Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40160 de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552600686

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40160 de 29 de Mayo de 2013

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente40160
Fecha29 Mayo 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso número 40160

Segunda instancia 40160

Rafael Álvarez Espinel


Proceso número 40.160



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MAGISTRADO PONENTE

JAVIER ZAPATA ORTIZ

APROBADA ACTA No. 169-



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo dos mil trece (2013).


ASUNTO


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el señor apoderado especial de la Fiscalía General de la Nación, en su condición de víctima, contra el fallo del 19 de septiembre de 2012 por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, resolvió el incidente de reparación integral propiciado dentro del proceso penal adelantado contra el señor R.Á.E..


I. HECHOS


Fueron narrados por la Corte en anterior oportunidad, así1:



(I) De los peculados por apropiación.


Primer proceso.


El 11 de mayo de 2009, a las 13:50 horas aproximadamente, en inmediaciones de la calle 44 con carrera 50 de la ciudad de Medellín, la policía incautó en un vehículo Chevrolet Aveo, 60.000 dólares, suma que el doctor Álvarez Espinel en su condición de Fiscal destacado ante el C.T.I., mediante orden verbal, dispuso que fueran recibidos por su asistente J.B., quien los depositó en un compartimento ubicado al interior de la oficina del fiscal.


Dos días después, la funcionaria se percató que el paquete estaba roto, situación que de inmediato comunicó al procesado quien nada hizo por indagar sobre este asunto; sin embargo, al día siguiente cuando lo revisaron, se observó que se encontraba empacado con una cinta nueva y que faltaban 1.500 billetes de 20 dólares.


Segundo proceso.


El 9 de abril de 2009, el doctor Álvarez Espinel, en cumplimiento de su función como Fiscal 148 ante el C.T.I., participó en un allanamiento en la calle 85 numero 96 -25 de Medellín, diligencia en la que se le incautó a Luis Fernando Zapata la suma de $1.160.000, dinero que junto con otros elementos ordenó trasladar a la oficina, informándole a los investigadores que los guardaría en la caja fuerte de la misma, sin invocar medida alguna. En el mes de septiembre del mismo año, sostuvo que los había devuelto a su propietario por intermedio de su abogada, quien en entrevista rendida, negó tal circunstancia.


Tercer proceso.


El 23 de abril de 2009, el doctor Álvarez Espinel, Fiscal ante el C.T.I., intervino en la diligencia de allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 65 número 24– 76 de Medellín, en la que se incautó la suma de $ 821.000, dineros que nunca fueron reportados, tampoco los relacionó en el acta de entrega, ni los entregó al Fiscal que iba a continuar la investigación. Al indagársele por el destino de los mismos, informó que los tenía en su poder y le solicitó al coordinador un número de cuenta para consignarlos.


Cuarto proceso. Falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público


El 9 de julio de 2009, en la diligencia de allanamiento y registro practicada al inmueble ubicado en la calle 36 D SUR número 27-D166, casa 134 del municipio de Envigado, se incautaron tres pagares; dos por valor de US3.114.000 dólares cada uno, suscritos por I.M. y el otro de US1.000.000 dólares, signado por E.G., junto con otros documentos y armas de fuego, documentos que al día siguiente del operativo le fueron entregados a Á.E. por el investigador.


Posteriormente y ante el requerimiento efectuado por el funcionario del C.T.I. para que devolviera los elementos materiales probatorios para someterlos a cadena de custodia, se estableció que faltaban los tres pagarés.


Quinto proceso. Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y violación de datos personales


Tuvo lugar ante las labores investigativas ordenadas por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, al interceptar el abonado telefónico perteneciente al doctor Á.E.. Se estableció que el 23 de noviembre de 2009, a las 2:45 p.m. recibió la llamada de un sujeto apodado “juancho” quien le informó que su patrón, detenido en La Picota por secuestro, le solicitó que consiguiera toda la información posible respecto de W.A.A.G. a fin de establecer la posible infidelidad de su mujer, a cambio de lo cual recibiría una “liguita”.


El procesado realizó búsqueda en la SIJUF, y por intermedio de una investigadora del C.T.I., libró oficios a Suramericana y a Tigo para indagar por los datos requeridos.


El 25 de noviembre se registra una nueva comunicación telefónica entre los mismos interlocutores, en la que el ex funcionario da cuenta del cumplimiento de la labor y que por ello le debían dar “lo que considere”.


II. ANTECEDENTES


  1. El 3 de junio de 2010, el Juzgado 31 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, a instancia de la solicitud que en ese sentido elevó la Fiscalía 6 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, legalizó la captura de Rafael Álvarez Espinel, formuló imputación por los delitos de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo, con falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y violación de datos personales y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva2.

(ii) El 6 de julio del mismo año se presentó el escrito de acusación y el 22 de julio siguiente, se llevó a cabo la audiencia respectiva ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

(iii) Mediante sentencia del 9 de marzo de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, declaró penalmente responsable al doctor Rafael Álvarez Espinel, en su condición de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad, del delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo con falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y violación de datos personales. Le impuso 204 meses y 9 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, multa de 40.000 dólares, $1.943.909 y 229.67 s.m.l.m.v. y la pérdida del cargo público. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


(iv) Por virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado, ésta Corporación a través del fallo de fecha 16 de mayo de 2012 confirmó íntegramente la decisión de primera instancia


(v) La...

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