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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41249 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente41249
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 169.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada C.V.A.O., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 5 de febrero de 2013, confirmatoria de la emitida el 16 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en la cual se condenó a la acusada a la pena principal de 10 años y 8 meses de prisión, junto con multa en cuantía de 1333,33 salarios mínimos legales mensuales, como autora del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena privativa de la libertad, y se negaron a la procesada los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

H E C H O S

En el fallo de segunda instancia, se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:

“Aproximadamente a las 7 y 10 de la noche del 21 de abril de 2010, miembros de la Compañía Antinarcóticos que había instalado un retén en el sector conocido como “Alamos Norte”, en la vía que del municipio de Pupiales conduce al de Ipiales, realizaron un registro a un vehículo automotor donde viajaban las señoras I.O.M. y C.V.A.O., encontrando en poder de ambas sustancia estupefaciente en cantidad total neta de 3011 gramos, circunstancia que motivó su captura inmediata.

Se supo que a la segunda de las mencionadas le fue hallado adherido en su cuerpo 4 paquetes y 4 más en un bolso que llevaba, contentivos éstos de 1584 gramos de heroína, según prueba científica practicada a lo largo de la actuación.”

DECURSO PROCESAL

Capturadas en flagrancia las ocupantes del automotor, el día 22 de abril de 2010, se realizaron ante el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales (Nariño), las audiencias preliminares de legalización de la aprehensión, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

En el decurso de las audiencias, el Juez de Control de Garantías determinó legal la captura y facultó que se formulase imputación por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en contra de I.O.M. y C.V.A.O.. A los cargos se allanó la primera, razón por la cual fue rota la unidad del proceso.

A renglón seguido, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en contra de C.V.A.O., aunque después fue mutada por confinamiento domiciliario.

El 14 de mayo de 2010, la Fiscalía presentó un escrito que consigna el preacuerdo al que se llegó con C.V.A.O., el cual fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, oficina judicial que aprobó el pacto en audiencia celebrada el 17 de agosto de 2012.

El 16 de noviembre de 2012, fue proferida la sentencia condenatoria de primer grado, allí mismo apelada por la defensa de la acusada, en cuanto, negó a ésta el sustituto de prisión domiciliaria.

Sustentado oportuna y adecuadamente el recurso, con fecha del 5 de febrero de 2013, fue emitida la sentencia de segunda instancia que confirma en su integridad lo decidido por el A quo, motivando ello que la defensa acudiese al recurso extraordinario de casación, en escrito que ahora se analiza en su adecuada fundamentación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Único cargo

Con amparo en la causal primera consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de la procesada acusa a la sentencia de segundo grado de haber violado directamente la Constitución Política colombiana, al dejar de aplicar el artículo 4°, en consonancia con los artículos 1, 5, 42, 44 y 45, de la misma, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional que amplía el concepto de familia de crianza.

En concreto, el demandante controvierte la manifestación del ad quem referida a que la Ley 750 de 2002, que contempla beneficios penales para la madre –o el padre-cabeza de familia, limita el concepto a los hijos del procesado o procesada, pero no a todos quienes dependan de ellos, como sí lo hace la Ley 82 de 1993.

En contrario, trae a colación el recurrente, apartados de decisiones de la Corte Constitucional en los cuales se habla de los distintos tipos de familia –adoptiva, de crianza, monoparental, ensamblada-.

Seguidamente, advierte el impugnante que la decisión del Tribunal, en cuanto ignoró que a pesar de la calidad de primos entre sí, la acusada ha actuado como verdadera madre cabeza de familia de un menor, va en contra de lo consagrado en el artículo 1° de la Constitución, que demanda la prevalencia del interés general, a más que se pasa por alto el artículo 44 ibídem, referido al...

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