Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02925-00 de 11 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552599898

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02925-00 de 11 de Febrero de 2013

Sentido del falloPREMATURAMENTE NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha11 Febrero 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2012 02925-00
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013).

R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 02925-00

Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la convocante contra el auto de 10 de agosto de 2012, por medio del cual le fue negado el de casación que propusiera contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 6 de junio de 2012, dentro del proceso ordinario de existencia de contrato que A.D.D.J. promovió contra C.V. S.A y SUBARU COLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

1. En el libelo genitor del litigio, la accionante solicitó que mediante sentencia se declare que entre ella y SUBARU DE COLOMBIA S.A se celebró un contrato de corretaje inmobiliario con el expreso mandato de que aquella iniciara los trámites para la consecución de un predio en la ciudad de Barranquilla. Igualmente pidió que se disponga que entre ella misma y C.V.S. se realizó un contrato verbal de corretaje para gestionar la venta de unos lotes de terreno, entre otras.

2. Surtido el trámite legal de rigor, el Juzgado 18 Civil del Circuito de Descongestión finiquitó la instancia mediante proveído de 31 de agosto de 2011 luego de acoger en su mayoría las pretensiones incoadas.

3. Dicha decisión, al recurrirse por ambos demandados y adhesivamente por la convocante, la desató el Tribunal Superior de Bogotá con pronunciamiento revocatorio, para en su lugar denegar las súplicas materia de debate según refulge de lo expuesto en sentencia de 29 de junio del año inmediatamente anterior.

4. Impugnado en casación el fallo de segundo grado, el juzgador ad quem, por auto de 10 de agosto de 2012 denegó la concesión de la opugnación extraordinaria con fundamento en lo siguiente: “Conocido el monto que debe alcanzar o superar el valor actual de la resolución desfavorable a la recurrente para que pueda concederse el recurso interpuesto, el mismo debe compararse con la decisión adoptada en primera instancia y que merced a lo dispuesto por el Tribunal, se revocó. Así, en la sentencia proferida por el aquo, se condenó a los demandados al pago de $148.542.769.30, decisión que al ser revocada por este Tribunal al desatar el recurso de alzada, comporta el interés para recurrir, que al no alcanzar el tope máximo fijado por la ley, impide la concesión del recurso (…)”.

5. El inconforme intentó mediante reposición que la anterior decisión fuera revocada, pero el Juzgador de segundo grado negó la opugnación y expidió las copias, razón por la cual el actor procedió a formular el recurso de queja.

II. SUSTENTACIÓN DE LA QUEJA

Expresa la censora, que disiente de las consideraciones de la providencia del 16 de noviembre de 2012, por cuanto, “si bien es cierto, el Despacho realiza el ejercicio de indexación de las sumas pretendidas, de acuerdo con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, el interés para recurrir en casación es el equivalente al valor ACTUAL de la resolución desfavorable al recurrente, valor que no solamente corresponde al capital y su actualización, sino que además se incluye el pago de intereses cuyo reconocimiento se solicitó en la segunda instancia”. (N. y mayúscula original del texto).

Seguidamente y luego de trasuntar una providencia de esta Corporación sobre la materia, manifestó que “el Tribunal no tuvo en cuenta que al 29 de junio de 2012, fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia, el interés para recurrir de la demandante, supera el tope legal de 425 salarios mínimos mensuales legales, toda vez que de acuerdo con la liquidación que se adjuntó al escrito por el cual se interpuso el recurso de casación, dicho interés se estima en la cuantía de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA CENTAVOS M/CTE ($457.600.411.36), la cual comprende el capital, actualización monetaria y réditos como compensación del dinero dejado de pagar...

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