que conforme al libelo introductor, la demanda fue dirigida contra J.C.P.R., como persona natural, propietaria del establecimiento de comercio denominado TRIPLES MADERAS Y ACCESORIOS TALLER DEL MAESTRO, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Funza (Cundinamarca), sumado al hecho de que en el acápite de notificaciones se indicó como lugar de notificaciones de la pasiva la carrera 9 No 13 – 54 del miso municipio, no obstante la manifestación frente a la vecindad de la ejecutada respecto a Bogotá, es el Juez Civil Municipal de esa población el competente para conocer de la presente demanda (…)”.


4. El órgano de la judicatura de destino también se declaró incompetente para asumir el conocimiento del asunto y propuso el conflicto negativo de...

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