Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40677 de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552600638

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40677 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPerú
Número de expediente40677
Fecha29 Mayo 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Extradición N° 40.677 –Concepto-

R.D.C.

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 169.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).


V I S T O S

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de la República de Perú, respecto del ciudadano colombiano R.D.C., quien elevó petición de trámite simplificado.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante la nota verbal No. 5-8-M/44 del 6 de febrero de 2012, la Embajada del gobierno de Perú en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano R.D.C., toda vez que en ese país fue dictada orden de captura y mandato de detención en su contra, dentro del proceso que le adelanta la S. Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del C. por el delito de tráfico ilícito de drogas, cometido en estas circunstancias:

“…[s]e desprende que, personal PNP del Departamento de Investigación Policial de la Sub-Unidad Policial de la Comisaría de Miraflores, al tener conocimiento que el ciudadano colombiano R.D.C., quien había salido en libertad, en el proceso por tráfico ilícito de drogas, que se le siguió por hechos ocurridos el 22 de Marzo del año 2008, continuaba dedicándose a dicha actividad ilícita inició labores de inteligencia en las zonas de Miraflores, la Victoria, S.J. de Lurigancho y el C.; logrando tener conocimiento que R.D.C. utilizaría para el envío de droga al extranjero a José Luis Pérez Peña, a quien le entregaría una maleta conteniendo droga. Es así que, montando un operativo para el día 15 de Abril del año 2008 a las 17.30 horas aproximadamente se logró intervenir en la explanada del Aeropuerto Internacional ‘J.C.’ al procesado Luis Alexánder Vargas Huaman, en circunstancias que descendía de un automóvil acompañado de una persona de sexo masculino, quien ante el congestionamiento de personas, en dicho lugar, logró darse a la fuga. Al realizarse el registro personal al intervenido se le encontró en posesión de una maleta de viaje en cuyo interior se halló: a) Una bolsa blanca de plástico conteniendo: i) 28 recuerdos de material acrílico ii) 03 porta servilletas de madera color madera, con el logotipo ‘Pilsen C.’ iii) 02 porta servilletas de madera con el logotipo ‘Cerveza Cristal’ iv) 04 trompos de madera, v) 02 porta llaves de madera vi) 01 amasador de madera, vii) 01 adorno de pared en forma de plato, viii) un espejo con marco de madera; los cuales tenían acondicionados una sustancia blanquecina pulverulenta, que al ser sometida al examen químico correspondiente, arrojó positivo para Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de 3.15 Kilogramos; b) 03 CD, c) 03 DVD, d) diversas prendas de vestir, las cuales presentaban adherencia a droga”.

2. Con resolución del 9 de febrero de 2012, la señora F. General de la Nación ordenó, para los fines mencionados, la captura de D.C., quien había sido aprehendido en esta ciudad el 2 de los mismos mes y año, ya que en su contra regía circular roja de la INTERPOL, expedida con fundamento en lo dispuesto por el citado despacho judicial peruano. Luego, con resolución del 3 de mayo de esa anualidad, la F.ía revocó la orden anterior y dispuso la libertad del reclamado, debido a que la República de Perú no formalizó la solicitud de extradición dentro del término de noventa (90) días, previsto en el citado artículo 9° del Convenio suscrito por ambos países.

3. Posteriormente, mediante la nota verbal N° 5-8-M/312 del 25 de octubre de 2012, la referida representación diplomática del gobierno de Perú envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, el cuaderno de extradición activa del ciudadano colombiano R.D.C., formalizando así el pedido de extradición, para que responda por el delito de tráfico ilícito de drogas que investiga la Primera S. Penal del C..

Al efecto, de conformidad con el artículo 8° del Acuerdo de Extradición con Países Andinos, adjuntó copias certificadas y debidamente apostilladas de los siguientes documentos, entre otros:

3.1. Solicitud de extradición del 27 de marzo de 2012, proferida por la Corte Superior de Justicia, Primera S. Penal del C. (folios 68 a 76, carpeta).

3.2. Auto del 3 de febrero de 2012, por medio del cual la S. Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del C. declara procedente la solicitud de extradición respecto del ciudadano colombiano R.D.C. (folios 77 a 80, carpeta).

3.3. Ficha penológica y datos de identificación del reclamado D.C. (folios 81 a 83, carpeta).

3.4. Denuncia penal N° 38-20078, formulada por el Ministerio Público, Primera F.ía Especializada Antidrogas, sede Lima, en contra de D.C., y auto de apertura de instrucción con mandato de detención dictado por el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del C., ambas actuaciones del 29 de abril de 2008 (folios 85 a 91, carpeta).

3.5. Acusación emanada de la F.ía Primera Superior Penal del C., del 17 de diciembre de 2009, en contra de R.D.C. y otros, por el delito de tráfico ilícito de drogas (folios 92 a 97, carpeta).

3.6. Auto de enjuiciamiento dictado por la Primera S. Penal del C., el 5 de diciembre de 2012, ratificando que hay mérito para convocar a D.C. y otros a juicio oral, por la conducta punible de tráfico ilícito de drogas.

3.7. Los textos de las normas procesales y sustantivas penales aplicables al caso, tanto los convenios internacionales (Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911 y la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, suscrita en Viena el 19 de diciembre de 1988) como la legislación interna del país requirente (folios 103 a 114, carpeta).

3.8. Las pruebas recaudadas en la investigación adelantada por las autoridades judiciales peruanas (folios 115 a 170, carpeta).

3.9. Auto de la S. Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Perú, del 8 de mayo de 2012, mediante la cual ordena remitir el expediente al Ministerio de Justicia por intermedio de la Presidencia del Poder Judicial, con conocimiento de la F.ía de la Nación (folios 186 a 190, carpeta).

4. Con base en la citada documentación, el F. General de la Nación dispuso nuevamente, el 28 de diciembre siguiente, la captura con fines de extradición de DUQUE CAMARGO, la cual se hizo efectiva en Bogotá el 19 de enero de 2013.

5. Al encontrar perfeccionado el expediente la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de...

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