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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32064 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente32064
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia Casación No. 32064

P/. E.A.P.V.


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 169


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)


ASUNTO


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de E.A.P.V. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Montería el 20 de enero de 2.009, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 28 de agosto de 2008, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 310 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Los hechos son glosados en la sentencia de primer grado certeramente, así:


N. los hechos, según informe 104/U.I.P.J.P.R., (fl.1-2), que siendo aproximadamente las 8:30 P.M. en zona urbana del Municipio de Buenavista Córdoba, se dio muerte a E.A.D., con arma de fuego por personas desconocidas. Después de investigaciones realizadas para individualizar o identificar a los presuntos responsables por parte de la Unidad Investigativa de Policía Planeta Rica (fl.12-15), donde se estableció por declaraciones que el occiso era informante del DAS y en tal condición dio a conocer a las autoridades, que en Montelíbano-Córd. Se iba a hacer una entrega de estupefacientes; en donde se dio captura a Einer Alberto Polo Villegas, G.A.C. y Olfadis Manuel Álvarez Carvajal, estableciéndose al parecer que el propietario de la droga era el señor P.V., quien al perder el dinero con la destrucción de la mercancía citó a una reunión al occiso, J.M.A.S., A.M. y E.S. para que le devolvieran el dinero que perdió por la incautación por parte de las autoridades, pero como E.A.D. se negó a asistir, ordenó a M.C.A. motejado “Julio” que le diera muerte, lo que en efecto hizo, tal como lo aseveran los testigos dentro de la comisión de la referencia”.

A partir de la violenta muerte de E.A.D., acreditada con la inspección al cadáver (fl.13), a las diligencias preliminares se allegó diversa prueba testimonial, así como copias de la investigación que por el hallazgo de sustancias estupefacientes en el inmueble manzana 57, lote 8 de barrio César Cura en el municipio de Montelíbano acaecida el 17 de marzo de 2006 (fls. 36-72).


Con base en estos elementos, la Fiscalía 25 Seccional de Planeta Rica dispuso el 4 de enero de 2007 apertura de la instrucción (fl.73), escuchándose los testimonios de Ever Antonio Bedoya Henao (fl.90) y J.R.C.D. (fl.92), así como en indagatoria a E.A.P.V. (fl.100), sobre quien recayó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio agravado, al momento de ser resuelta su situación jurídica el 1° de junio de 2007 (fl.109).


Clausurada la investigación, se profirió en contra del imputado resolución acusatoria por el delito que ameritó la privación de su libertad, con fecha 20 de septiembre de 2007 (fl.167).


Tramitada la fase del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente glosados.

DEMANDA


Una censura es propuesta por el defensor de E.A.P.V. contra la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria.


Previa reproducción textual de la sentencia C-096/03 que entiende le sirve de soporte al reproche, acusa el actor violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de legalidad de la prueba testimonial rendida por José María Alean Salcedo, quien directamente da cuenta de la supuesta reunión en que P.V. habría dado la orden de la muerte de E.A.D., pues se trató de una prueba aportada a espaldas del incriminado y cuando aún no se había siquiera abierto investigación en su contra.


Observa que la mayoría de elementos que sustentan la condena de Polo Villegas, se aportaron durante la investigación previa, sin posibilitarle participar en su recaudo y contradicción, con lo que se afecta por falso juicio de legalidad dichas pruebas, de acuerdo con la referida sentencia C-096/03.


Las pruebas aportadas de dicho modo sirvieron para sustentar el auto de apertura de la investigación formal, pero también con base en las mismas se dispuso la captura, indagatoria y detención preventiva del procesado.


Rechaza que el proceso cuente con elementos suficientes como para declarar la responsabilidad de Polo Villegas, con mayor razón cuando no se declaró la responsabilidad del ejecutor material, de...

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