Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29656 de 4 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552600014

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29656 de 4 de Julio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha04 Julio 2007
Número de expediente29656
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 29656 Acta No. 55

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de J.V.T.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de enero de 2006, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S. A..

ANTECEDENTES:


JOSÉ VICENTE T.O., demandó al Banco antes mencionado, para que, previos los trámites del proceso ordinario, se declare que entre ellos existió contrato de trabajo entre el 15 de marzo de 1988 y el 15 de abril de 1998 y como consecuencia de ello, se lo condene al pago del auxilio de cesantía, intereses a las mismas y la correspondiente sanción, “prima legal por todo el tiempo laborado”, compensación en dinero por vacaciones, indemnización por despido injusto y moratoria, horas extras, dominicales y festivos, pensión sanción y lo que resulte probado extra y ultra petita.


En sustento de sus pretensiones afirmó que trabajó para el Banco demandado entre el 15 de marzo de 1988 y el 15 de abril de 1998, en el cargo de “Técnico en comunicaciones”, bajo las ordenes del Vicepresidente de Comunicaciones, con una jornada entre las 6:30 a. m. y las 7: 30 p. m; durante la ejecución del contrato reclamó la afiliación a la seguridad social, el pago de prestaciones sociales, vacaciones y demás derechos laborales; sin causal alguna, en forma verbal le terminaron el contrato a partir del 15 de abril de 1998; el último salario devengado fue de $1.050.000,oo; laboraba los domingos y festivos y a las horas que fuera requerido; convocó sin resultados a la parte demandada a conciliación ante la Inspección del Trabajo.


En la contestación de la demanda (fls. 32 a 35), el Banco negó la mayoría de los hechos, y de otros, como el del requerimiento para que le explicaran las razones de la terminación del contrato, y el de la convocatoria a conciliación ante la Inspección del Trabajo, indicó que no le constaban; no admitió que existió relación laboral entre ellos, que lo celebrado fue un contrato de prestación de servicios para episodios esporádicos, que el demandante ejecutaba con plena autonomía técnica y administrativa; negó la existencia de subordinación. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 13 de octubre de 2005, condenó al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S. A. a pagarle al demandante en forma indexada los siguientes valores: $3.496.500,oo por concepto de cesantías, $104.895,oo por intereses a las mismas, $262.500,oo por prima de servicios, $4.275.000,oo por vacaciones, $7.350.000,oo por indemnización por despido injusto y las costas. Absolvió por las demás pretensiones. Por sentencia complementaria de 11 de noviembre de 2005, modificó el valor de las condenas por concepto de cesantías e intereses a las mismas.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 27 de enero de 2006, revocó las de la primera instancia y absolvió al Banco demandado de todas las pretensiones. No impuso costas (fls. 144 a 152).


El ad quem, se refirió y singularizó algunas pruebas, entre ellas, el requerimiento del actor para que le entregaran la carta de despido, la copia de pago por la suma de $1.050.000,oo y otros comprobantes que corresponden a cuentas de cobro presentadas por el demandante, los interrogatorios de ambas partes, y los testimonios rendidos dentro del proceso.


Citó el artículo 24 del C. S. del T. y la S. S, aludió y reprodujo parte de un pronunciamiento de esta Corporación, de 31...

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