Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40149 de 21 de Febrero de 2012
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | 40149 |
Fecha | 21 Febrero 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 40149
Acta No. 05
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C, veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).
Decide la Corte la solicitud de aclaración formulada por el apoderado de la parte demandada, de la sentencia de casación proferida por esta Corporación el 6 de diciembre de 2011, notificada por edicto de 18 de enero de 2012.
ANTECEDENTES
Se depreca que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 309 del C.P.C., se aclare la sentencia, en lo relativo a la no condena en costas a la parte vencida en el recurso extraordinario.
Sostiene el profesional del derecho, luego de transcribir el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, que no existe argumento en la sentencia que permita desconocer el contenido normativo en mientes y, que lo argumentado por esta Corporación para no imponer la condena en costas, no contiene “sustento jurídico alguno”. Por último, afirma que “según acuerdo de esta H. Sala, cuando no prospere el recurso de casación y el recurrente sea el trabajador o afiliado, estas ascenderán a la suma de $2.800.000 de (sic) pesos…”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 309 del C.P.C., aplicable al rito laboral por remisión expresa del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., consagra que, a solicitud de parte, o de oficio, dentro del término de ejecutoria, podrán aclararse, en auto complementario, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
Expone el apoderado judicial de la parte demandada, que la sentencia proferida por esta Sala el 6 de diciembre de 2011, resolvió no imponer costas sin razones jurídicas que sustentaran tal decisión.
En el sub examine, la Sala evidenció el yerro en el que incurrió el juez colegiado al apreciar la Resolución...
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