Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39835 de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552600398

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39835 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente39835
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Casación 38267

Casación 39835 Inadmisión

JHORMAN JAVIER ÁLVAREZ GUTIÉRREZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 170



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O S



Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.J.Á.G..



H E C H O S



Fueron expuestos por el ad quem en estos términos:



“…Según los registros, los hechos ocurrieron en horas de la noche del 5 de abril de 2010 en el barrio K. de esta capital, cuando el acusado disparó su arma contra la humanidad de quien en vida respondía al nombre de J.S.O.M., acontecimiento presenciado por dos agentes de la policía quienes, como era de esperarse, iniciaron la persecución del agresor. Los gendarmes también pudieron observar el instante en que el homicida arrojó el arma de fuego con la cual ejecutó el crimen al techo de una vivienda.


Uno de los dos agentes de policía -Jimi Rivera Girón-, se dirigió hasta el inmueble donde funciona un establecimiento de comercio -estanquillo- de razón social “Las Tías”, se subió por una ventana y con una prenda de vestir -como guante- recuperó el arma de fuego que correspondía a una pistola, marca B., calibre 9 mm, con cargador. El otro -C.A.A.E.- continuó tras el agresor y logró capturar a quien se identificó como JHORMAN JAVIER ÁLVAREZ GUTIÉRREZ.


Se afirma que con la aprehensión se logró evitar su linchamiento por parte de la comunidad”.



A N T E C E D E N T E S


1. R.icado el escrito de acusación por estos hechos el 4 de mayo de 2010 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P. y agotado el trámite correspondiente, el estrado judicial en cita anunció, el 8 de abril de 2011, el sentido condenatorio del fallo, al cual dio lectura el 18 de mayo del mismo año, imponiendo a Á.G. la pena principal de doscientos veinte (220) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por ese término, al hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en concurso heterogéneo con la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso personal. Le negó los subrogados penales y ordenó la compulsa de copias para investigar por falso testimonio a los testigos J.A.B.C. y E.P.G., también para establecer penal y disciplinariamente lo concerniente a la ruptura de la cadena de custodia de un proyectil recuperado del cadáver de Joan Sebastián O.M..1


2. Apelada esta providencia por la defensa, fue confirmada el 8 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..2



LA DEMANDA DE CASACIÓN



El defensor del sentenciado interpuso el recurso extraordinario para postular cuatro cargos en contra de la determinación de segunda instancia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:


1. El cargo primero lo presenta bajo el amparo de las causales previstas en los numerales 1° y 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denunciando un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, respecto de “los verdaderos dichos de J.A.B., (sic) quién le restó credibilidad a lo observado por él”. Lo anterior, porque la entrevista con la cual se le cuestionó durante el juicio oral, no fue descubierta a la defensa en la forma contemplada en el artículo 344 de la codificación en cita, por tanto, se incurre “en una violación directa (sic) en interpretación errónea al deber de aplicar la norma sobre el descubrimiento”, al permitirse en el contrainterrogatorio su utilización subrepticia y extemporánea. Así, manifiesta que el Tribunal distorsionó esta declaración que atribuyó la autoría del homicidio en persona distinta a ÁLVAREZ GUTIÉRREZ.


2. En el cargo segundo alude a la causal prevista en el numeral 3° del artículo 181 ibídem, y denuncia un “error de hecho por falso juicio de identidad, al añadirse aspectos fácticos no comprendidos en el testimonio del investigador del CTI A.R. y (sic) por ende al falso juicio de existencia, al omitir valorar esta prueba aportada legalmente”.


R. que, según el sentenciador, el investigador de la Fiscalía indicó que el testigo de la defensa Emigdio P.G. no fue ubicado en la dirección donde se dijo residía, por ello cuestionó su credibilidad y descartó que habitara en el barrio K., teatro de los acontecimientos, cuando lo que realmente dijo fue que se dirigió a la droguería donde aquel afirmó se encontraba la noche de los hechos y allí dijeron no conocerlo, tergiversándose así el dicho del funcionario. De contera, al omitirse por esta causa valorar la declaración de P.G. -quien negó la participación del procesado en el homicidio-, se incurrió en un vicio que infirma las conclusiones de la sentencia.

3. En el cargo tercero, con fundamento en las causales primera y tercera del artículo 183 ídem, retoma el censor lo referente a la ruptura de la cadena de custodia analizada por el Tribunal para sostener que debe unificarse la jurisprudencia de la Sala y consolidarse el criterio de que en estos casos opera la cláusula de exclusión por ilegalidad de la evidencia. De esta forma, dice, incurrió el juzgador en una violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de legalidad, al valorar hallazgos probatorios aportados a la actuación sin el lleno de los requisitos para ello, de la misma manera en violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación de los artículo 205 y 208 del Código de Procedimiento Penal, puesto que los agentes de policía que conocieron el caso no cumplieron con el...

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