Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-02951-00 de 29 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA SUPLICA |
Tipo de proceso | RECURSO DE SÚPLICA |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-02951-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
B.D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2012-02951-00
Se decide lo relacionado con el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante frente al proveído de 30 de abril del presente año, por medio del cual la Magistrada Ponente, “[r]echaz[ó] por improcedente el recurso de reposición propuesto por el actor en revisión contra el auto de siete (7) de marzo del año que avanza, a través del cual se rechazó la demanda contentiva del mismo”.
ANTECEDENTES
1.- El impugnante presentó “recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de primera instancia proferida el primero (1º) de marzo de 2010 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva”, libelo que fue inadmitido mediante decisión de 21 de enero de 2013 y posteriormente rechazado con la de 7 de marzo siguiente por no haberse subsanado las falencias puestas de presente, dado que “no corrigió el poder adosado en el que se le autoriza impugnar la sentencia del Juzgado del Circuito y no la del Tribunal”.
2.- Frente a esta última determinación el actor “interp[uso] recurso de reposición”, que como antes se dijo, fue “rechaza[do] por improcedente”, bajo el argumento de que si el proveído impugnado correspondía al que rechazó la demanda, el mismo era susceptible de apelación y en esa medida, no admitía reposición, sino súplica.
3.- Ahora el libelista concurre a “interpon[er] recurso de súplica contra el auto de fecha 7 de marzo de 2013 (…) [que] rechaz[ó] la demanda de revisión formulada (…)”, pretendiendo su revocatoria y el proferimiento de la que corresponda, para lo cual “invoc[a] la prevalencia excepcional del derecho sustancial sobre las formas”.
4.- La Secretaría dio cumplimiento al artículo 364, del Código de Procedimiento Civil, respecto del escrito presentado (folio 342).
CONSIDERACIONES
1.- En relación con el recurso de súplica, el precepto 363 ibídem dispone que “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación”.
Respecto de la oportunidad de su aducción, el mismo precepto dispone que debe “interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto” que es objeto de impugnación, a través de dicho medio.
2.- Como la decisión atacada, esto es, la “de fecha 7 de marzo de 2013” fue notificada por estado del 11 de ese mes (fl. 166), el censor contaba con los siguientes 12, 13 y 14 del mismo periodo para interponer el recurso de súplica, lo cual no hizo, pues según lo que el diligenciamiento registra, tal opugnación se presentó el pasado 8 de mayo, circunstancia que evidencia su extemporaneidad.
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