Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40625 de 11 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599894

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40625 de 11 de Febrero de 2013

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Tunja
Número de expediente40625
Fecha11 Febrero 2013
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 034

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Corte decide de plano la solicitud de cambio de radicación hacia otro Distrito Judicial formulada por el imputado J.A.E.R., dentro del proceso que se sigue en su contra por el delito de falsa denuncia contra persona determinada en el Juzgado 5º Penal del Circuito con función de conocimiento de Tunja.

ANTECEDENTES PROCESALES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

Según se afirma en el escrito de acusación, en audiencia celebrada el 14 de abril de 2011, el Tribunal Superior de Tunja precluyó la actuación seguida contra el Fiscal 13 Seccional de Tunja, Dr. J.C.C.F., por el presunto delito de intervención en política, al tiempo que ordenó compulsar copias en contra del denunciante J.A.E.R., con el fin de que fuera investigado por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, toda vez que la misma al parecer fue motivada por retaliaciones personales.

En audiencia preliminar del 27 de julio de 2011, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías le imputó a E.R. el delito de falsa denuncia contra persona determinada (artículo 436 del Código Penal).

El escrito de acusación fue radicado el 26 de agosto de 2011, correspondiéndole al Juzgado 5º Penal del Circuito de conocimiento de Tunja, sin que hasta la fecha se haya realizado la audiencia de formulación de acusación, por razón de los aplazamientos promovidos por el imputado. Así mismo, mediante resolución del 30 de marzo de 2012, la Unidad de Fiscalías Seccionales de Tunja declaró infundada la recusación formulada por el imputado en contra del fiscal que ha venido conociendo del caso.

SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN

Así las cosas, a través del escrito fechado el 5 de octubre de 2012, el imputado J.A.E.R. solicita el cambio de radicación de la actuación seguida en su contra, para que sea remitida a un despacho de Bogotá.

Aduce, como fundamento de la petición, que se vio en la necesidad de denunciar penalmente a su “verdugo”, el Fiscal 13 Seccional de Tunja, razón por la cual, dice, en esa cuidad no cuenta con garantías. Alega que también ‘se vio en la obligación’ de denunciar a los magistrados del Tribunal Superior de Tunja por los delitos de prevaricato y ‘denegación de justicia’ y que todo se debe a que en su condición de Veedor Ciudadano de Tunja formuló denuncias penales en contra de numerosos fiscales de la misma ciudad, por negarse a investigar casos a su cargo, participar en política o posesionarse con documentos falsos.

En sustento de sus afirmaciones, el imputado E.R. anexa los siguientes documentos:

1. Oficio del 10 de abril de 2012, con el cual la fiscalía le comunica que la denuncia por él instaurada contra el D.J.A.F.G. fue remitida a la Oficina de Asignaciones.

2. Oficio del 12 de agosto de 2011, por medio del cual la fiscalía le informa que, por razón de la denuncia por él formulada, “se le adelanta diligenciamiento” a los magistrados del Tribunal Superior de Tunja, Drs. C.R.A. de N., É.K.G. y L.Á.M.S..

3. Copia del escrito del 15 de marzo de 2012, a través del cual recusó al fiscal que viene conociendo del presente caso.

4. Oficio del 28 de julio de 2010, proveniente de la Procuraduría 173 Judicial Penal, en el que se le comunica el estado de cuatro actuaciones penales

adelantadas por la Fiscalía 13 Seccional de Tunja.

5. Copia del escrito de denuncia formulada contra el fiscal J.A.F.L..

6. Copia de artículos de prensa escrita, en los que se denuncian hechos de corrupción en torno al caso de “P.O...”..

7. De manera extemporánea, el solicitante remitió a la Corte, en 84 folios, copias de diversos artículos de prensa sobre corrupción en la Contraloría General de la Nación, así como escritos de tutela formulados contra diversos servidores judiciales y otros escritos relacionados con los procesos a los que se refieren los numerales anteriores.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Sea lo primero advertir que como la petición de cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja se pide hacia otro distrito judicial, en este caso el de Bogotá, la Sala de Casación Penal es competente para resolverla, conforme a lo estipulado en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004.

2. La Corte debe recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, de manera suficiente, que en el lugar donde se tramitan las diligencias existen comprobadas circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, de los funcionarios judiciales o bien de los testigos[1], tal como lo contempla el artículo 46 de la Ley 906 de 2004. Dicha norma establece que el cambio de radicación procede “antes de iniciarse el juicio oral”, no obstante lo cual, la jurisprudencia de la Corporación ha entendido que la petición en tal sentido es de recibo aún antes del inicio de la fase probatoria del juicio[2].

El cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Opera cuando se demuestre que, en conexidad con el...

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