Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 6 de Febrero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552600778

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 6 de Febrero de 1995

Fecha06 Febrero 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá D.C., Seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco. (06/02/1995)

Despacha la Corte el recurso de casación que interpusiera la coadyuvante CLINICA SAN RAFAEL en contra de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca calendada el veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) proferida dentro del proceso ordinario instaurado por el señor L.C. CUERVO en frente de la sociedad URBANIZADORA MESITAS LTDA. -en liquidación-, y de personas indeterminadas, al cual se hicieron presentes las entidades "CLINICA SAN RAFAEL", "FUNDACION SAN JUAN DE DIOS", e "INSTITUTO COLOMBIANO DE ORTOPEDIA Y R.F.D.R.", como herederos de la señora B.O.B. IZQUIERDO VDA. DE M., quien fuera socia de la sociedad demandada.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa (Cund), el demandante ya nombrado pidió que con citación y audiencia de la demandada también citada, y previos los tramites de un proceso ordinario, se Je declarase dueño, por haberlo adquirido por el modo de la prescripción adquisitiva de carácter extraordinario, de un lote situado en el área urbana del municipio de El Colegio, conocido con el nombre de "San Francisco", comprendí do por los linderos que se describen en la demanda, y que se tomaran las determinaciones consecuentes con tal declaratoria.

  1. - Esa pretensión la fundamentó el actor en los hechos que así se resumen:

    El área total del globo de terreno denominado "San Francisco" es de 29. 677,15 metros cuadrados; el área del lote a usucapir es de 23.648.63 metros cuadrados. Sobre éste y desde 1959, el actor ha ejecutado actos de aquellos a que sólo da derecho el dominio (pago de impuestos, cultivos de hortalizas y verduras, café y plátano, levantamiento de cercas, etc.). En 1969 el demandante Je propuso al Ingeniero R.P. el desarrollo urbanístico del Jote., pero más a del ante suspendió el avance de las obras cuando se enteró que el proyecto se tramitaba de maneara distinta a la acordada. El demandante abrió algunas calles y carreras, y hoy el lote se halla dividido en cuatro manzanas catastrales, las cuales se describen por medie de los correspondientes linderos. Las autoridades de El Colegio han reconocido los actos de dominio realizados por el demandante como la denuncia formulada en 1.982 a raíz de una invasión y en defensa de su derecho de posesión la cual cursa en el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa.

    Admitida la demanda y trabada la litis, aceptada la intervención de los terceros coadyuvantes, luego de adelantada la primera instancia dentro de i a cual se suscitaron...

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